Información Sobre: SEGURIDAD MARITIMA

Dedicado a las compañias privadas de servicios militares, seguridad e inteligencia.
mcgver
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Re: Seguridad Marítima

Mensaje por mcgver »

PERICO escribió:Pues eso mismo Rozinos, la cuestión es que hay empresas por ahí ofreciendo ese servicio sin estar dadas de alta en UCSP, solo porque se piensan que como no tienen vigilantes ni alarmas, no entran en el saco. Incluso alguna hay que lo hace a propósito para que no les inspeccione CNP.
:twisted:
tarraco218
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Re: Seguridad Marítima

Mensaje por tarraco218 »

Creo que PERICO me ha entendido perfectamente :mrgreen:

No hay que se tan cortos de miras y leer más jurisprudencia y precedentes en el Ministerio del Interior, más teniendo en cuenta que el "consulting" o la consultoría no es un término propio, además de RECORDAR que estamos en "SEGURIDAD MARÍTIMA" y que está se presta fuera por empresas españolas.

Hay muchas empresas que se plantean dudas a empresas de seguridad constituidas y sometidas a la LSP determinados aspectos de seguridad que NO EXISTEN en el art.5

Ej.1 Multinacional española en el extranjero con problema de seguridad perimetral: Solución recomendada: contratar unidad ejército extranjero
Ej.2. empresa española interesada en desarollar k-9 para el sector privado: Solucion recomendada: buscar acomodo legal fuera de la LSP y aurorizaciones G.C específicas
Ej. 3 Multinacional española en el Caucaso en zona de riesgo: Solución recomendada: plan de seguridad participado por empresa de seguridad española y agentes locales
etc..

Como denominamos a estas empresas o profesionales que mueven soluciones algunas veces dentro y otras fuera del ambito de la LSP por imperativo legal ? Pues consultores , no? Otra cuestión es el intrusismo profesional, con independencia de la denominación o el objeto social que conste en su alta fiscal o estatutos constitutivos. Hay que estar a las capacitaciones y autorizaciones y hechos no a las denominaciones.




CAPITULO II. EMPRESAS DE SEGURIDAD


Artículo 5

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguiente servicios y actividades:

a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.

b) Protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente.

c) Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras.

d) Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior a través de los distintos medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Ministerio del Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .

e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad .

e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad , de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta.

f) Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.

g) Planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad contempladas en esta ley.

2. Las empresas de seguridad deberán garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad . Podrán crear centros de formación y actualización para el personal de empresas de seguridad , de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

3. En ningún caso las empresas de seguridad podrán realizar las funciones de información e investigación propias de los detectives privados.
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PERICO
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Re: Seguridad Marítima

Mensaje por PERICO »

JAJAJAAJ, si si, aqui todos nos "entendemos".
Pero quizás mezclando tanto a las empresas españolas que trabajan en territorio español (incluidos los barcos), con las empresas extranjeras (aunque estén formadas por españoles), haya gente que entre al foro y que se confunda un poco.
Y si hay gente que pretende tener un pie dentro y otro fuera, no te digo nada...
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Loopster
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Re: Seguridad Marítima

Mensaje por Loopster »

Te has dejado el que creo más importante (que al fin y al cabo estamos en el subforo de PMCs), y es cuando el trabajo se realiza fuera de territorio español.

¿Se salta Repsol la ley cuando la seguridad se la proporciona el ejército ecuatoriano, asesorado por un ex-oficial estadounidense?

¿Se salta la ley el Gobierno cuando los consulados son inspeccionados y se les presentan informes de mejoras realizados por una consultora británica?

