Antonio Cubillo Ferreira *
Continuación articulado anteproyecto constitución República Federal Canaria
Dados los ataques malintencionados que ha recibido EL DÍA por la publicación de artículos del autor que escribe a continuación, y para que nuestros lectores sepan cuáles son las verdaderas razones que nos inducen a incluir dichos escritos en estas páginas, queremos aclarar dos cosas: la primera, EL DÍA no se identifica necesariamente con la línea ideológica o con las tesis de sus colaboradores de opinión; es un simple prurito de respeto a la libertad de expresión lo que nos lleva a permitir la publicación de los más dispares enfoques de la actualidad política, social o económica, siempre que consideremos reúnen algún interés para los ciudadanos. En segundo lugar, quienes se afanan por identificar a Antonio Cubillo y sus ideas con la línea editorial de este periódico, por más similitudes que pudiera haber, se equivocan. Claro que no de forma inocente, sino acuciados por la necesidad imperiosa de dañar al líder del sector, EL DÍA, a uno de los pocos medios cuyo capital proviene íntegramente de la actividad periodística y no tiene intereses en la construcción, la hostelería, la elaboración del pan nuestro de cada día, o en lo que sea ajeno al mundo del pensamiento y de la información. Esos perros ladran por el estrepitoso fracaso de sus respectivos medios, a los que han llevado a una situación económica muy delicada. Y, qué casualidad, ni siquiera son dogos canarios, sino foráneos, aunque se pongan ropajes autóctonos para disimular su verdadero linaje.
GRACIAS AL APOYO que nos da voluntariamente el único periódico independiente de Canarias, el de mayor tirada en el Archipiélago, el cual ha comprendido ya hace tiempo la situación colonial en que se hallan las Islas Canarias, después de seis siglos de ocupación colonial, y lleva una lucha de información diaria para informar a nuestro pueblo, lo que ha provocado una airada respuesta de los órganos de información de la metrópoli, de los partidos metropolitanos y de sus gallos tapados en las Islas, seguimos con el articulado que desde el 1º de septiembre estamos publicando, en representación de nuestro partido independentista, el Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político del Movimiento de Liberación de Canarias, el MPAIAC, el cual, desde 1970, está dando los pasos necesarios ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, a pesar de los turbios manejos de la metrópoli colonial, maniobras que no podrán impedir que antes del año 2010, Canarias se convierta en un país soberano y se siente en las Naciones Unidas entre los países que actualmente forman el conjunto de Naciones libres del mundo. Es por ello que debemos prepararnos para ser una nación, un estado, una República Federal, por lo que es muy importante que sometamos a nuestros compatriotas este anteproyecto que se viene publicando en este periódico para discutirlo seriamente y sacar la definitiva Carta Magna de nuestro pueblo.
Ya hemos advertido de que una vez corregido y enriquecido este texto con las diversas aportaciones seriamente expuestas, se estructurará por títulos y capítulos para obtener el texto definitivo. Nos han señalado varios compatriotas y militantes que toda Constitución debe estar presidida por un Preámbulo que defina los conceptos generales a desarrollar por la Constitución, por lo cual, tras consultas con los futuros ciudadanos que nos han contactado, hemos redactado el siguiente Preámbulo, el cual, una vez aceptado, presidirá nuestra Carta Magna.
