RD 612/2006, 19 de mayo, Estructura Orgánica del CNI

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pontxo
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Estructura del CNI

Mensaje por pontxo »

¿Alguien sabe como está constituido el CNI?...División de Operaciones, Analisis.... y a ¿qué se dedica cada una?.
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ASR
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Estructura del CNI

Mensaje por ASR »

En esta pagina puedes ver la estructura conocida del CNI:

http://intelpage.info/orgcni.htm
Saludos,

ASR

>>> www.intelpage.info
Pagina Personal sobre Inteligencia, Espionaje y Servicios Secretos.
pontxo
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Mensaje por pontxo »

Muchas gracias me ha servido de mucha ayuda. :wink:
kilo009
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Mensaje por kilo009 »

Organigrama Oficial del CNI

Imagen

Secretario de Estado Director: Sus cometidos vienen definidos en los artículos 9 de la Ley 11/2002 y 2 del RD 436/2002.

Secretario General: Sus cometidos vienen definidos en los artículos 10 de la Ley 11/2002 y 3 del RD 436/2002.

Unidades de Inteligencia y Contrainteligencia: Obtienen, evalúan, interpretan y difunden información en las áreas de inteligencia exterior, contraterrorismo y contrainteligencia.

Unidades de Recursos, Apoyo a la Inteligencia y Seguridad: Atienden las necesidades de medios humanos, materiales y económicos del Centro, así como la protección del personal y las instalaciones, la salvaguarda de la información y documentación y la seguridad y funcionamiento del Centro.

Órganos de Apoyo a la Dirección: incluye al Gabinete del Secretario de Estado Director y a la Asesoría Jurídica.
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kilo009
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RD 612/2006, 19 de mayo, Estructura Orgánica del CNI

Mensaje por kilo009 »

REAL DECRETO 612/2006, de 19 de mayo, de modificación del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia.
La publicación del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia vino a dar cumplimiento a las prescripciones que se establecieron en el artículo 7.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y a culminar el régimen organizativo de este Centro Nacional de Inteligencia.

Asimismo el Centro Nacional de Inteligencia, en virtud de lo prescrito en el artículo 3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, en el desarrollo de sus funciones actuará bajo los principios de eficacia, especialización y coordinación, de acuerdo con los objetivos de inteligencia definidos por el Gobierno.

En este sentido, se ha de advertir que el desarrollo diario de las actividades y funciones que tiene encomendadas este Centro Nacional de Inteligencia durante estos últimos cuatro años bajo la estructura orgánica establecida en el Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, ha evidenciado que son precisas algunas modificaciones en aras de obtener una mayor eficacia en el cumplimiento de las misiones que le son encomendadas a este Centro Nacional de Inteligencia.

De este modo, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, en virtud de la autonomía funcional del régimen de Organización de este Centro Nacional de Inteligencia y, con el propósito de obtener una mejor eficacia en el desempeño de las actividades y funciones, se estima oportuno y necesario que se inicien las acciones pertinentes a los efectos de proceder a la modificación del citado Real Decreto 436/2002, creando una nueva Dirección Técnica cuyo ámbito de actuación propio será el apoyo a la inteligencia, y disponiendo su dependencia única del Secretario de Estado Director, lo que ha de contribuir al mejor logro de los objetivos informativos del Centro Nacional de Inteligencia.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia.

Se modifica el Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, en los siguientes términos:

Uno. El apartado c) del artículo 1 Estructura orgánica, queda redactado de la forma siguiente:

«c) Tres Direcciones Técnicas, cuyos titulares tendrán rango de Director General, dos bajo la dependencia directa del Secretario de Estado Director y la tercera bajo la dependencia directa del Secretario General; que serán designados conforme a lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.»

Dos. El artículo 4 Directores Técnicos, queda redactado de la forma siguiente:

«4. Los titulares de las Direcciones Técnicas a las que se refiere el artículo 1.c), con rango de Director General, ejercerán funciones en materia de inteligencia y apoyo a la inteligencia las dependientes del Secretario de Estado Director, y en materia de recursos la dependiente del Secretario General.

Ejercerán también cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Estatuto de Personal del Centro y las disposiciones reglamentarias o internas.»

Disposición adicional única. Dependencias orgánicas.

Sin perjuicio de la facultad de desarrollo del Ministro de Defensa, prevista en el presente Real Decreto, las unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico de Subdirector General o inferior, cuyo ámbito de actuación es el apoyo directo, operativo y técnico, a la Inteligencia pasarán a depender de la Dirección Técnica de apoyo a la Inteligencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente real decreto.