¿Se salta la ley el CNI cuando el pago.... mejor lo dejo, todos sabemos que se salta la ley :mrgreen:

Los ejemplos que te puse fuera para diferenciar cuando era necesario "pasar por el aro" eran justo basados en que el servicio se desarrollara fuera o dentro de España, y es que la LSP se acaba pasada la frontera.
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tizuuu
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Re: Seguridad Marítima

Mensaje por tizuuu »

y que tal si seguimos hablando de peces y atunes y etc :lol: :lol:
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yoyimbo
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Re: Seguridad Marítima

Mensaje por yoyimbo »

En lugar de daros elarticulo, ya que no soy jurista, cuando querais os acompaño a Seguridad Privada para que os lo expliquen y a la salida el que no tenga razón paga las cañas... yo puedo tener un despacho de abogados y darme de alta en Seguridad Privada como CONSULTORA, con independencia del IAE; seguirè siendo un despacho de abogados (con un director de seguridad en nómina) y podrè realizar todo tipo de asesoramiento y consultoria en materias de Seguridad Privada y NO serè una empresa de Seguridad.
Cómo no tiene sentido tirarnos todo el santo día discutiendo si SI o si NO, os invito a pasaros por S.P. y que os lo cuenten, y lo dicho, si vamos juntos, ya veremos quièn paga las cañas.
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PERICO
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Re: Seguridad Marítima

Mensaje por PERICO »

Joer yoyimbo que esto parece el patio del colegio. Ya se ha dicho anteriormente que no hay que montar una empresa de vigilantes, creia que eso habia quedado claro. Pero como dices, hay que pasar por seguridad privada (y pagar, y que te inspeccionen), y eso es lo que muchas "consultoras" no hacen.
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PERICO
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Re: Seguridad Marítima

Mensaje por PERICO »

Por cierto, es muuuuuuy raro encontrar una de esas nuevas "consultoras" que solo den asesoramiento, la mayoría también dan servicios armados. Aunque claro, fuera de España y sabe Dios con qué armas.
Imagino que la tendencia seguirá hasta que le metan mano a alguna.
Y si, Loopster, es complicado encontrar alguna empresa de mercenarios que no se salte la ley de vez en cuando. ¿por qué será? con lo bien que se les ha lavado la cara en los últimos años...
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Loopster
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Re: Seguridad Marítima

Mensaje por Loopster »

¿Empresa de mercenarios? El nombre es incompatible y la distinción entre mercenario y contratista de seguridad es muy sencilla para quien quiera entenderla, si tienes todas las autorizaciones necesarias (que por ejemplo en Iraq son 7 diferentes) eres un contratista, si vas a dar un golpe de estado, no estás autorizado ante nadie, o te pagan en concesiones mineras (un clásico) eres un mercenario.

De esas nuevas consultoras, que por cierto, proliferan todas en Andalucía (curioso), los servicios armados los ofrecen, porque darlos... ninguna. Si los consiguen dar el como consigan las armas no solo no le importa a la LSP, sino que mientras tengan EUC o las proporcione el cliente si este es un gobierno, mismo da. Además, una de esas consultoras fue autorizada por Seguridad Privada para hacer de eso... de consultora, se asoció con cierta empresa de seguridad y salió adelante un tema muy curioso que seguro que sabes cual es, ese con una demanda por 1,5 millones de € de por medio.

¿Lo bien que se les ha lavado la cara en los últimos años? ¿Es que te has pasado los últimos años encerrado en un bunker sin televisión ni internet? Jamás han tenido peor imagen esta clase de servicios, otra cosa es que los clientes pasen mil kilos de la imagen y sepan que funciona (PMCs) y que no (empresas de seguridad privada metidas a un negocio que no conocen).

McGyver, estoy seguro de que más de uno de UCSP se parte el pecho con este hilo en concreto, seguro que los dos sabemos que video ha sido el más gracioso de los últimos años :lol: Sobre si hay una huelga de bolis caidos... se lo preguntamos a esa empresa que ha sido pillada facturando por vigilantes que nunca existieron, ¿te parece? :wink:

Y dale con lo de la posición elevada, entre eso y los uniformes Urban voy a acabar sospechando que el plan de seguridad lo diseñó Michael Bay
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mcgver
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Re: Seguridad Marítima

Mensaje por mcgver »