Preámbulo
El Pueblo de Canarias, ejerciendo sus poderes soberanos e invocando ante los Pueblos y Estados del mundo el apoyo y la simpatía por las reivindicaciones de nuestros justos y legítimos derechos nacionales, en tanto que pueblo del continente africano, colonizado desde hace seis siglos por una potencia europea y honrando la memoria sagrada del Pueblo Guanche, del cual somos descendientes directos y de cuantos antepasados y precursores nos precedieron en nuestra lucha por la independencia o la resistencia contra el colonialismo, con el fin supremo de conseguir una Patria Libre y Soberana y fundar una República Federal, para establecer una sociedad democrática, participativa y federal que reafirme los valores de libertad, igualdad, fraternidad y solidaridad y el imperio de la Ley y la justicia social para nosotros y las futuras generaciones, promueva la cooperación pacífica entre las Naciones e impulse y consolide el desarrollo y la integración interafricana de acuerdo con el principio de no intervención entre las naciones y la garantía del respeto de los derechos humanos, la negación de la aplicación de la pena de muerte o la tortura, el desarme nuclear del continente, el derecho sagrado del asilo político y protección de los desamparados, por todo lo cual, actuando en ejercicio de nuestro poder soberano y natural, en tanto que hombres libres, decretamos la siguiente Constitución, que una vez refrendada por nuestro Pueblo, será la Carta Magna de la República Federal Canaria.
Art. 64).- Reservas alimentarias.
Para prevenir el futuro de la República ante posibles guerras o crisis internacionales, el gobierno federal deberá mantener siempre unas reservas de trigo y maíz para un mínimo de seis meses a un año, necesarias para asegurar el abastecimiento de la población en gofio y pan, estimulando para ello el cultivo del trigo y maíz en todas las islas con ayudas especiales a los agricultores de estos productos, pagadas con los impuestos federales que se impondrán a las importaciones de estos productos. Los molinos de gofio tradicionales estarán exentos de impuestos y podrán solicitar ayudas especiales a los gobiernos insulares, para el buen funcionamiento de sus industrias.
Las tierras baldías o que permanezcan incultivadas podrán ser dedicadas, si son aptas para ello, al cultivo del trigo o maíz, por orden de los gobiernos insulares de la federación, mediante pago a sus dueños al precio que se establezca. Si faltase la producción canaria, se harán las importaciones necesarias de estos productos de países amigos y que se sepa que son productos naturales y no transgénicos o expuestos a contaminaciones químicas o atómicas, para tener siempre el fondo de reserva para el tiempo señalado. Toda la producción canaria de granos secos, especialmente lentejas, chícharos y garbanzos, entrará también a formar parte de los fondos de reserva del país y estará libre de impuestos y se le darán ayudas obtenidas de los impuestos que impongan a estos citados productos cuando vengan del extranjero.
El ganado insular también se considerará parte de las reservas del país, por lo cual deberá incrementarse al máximo, especialmente el porcino, cabrío y vacuno de las islas, los cuales serán protegidos al máximo con excepciones de impuestos y otras ventajas, que serán pagadas con los impuestos que se impondrán a las importaciones de dichas carnes en vivo o en congelados.
Art. 65).- Aguas.
El agua es un bien escaso en el territorio de la República y su uso debe estar estrictamente controlado, pensando siempre en el abastecimiento de agua potable de los
ciudadanos canarios, por ello, queda estrictamente prohibido el empleo de agua potable para llenar cualquier piscina de hoteles, urbanizaciones turísticas o privadas, riego de jardines públicos, campos de golf, limpieza de calles y plazas por los ayuntamientos o para emplearla en los puertos para limpieza de tanques de buques.
Sólo se autorizará para estos menesteres agua procedente de desaladoras de agua del mar. Para ello, todos los hoteles y urbanizaciones turísticas cerca del mar o costas deberán tener su propio sistema para desalar el agua marina para su uso para piscinas, jardines y riego. Hoteles y urbanizaciones podrán mancomunarse para establecer dichas desaladoras. A todos los nuevos hoteles o urbanizaciones turísticas no se les dará permiso de construir y apertura sin antes haber montado este servicio.
