La nueva Ley de armas es aprobada por el Senado

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ycsn
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La nueva Ley de armas es aprobada por el Senado

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El Pleno del Senado ha aprobado hoy de forma definitiva, con el apoyo unánime de todos los grupos, la Ley sobre el Control del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
Tras la defensa de la ley por parte del ministro de Industria, Comercio y Turismo, Joan Clos, y la retirada de las enmiendas que mantenían el PP y Entesa, el Pleno de la Cámara Alta ha aprobado por asentimiento la denominada ley de armas, sin introducir ningún cambio respecto al texto remitido por el Congreso.

En su intervención, el ministro ha destacado que la nueva ley mejora los controles en el comercio de los materiales de defensa y doble uso, e impedirá el tráfico ilícito.

En este sentido ha concretado que la ley supondrá una 'herramienta fundamental' contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

Entre otras cuestiones, Clos ha subrayado que la nueva normativa incluye el compromiso del Gobierno de plantear al Parlamento de forma semestral información detallada.

También ha indicado que se ampliarán los controles a todo tipo de armas de fuego, incluidas las de caza y tiro deportivo, así como a las armas ligeras y pequeñas.

A partir de ahora, según contempla la ley, quedarán prohibidas operaciones a países que incumplan código de conducta de la UE y las directrices de foros internacionales.

También, según ha dicho el ministro, se denegarán las exportaciones dirigidas a países donde se violen los derechos humanos, padezcan conflictos o se usen para atentar contra la dignidad de las personas.

Clos ha agradecido a los grupos sus aportaciones al texto del Gobierno y el consenso alcanzado en torno a la ley, que comenzó su trámite parlamentario en el Congreso con dos vetos de IU-ICV y ERC.

El portavoz de Defensa del PP, Alejandro Muñoz Alonso, ha señalado que el proyecto de ley era 'absolutamente necesario' para que este material no caiga en manos inadecuadas, en zonas conflictivas del Planeta, ni desemboque en el mercado negro armamentístico.

Al igual que el resto de los portavoces, Muñoz Alonso ha criticado que la ley sólo contemple la presentación de un informe semestral sobre comercio exterior de armas en el Congreso y no en el Senado.

El senador de Coalición Canaria Alfredo Belda y el de CiU Ramón Companys han señalado que la nueva ley asegurará el control parlamentario y supone un paso importante.

La ley de armas entrará en vigor, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado, casi un año después de que la aprobara el Gobierno, el pasado 29 de diciembre.
ycsn
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La actual Ley de armas hasta que la nueva salga en el BOE



ORDEN de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente.

El artículo 102.2 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece la exigencia de superar las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior, sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre habilidad
para su manejo y utilización, así como la acreditación del conocimiento de dicho Reglamento, a efectos de obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas
asimiladas. Asimismo, el citado precepto encomienda a este Ministerio el otorgamiento de la habilitación de los centros a que se refiere, para dedicarse a la enseñanza y ejercitación en las materias sobre las que han de versar dichas pruebas. En su virtud, haciendo uso de las mencionadas facultades, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo: Primero.—El resultado de la ejecución de las pruebas de capacitación exigidas en el artículo 102.2 del vigente Reglamento de Armas a efectos de la obtención de licencia
para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, será evaluado por la Dirección General de la Guardia Civil. La superación de las mismas será condición necesaria
para obtener por primera vez la licencia correspondiente. Quedarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes posean o hayan poseído licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D o E, para las armas correspondientes. Segundo.—Las pruebas a que se refiere el apartado anterior, serán determinadas por Resolución de la Dirección
General de la Guardia Civil publicada en el «BoletínOficial del Estado» y el conjunto constará de dos pruebas, una teórica y otra práctica. La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento
de Armas. La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y habrá de servir para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas que haya de amparar la licencia solicitada. Tercero.—Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto. Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba de conocimientos. La declaración de aptitud en la prueba de conocimientos, que no sea seguida de la superación de la prueba práctica, tendrá una validez de seis meses contados desde la fecha en que el interesado fue declarado apto en aquélla. Cuarto.—Cada solicitud para obtener una licencia, presentada en la forma prescrita, dará derecho a tres convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente individual no deberán mediar más de tres meses, salvo casos de enfermedad u otros excepcionales, debidamente justificados ante la correspondiente Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil. La fecha para la realización de las pruebas será fijada por la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil previa petición del interesado, dentro de las que hubiera fijado a tal fin dicha Intervención, sin que pueda transcurrir más de un mes desde la fecha
de presentación de la petición, y descontándose el tiempo que transcurra, del plazo determinado en el apartado anterior.
La falta de presentación del interesado a cualquiera de las pruebas a que hubiera sido convocado, atendiendo a su petición, supondrá la pérdida de la convocatoria, salvo justificación de la imposibilidad de haber asistido.
Quinto.—Las entidades contempladas en el artículo 102.3 del vigente Reglamento de Armas, para dedicarse a la enseñanza y ejercitación en las materias objeto de la presente Orden, deberán estar previamente habilitadas para ello por este Ministerio.
La habilitación será concedida por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil, en donde radicará el Registro Oficial de entidades habilitadas. A tal fin, las entidades interesadas, junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:

Copia de la autorización municipal para ejercer la actividad
en los locales donde se pretenda instalar el Centro.
Plano de los locales en los que se va a impartir la
enseñanza teórica, que tendrán acceso directo desde
la calle o desde elementos comunes del edificio, contando,
al menos, con un aula que tenga superficie mínima
de 20 metros cuadrados, y con aseos independientes
para ambos sexos.

Relación del personal que va a impartir la enseñanza,
con especificación de sus cualificaciones.
Relación de material didáctico a utilizar, debiéndose
contar como mínimo, con un modelo seccionado, y construido
con material transparente, de cada clase de armas
a que se refiere el artículo 102.2 del Reglamento de
Armas, y dispositivos que permitan enseñar al alumno
las secuencias que se suceden desde el momento en
que se carga el arma hasta que se produce el disparo.
Acreditación de la disponibilidad de polígonos, galerías
o campos de tiro, reglamentariamente autorizados,
para desarrollar las enseñanzas prácticas.

La Intervención Central de Armas y Explosivos resolverá,
previa comprobación de que concurren los requisitos
necesarios, y la habilitación estará vigente mientras
no varíen las circunstancias que motivaron su concesión.La Dirección General de la Guardia Civil podrá inspeccionar
los locales y las instalaciones cuantas veces lo
considere preciso y sin necesidad de previo aviso.

Sexto.—A las solicitudes a que se refieren los apartados
cuarto y quinto de la presente Orden también se
acompañará, en su caso, justificante de haber abonado
las tasas que correspondan.

Séptimo.—Una vez habilitada la entidad e inscrita en el
Registro correspondiente, para la adquisición de las armas
que precise a efectos de realización de la enseñanza y de
las pruebas de capacitación, deberá solicitar autorización
de la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con
lo dispuesto en el vigente Reglamento de Armas.

Disposición final primera. Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de
la presente Orden. Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 1998.
MAYOR OREJA
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