En particular se faculta al Ministro de Defensa para modificar la dependencia orgánica de las Direcciones Técnicas del Centro Nacional de Inteligencia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de mayo de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA
Este es el modificado:

REAL DECRETO 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia
La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del Control Judicial Previo del Centro Nacional de Inteligencia, han supuesto un importante hito en el funcionamiento del Servicio de Inteligencia español, al incorporar al ordenamiento jurídico, a través de una norma con rango de Ley formal, una regulación adecuada, completa y sistemática de su organización, régimen jurídico y actividad.

El contenido y alcance de las novedades que introduce la citada Ley conlleva la necesidad de desarrollar la organización del organismo público que crea, como prevé el apartado 3 de su artículo 7.

Los criterios básicos contenidos en la Ley en esta materia hacen referencia a tres aspectos.

El primero de ellos deriva de la propia regulación que contiene de sus máximos órganos rectores.

En segundo lugar, la estructura orgánica deberá estar dotada de una singular flexibilidad que permita la rápida adaptación del centro para el mejor desarrollo de las funciones asignadas al mismo y el cumplimiento de unos objetivos anuales, que el Gobierno aprobará, mediante la directiva de inteligencia.

En tercer lugar, el artículo 5 de la Ley, clasifica con el grado de secreto, la organización y estructura interna del centro, por lo que las disposiciones que las desarrollen deberán observar esta previsión legal.

Todo ello aconseja limitar el contenido de este Real Decreto a la regulación de los órganos rectores del Centro. Además de los ya previstos en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, se crean dos Directores técnicos, cuyos titulares se asimilan al rango de Director general, y que serán nombrados por el Secretario de Estado Director del centro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, en atención a las singularidades y naturaleza de las funciones a desarrollar por los mismos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002, D I S P O N G O :

Artículo 1. Estructura orgánica.

El Centro Nacional de Inteligencia se estructura en:

a) Dirección, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado y será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa.

b) Secretaría General, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario, y será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa, entre personas de reconocida experiencia y competencia profesional en el ámbito de la Inteligencia. Sustituirá al Secretario de Estado Director en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

c) Dos Direcciones Técnicas, cuyos titulares tendrán rango de Director general, una bajo la dependencia directa del Secretario de Estado Director y otra dependiente del Secretario general, que serán nombrados por el Secretario de Estado Director, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.

d) Los puestos de trabajo que determine la Relación de Puestos de Trabajo, cuyos titulares tengan rango de Subdirector general, que serán nombrados por el Secretario de Estado Director. El resto de las unidades y puestos de trabajo se contemplarán en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 2. Secretario de Estado Director.

1. El Secretario de Estado Director tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia y nombrar y separar a los titulares de sus órganos directivos.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos.

c) Mantener los procedimientos de relación necesarios para el desarrollo de las actividades específicas del Centro, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

d) Mantener y desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la colaboración con los servicios de información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los órganos de la Administración Civil y Militar, relevantes para los objetivos de inteligencia.

e) Ejercer las facultades que otorgue la legislación vigente a los presidentes y directores de organismos públicos y las que les atribuyen las disposiciones de desarrollo.

f) Desempeñar las funciones de Autoridad de Inteligencia y Contrainteligencia y la dirección del Centro Criptológico Nacional.

g) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan el Estatuto de Personal del Centro o las disposiciones reglamentarias o internas.

2. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, el Secretario de Estado Director, dispondrá de un Gabinete con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 3. Secretario general.

El Secretario general tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar y asistir al Secretario de Estado Director en el ejercicio de sus funciones.

b) Establecer los mecanismos y sistemas de organización del Centro y determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora.

c) Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Centro a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

d) Desempeñar la jefatura superior de personal del centro, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.

e) Nombrar y cesar al personal en el desempeño de puestos de trabajo que no sean competencia del Secretario de Estado Director.

f) Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

g) Ejercer la potestad disciplinaria, como Jefe Superior de Personal, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.

h) Acordar respecto del personal con una relación de servicios con carácter permanente, la jubilación voluntaria, forzosa o por incapacidad física de acuerdo con la normativa vigente en materia de clases pasivas.

i) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan el Estatuto de Personal del Centro o las disposiciones reglamentarias o internas.

Artículo 4. Directores técnicos.