Hola.
yoyimbo escribió: En lugar de daros elarticulo, ya que no soy jurista, cuando querais os acompaño a Seguridad Privada para que os lo expliquen y a la salida el que no tenga razón paga las cañas... yo puedo tener un despacho de abogados y darme de alta en Seguridad Privada como CONSULTORA, con independencia del IAE; seguirè siendo un despacho de abogados (con un director de seguridad en nómina) y podrè realizar todo tipo de asesoramiento y consultoria en materias de Seguridad Privada y NO serè una empresa de Seguridad.
No soy jurista, pero de esto, he estudiado y me he examinado para unas cuantas cosas, permíteme compañero:

Se llama departamento de seguridad facultativo, lo constituye la empresa por que quiere, lo solicita a la UCSP y ésta, lo aprueba o no.


Art. 115.- Departamento de seguridad facultativo.

Las empresas industriales, comerciales o de servicios, y las entidades públicas o privadas, que, sin estar obligadas a ello- por no estar comprendidas en los supuestos regulados en el artículo 96 del presente Reglamento-, pretendan organizar un departamento de seguridad, con todos o alguno de los cometidos enumerados en el artículo siguiente, deberán disponer de un director de seguridad al frente del mismo, y comunicarlo a la Subdelegación del Gobierno, si el ámbito de actuación no excediera del territorio de una provincia, y, en todo caso, al Director General de la Policía.


La empresa o grupo de empresa, constituye departamento de seguridad, al mando de un director de seguridad, se solicita permiso mediante escrito, y se ocupará en EXCLUSIVA de la seguridad del grupo de empresas (sus instalaciones, su personal de seguridad subcontratado a una empresa de seguridad privada, las medidas, procedimientos, etc.....), para externalizar seguridad, necesita darse de alta como empresa para consultoría y asesoría.

Yoyimbo: que ya he estado yo en la USCP para este tema, tengo el dossier para esto y para más cosas. Creeme, de verdad tio.

Loopster escribió:
McGyver, estoy seguro de que más de uno de UCSP se parte el pecho con este hilo en concreto, seguro que los dos sabemos que video ha sido el más gracioso de los últimos años :lol: Sobre si hay una huelga de bolis caidos... se lo preguntamos a esa empresa que ha sido pillada facturando por vigilantes que nunca existieron, ¿te parece? :wink:
El video de la escopeta y el capullo ese, si fue, más que gracioso, patético.

Del tema de las facturas en falso, vamos, fraude, es sobradamente conocido, sobre eso habría mucho que hablar, y no es en defensa de nadie, sino todo lo contrario, sobre lo extendido de esa práctica fraudulenta. Y si se los columpian, me alegraré, nadie debe de estar por encima de la Ley.
Loopster escribió: Y dale con lo de la posición elevada, entre eso y los uniformes Urban voy a acabar sospechando que el plan de seguridad lo diseñó Michael Bay
¿Quien es Michael Bay? ¿Te refieres a este hombre?: http://es.wikipedia.org/wiki/Michael_Bay

Que tiene que ver en esto?. Por que me he perdido. Mira que veo cine, pero ahora mismo no caigo.

Por si no ha quedado claro, cuando digo posición elevada, me refiero a la parte más básica y fundamental en tácticas militares, el que está más alto y protegido, por no se, parabalas, sacos terreros..... tiene ventaja táctica sobre una barquita a motor

Imagen

que tenga de altura sobre el agua, metro y medio, dos metros, con los tios sentados?
Cuanto tiene de caida hasta nivel del mar, el puente de un pesquero de altura moderno? Veinte metros? Más?

Ahora, sacamos el teorema de pitágoras y que cada uno haga sus cuentas si están, o no, en una posición elevada. Yo pienso que si, ¿o es que están al mismo nivel en referencia al plano del agua?

Por que los nuestros, dispararían hacia abajo y protegidos, cosa que los morenitos, no.

Que hicimos muchos el servicio militar hace unos cuantos años, pero no se nos olvidan las cosas, se que a los que no han servido en las FAS, probablemente les será un pelín, sólo un pelín complicado entenderlo, pero con un poco de interés será facil.

Me empiezo a aburrir.

8)
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