El agua potable y dulce de las galerías y barrancos será para el abastecimiento de la población o para la agricultura canaria o para embotellarla si así lo deciden los respectivos gobiernos insulares. El servicio de distribución de aguas en las ciudades y pueblos será efectuado por una sociedad nacional. El capital particular podrá continuar verificando la busca de agua dulce en pozos y galerías, pero evitando los cinturones de seguridad o galerías especulativas. Las galerías por acciones y los heredamientos tradicionales podrán seguir suministrando agua a sus socios y compradores por medio de los sistemas tradicionales para dedicarla a la agricultura y ganadería con prohibición de venderla a hoteles y urbanizaciones turísticas para el llenado de piscinas, campos de golf y jardines o limpieza de calles y otros lugares. Los gobiernos insulares fijarán unas cuotas de agua potable que deberán vender a la sociedad nacional de aguas para el suministro a la población.
Las infracciones serán consideradas delito federal.
Art. 66).- Incompatibilidad de cargos.
Ningún ciudadano miembro de organizaciones federales o insulares ni los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa o de los gobiernos insulares de la federación o de las F.A.G. podrán aceptar de gobiernos extranjeros condecoraciones, títulos, pensiones, emolumentos o dádivas de ningún tipo. Toda contravención a este precepto llevará aparejada la pérdida del mandato o cargo.
Ningún ciudadano/a de la administración del Estado podrá estar en posesión de dos o más cargos públicos ni durante su ejercicio presidir o dirigir una sociedad privada comercial.
Art. 67).- Campañas electorales.
Todos los partidos políticos legalizados que se presenten a las elecciones con sus candidatos a las presidenciales de la República podrán solicitar fondos particulares a sus simpatizantes para sufragar la elección, fondos que serán contabilizados por los partidos para dichas campañas estableciéndose un máximo para las aportaciones particulares de los ciudadanos, máximo que establecerá en su día la A.N.L. Quedan prohibidas las aportaciones provenientes del extranjero, de gobiernos o partidos extranjeros o de la antigua metrópoli.
Los candidatos podrán hacer una campaña para recuperar fondos entre los simpatizantes y militantes, seis meses antes de las elecciones presidenciales, recorriendo todas las islas o países extranjeros donde haya núcleos de canarios.
Durante la campaña electoral presidencial, las radios y TV públicas de la República pondrán a disposición de todos los candidatos que se presenten el mismo tiempo de audición para todas las candidaturas, sin ninguna distinción y se hará por sorteo el momento para la intervención primera y sucesivas, garantizándose el derecho a debates públicos entre los candidatos en radio y TV de la República.
En la segunda vuelta, se garantizan dos debates públicos de una hora entre los aspirantes las veces que lo soliciten antes de la jornada de reflexión. Los debates públicos pueden ser dirigidos por periodistas experimentados de los medios de información privados o públicos a elección.
Art. 68).- El candidato que gane las elecciones presidenciales, su partido o grupo político podrá solicitar del Estado el reembolso del 80% de los gastos habidos y contabilizados o justificados durante la campaña electoral.
Art. 69).- Planificación de la descentralización.
El Consejo Federal de la República será el órgano encargado de la planificación de políticas y acciones para el desarrollo de las transferencias que corresponden a cada uno de los gobiernos insulares, las que corresponden al gobierno federal y las que corresponden a los municipios, así como a la redistribución de los impuestos federales. El Consejo Federal tendrá en cuenta los desequilibrios entre algunas islas, por lo que se creará el Fondo de Compensación Interinsular para buscar el equilibrio territorial aplicando los recursos necesarios a las islas que más lo necesiten o hayan sufrido catástrofes naturales imprevistas.
Estará formado por los siete presidentes de los gobiernos federales y por el vicepresidente de la República Federal, así como por el ministro de Hacienda. Tendrá una secretaría ejecutiva con amplios poderes para dictar leyes y reglamentos. El Consejo Federal se reunirá en cualquier momento a solicitud del presidente del Consejo o de tres presidentes federales.
Art. 70 ).- Régimen municipal y cabildos.
