Ya, que si.
Recortas y extractas lo que te conviene y de paso, sacas "puntilla" a los vigilantes y como prestan el servicio. Eso, es manipular de forma retorcida. Ni más, ni menos. Y lo mismo has hecho en el otro Foro donde coincidimos tan vivazmente.
¿Por que no extractaste tambien los comentarios de la Ministra sobre la satisfacción por el servicio prestado durante estos meses? ¿Por que el hilo está en el subforo PSD/PMC y lo está monopolizando el trabajo del personal de seguridad privada??? seguro que ha sido por eso, como esto va de barquitos, acepto el Titanic como animal acuático.
De la territorialidad de los barcos civiles, avala el dictamen y la autorización motivada de la Unidad Central de Seguridad Privada de los servicios permitidos. Y el supuesto que sugieres de los guardacostas canadienses, a mi entender, tiene que ver con esto, como la tortilla con chorizo con el sushi. Por que se estaría cometiendo un delito según la jurisdicción canadiense y su personal, cumple con la ley de su país.
Nadie dice que la territorialidad sea inviolable, y menos, por delincuentes, dado que uno de los principios de actuación de éstos, es violar los derechos de otros. La bandera no defiende nada, da un amparo legal, lo que defiende, es la boca del fusil, y los hombres dispuestos a emplear la fuerza necesaria para evitar esa violación.
Sobra recitar de nuevo el código civil que establece la titularidad, visto lo visto.
Pero podemos volver a la Convención de los derechos del mar que citas, asi, seguimos dentro del "perímetro" que marcas,
http://www.un.org/Depts/los/convention_ ... mar_es.pdf , pero a un poquito más atrás del margen que citabas entre el artículo 94 y el 107:
Artículo 92
Condición jurídica de los buques
1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.
2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad.
No coincide con el Código Civil? Creo que si. Sólo hay que ir a la página anterior, y contrastar que es así. Barco con bandera pais 1 = Jurisdicción legal del país 1.
Cuantos barcos civiles abanderados españoles tienen seguridad extranjera o nacional fuera de Seguridad Privada??, tanto que lo citas, por favor, ¿puedes enumerarlos para el resto de los usuarios del Foro?
Cada uno, exponemos nuestra postura con los datos que tenemos, ¿o no es así?
Referente a la lectura de la Ley, obviamente, cada uno, tenemos la nuestra, es lo que da el libre albedrío y la libertad de expresión.
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