Me gustaría hacer mi modesta aportación al asunto.
La tan nombrada Ley de Seguridad Privada...NO SE HA MODIFICADO.
ORDEN PRE/2914/2009, DE 30 DE OCTUBRE, QUE DESARROLLA LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA, APROBADO POR REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, Y DEL REGLAMENTO DE ARMAS, APROBADO POR REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO
(BOE número 264, de 2 de noviembre)
Lo que el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, modifica son los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española, que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pudiendo ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención.
Por lo tanto tenemos un problema...el legislador ha querido ESPECIFICAR que el armamento de guerra autorizado será SOLO y exclusivamente para la realización de estos servicios CONCRETOS.
Por lo tanto cuando se había ganado mucho autorizando armamento de guerra...nos pillamos los dedos LIMITANDOLO al uso para servicios a bordo de buques de bandera española.
Y entonces nos hacemos la pregunta...y cuando tengamos otros "problemas" que atender...como sabotaje en instalaciones...oleoductos...gaseoductos...escoltas a convoy...seguridad perimetral en instalaciones fuera de España...se podrán permitir la prestación de Seguridad Privada ????
La empresa que se llevó el gato al agua ya hemos comentado sus "buenas" relaciones con el Gobierno, y así a sido
Ahora falta por saber cuando se calmen las aguas, si el Ministerio de Defensa estará detrás del programa de formación de los siguientes VS que quieran trabajar en buques, y si "cederá" sus instalaciones militares,llamese campos de tiro, para la práctica con las armas, pues nadie pensará que podrán realizar prácticas en galerias como las actuales
Pero está por ver si se incluirá un NUEVO TIP, como especialidad del VS. Como los de Escolta o Explosivos.A mí me parece la mejor opción... un programa especifico, un curso homologado, unos instructores habilitados, y Vigilantes preparados.
Aún así...estará lleno de críticas. ¡¡Que país!!