Mientras se dicte la legislación republicana que desarrolle los principios de la Constitución sobre régimen municipal, continuarán plenamente vigentes las ordenanzas y otros instrumentos normativos y los reglamentos de los municipios, relativos a las materias de su competencia y al ámbito fiscal establecido. Los fondos recaudados deberán ser ingresados en una cuenta particular para cada municipio en el Banco de Canarias, quien controlará las entradas y salidas hasta nueva orden.
A los cabildos insulares, que desaparecerán como entidades insulares ya que se establecerán los gobiernos insulares federales, se les aplicará la misma normativa y todos sus fondos serán ingresados en el Banco de Canarias a disposición de los gobiernos federales insulares que sustituirán a los Cabildos.
Art. 71).- En el término de tres meses después de la Independencia, la Asamblea Nacional Legislativa, por el procedimiento de urgencia, dictará una reforma del Código y leyes tributarias de la metrópoli, vigentes en Canarias, que establezca, entre otros aspectos:
1) El cobro de todos los impuestos impagados o vigentes para ser ingresados en la Hacienda de la República.
2) Obligación de que todas las empresas extranjeras ingresen inmediatamente los impuestos que venían pagando a la Hacienda española en la Hacienda Canaria.
3) Ampliar los conceptos de renta que deben pagar todas las empresas extranjeras con las modificaciones necesarias.
4) Establecer las penas contra asesores o auditores de empresas, abogados de empresas u otros profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios que perjudiquen a la Hacienda de la República.
5) Establecimiento de las facultades de la administración tributaria de la República en materia de fiscalización.
6) Control de las ganancias de los bancos extranjeros, los cuales rendirán cuentas anuales al Banco de Canarias sobre los beneficios obtenidos en Canarias.
7) El incremento del interés moratorio para evitar la evasión fiscal.
8) Sobre las listas de las empresas canarias y extranjeras operando con bancos extranjeros instalados en Canarias.
9) Sobre los impuestos que deben pagar las empresas canarias y netamente canarias, en relación con los impuestos que deben pagar las empresas extranjeras establecidas en la República, teniendo en cuenta que el impuesto a las empresas y comerciantes canarios siempre será menor en varios puntos al de las empresas y negocios extranjeros.
Art. 72).- Se entienden por empresas canarias aquellas que tengan un porcentaje mínimo del 70% de capital canario y por empresas o negocios netamente canarios aquellos cuyo capital sea 100% perteneciente a ciudadanos canarios. A lo efectos de los impuestos federales y de los gobiernos insulares, se tendrán en cuenta estas diferencias porcentuales, pero siempre serán favorecidas dichas empresas y negocios con respecto a las extranjeras en varios puntos. Las empresas o negocios netamente canarios podrán solicitar ayudas de los gobiernos donde estén establecidas o del Banco de Canarias.
Art. 73).- El Banco de Canarias favorecerá la creación de empresas canarias en todos los sectores, sobre todo en el primario y secundario y en las cuestiones técnicas de punta. Se otorgarán créditos especiales a las empresas canarias que tengan una política de compra de hoteles extranjeros para que en el futuro pase a manos canarias una gran mayoría de la industria turística. Todos los hoteles o empresas turísticas canarias sólo podrán ser vendidos a empresas canarias.
Art. 74).- El Consejo de Defensa de la República será el máximo órgano de consulta de la Nación para estructurar, planificar y organizar la defensa del Estado en todos los asuntos relacionados con la defensa y la soberanía de la Nación y sus fronteras terrestres y marítimas. Podrá reunirse en cualquier momento del año sin que la reunión sea anunciada.
Estará presidido por el presidente y el vicepresidente de la República y lo conforman el responsable máximo de las Fuerzas Armadas Guanches, el ministro de la Armada y de la Defensa, los prefectos de los distritos de las islas que coordinan las Milicias Canarias y el presidente de la Asamblea Nacional Legislativa, el ministro de Asuntos Exteriores y el responsable de los Servicios Secretos Exteriores y el director en jefe de la Guardia Nacional Republicana.
Art. 75).- Tribunal Federal.
Se creará de urgencia el Tribunal Federal para la administración de justicia de los delitos en materia federal. Tendrá su sede en la ciudad de La Laguna de Aguere en la isla de Tenerife.
Dicho Tribunal superior tendrá un jurado para los asuntos penales y conocerá de todos los delitos federales que defina la A.N.L. en especial:
1) Crímenes de Alta traición hacia la República Federal, rebelión y violencia contra las autoridades federales, espionaje, crímenes contra el derecho de gentes, delitos de racismo y xenofobia, rapto, asesinato en primer grado, importación de drogas, violación de menores, corrupción grave de funcionarios e importación de armas y explosivos.
2) Violencias políticas que ocasionen disturbios y violencias graves que pongan en peligro la seguridad del Estado actuando por cuenta de potencias extranjeras.
3) Todos cuantos delitos vayan en contra de la Constitución y estén considerados delitos federales.
4) Delitos de uso y porte de armas de fuego ilegalmente, ataques a magistrado, jueces o miembros del gobierno o gobiernos federales, de la A.N.L. o aquellos que representen a las elecciones presidenciales, durante el periodo electoral a las presidenciales.
Art. 76).- El Tribunal Federal conocerá también en litigios de derecho civil y administrativo en:
1) Litigios surgidos entre los gobiernos federales de la República cuando dos o más lo soliciten.
2) En asuntos concernientes a los refugiados y apátridas cuando sus problemas no hayan sido resueltos por los tribunales inferiores.
3) En los juicios entre gobiernos insulares y particulares cuando afecten a la interpretación o aplicación de las normas de la Constitución.
4) El Tribunal Federal podrá juzgar otros casos relevantes de gran importancia, cuando las partes así lo acuerden y se someten a su sentencia y el objeto del litigio alcance una singular importancia a nivel público que legitime la intervención de este Tribunal Federal.
5) Los conflictos de competencias entre las autoridades federales y los gobiernos insulares especificados en la Constitución.
Art. 77).- El Tribunal Federal estará formado por ocho magistrados de la carrera judicial elegidos por sorteo entre sus miembros con más de diez años de actividad. Habrá un número igual de magistrados suplentes, también elegidos por sorteo, y una secretaría y personal necesarios para su buen funcionamiento. Serán remunerados con fondos federales y su duración en el cargo será de siete años.
Art. 78 ).- Al siguiente día de la fecha de la independencia, se creará una Comisión internacional estatal, entre los gobiernos canario y español, con base en las respectivas capitales, encargada de establecer las indemnizaciones que debe pagar el Estado español por seis siglos de ocupación colonial, plazo y cantidades, así como las posibles ayudas compensatorias que se obtengan de común acuerdo.
Art. 79).- Dicha Comisión discutirá los modos y formas de que el estado español pague los retiros que se deben a los jubilados o por jubilar canarios y que han pagado sus retiros a lo largo de la ocupación colonial y otras deudas.
Art. 80 ).- Al establecer la cantidad global compensatoria que debe pagar el Estado de España, por los seis siglos de explotación, y ocupación colonial, se podrá transformar dicha cantidad en el envío de navíos y aviones fabricados en España, que establezca el gobierno canario, así como en productos industriales o maquinaria española, por un periodo a establecer de común acuerdo.
Los acuerdos y el resultado de dicha Comisión serán enviados al Parlamento español y a la Asamblea Nacional Legislativa del gobierno de Canarias, para su aprobación y ratificación y para que tenga eficacia legislativa y serán publicados en los respectivos Boletines Oficiales.
(Continuará).
* Presidente del Congreso Nacional de
Canarias (CNC), brazo político del Movimiento de Liberación Nacional de Canarias, el MPAIAC
Qué querrá decir eso de brazo político del MPAIAC...