Los titulares de las Direcciones Técnicas a las que se refiere el artículo 1.3, con rango de Director general, ejercerán funciones en materia de inteligencia, contrainteligencia y recursos.

Ejercerán también cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Estatuto de Personal del Centro y las disposiciones reglamentarias o internas.

Artículo 5. Unidades de inteligencia y apoyo.

Los titulares de los puestos de trabajo a los que se refiere el artículo 1.4, con rango de Subdirector general, ejercerán funciones en materia de inteligencia y apoyo.

Artículo 6. Relación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo del Centro Nacional de Inteligencia será aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro de Hacienda sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos.

2. La modificación de la relación de puestos de trabajo inicial será aprobada por el Ministro de Defensa, previo informe del Ministro de Hacienda, cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.

3. La creación, modificación o supresión de órganos que no supongan modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, se realizará por resolución interna del Secretario de Estado Director.

Artículo 7. Relaciones orgánicas y funcionales.

Las relaciones orgánicas y funcionales en el Centro Nacional de Inteligencia son las que se establecen en el presente Real Decreto y en sus disposiciones de desarrollo, así como en su Estatuto de personal que regulará, además, la estructura jerárquica del Centro.

Disposición adicional única. Clasificación de determinadas materias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, las disposiciones que regulen la organización y estructura interna del Centro Nacional de Inteligencia están clasificadas con el grado de secreto.

El mismo grado de clasificación tendrán la relación de puestos de trabajo y las resoluciones del Secretario de Estado Director del centro por las que se nombren o separen a los Directores Técnicos y titulares de puestos de trabajo con rango de Subdirector general, sin perjuicio de su comunicación al Ministro de Defensa, Ministerio de Administraciones Públicas y Ministerio de Hacienda, cuando proceda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El artículo 5 y la disposición adicional séptima del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

b) El Real Decreto 1396/1996, de 7 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa.

c) El Real Decreto 266/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Centro Superior de Información de la Defensa.

d) El Real Decreto 1169/1995, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 10 de mayo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO
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Alí Bei
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Re: RD 612/2006, 19 de mayo, Estructura Orgánica del CNI

Mensaje por Alí Bei »

Perdón por mi ignorancia, pero...¿de qué se encarga la Dirección Técnica de Apoyo a la Inteligencia?

:?: :?: :?:
"En la era de la información todo el mundo sabe qué es lo que está pasando, pero muy pocos entienden lo que significa." (Sanz Roldán, en una de sus conferencias)
kilo009
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Re: RD 612/2006, 19 de mayo, Estructura Orgánica del CNI

Mensaje por kilo009 »

Modificación de la dependencia orgánica de las Direcciones Técnicas en que se estructura el Centro Nacional de Inteligencia

06/11/2009

Orden DEF/2962/2009, de 2 de noviembre, por la que se modifica la dependencia orgánica de las Direcciones Técnicas en que se estructura el Centro Nacional de Inteligencia, que figura en el Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Centro Nacional de Inteligencia (BOE de 6 de noviembre de 2009).

La Orden DEF/2962/2009 modifica los artículos 1 y 4 del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Centro Nacional de Inteligencia.

El Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DEF/2962/2009, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA DEPENDENCIA ORGÁNICA DE LAS DIRECCIONES TÉCNICAS EN QUE SE ESTRUCTURA EL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA, QUE FIGURA EN EL REAL DECRETO 436/2002, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA.

La aprobación del Real Decreto 436/2002 , de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, significó el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el artículo 7.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, organismo público que actúa bajo los principios de eficacia, especialización y coordinación, de acuerdo con los objetivos de inteligencia definidos por el Gobierno.

Posteriormente, el Real Decreto 612/2006, de 19 de mayo, modificó la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia con el propósito de obtener una mejor eficacia en el desempeño de sus actividades y funciones. En su disposición final primera se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de dicho real decreto, y en particular se faculta al Ministro de Defensa para modificar la dependencia orgánica de las Direcciones Técnicas del Centro Nacional de Inteligencia.

La experiencia adquirida tras la puesta en marcha de la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia en su configuración actual, con dos Direcciones Técnicas bajo la dependencia directa del Secretario de Estado Director que ejercen funciones en materia de inteligencia y apoyo a la inteligencia, y una Dirección Técnica bajo la dependencia directa del Secretario General que ejerce funciones en materia de recursos, aconseja proceder a la modificación de la dependencia orgánica de dichas Direcciones Técnicas disponiendo su dependencia directa del Secretario General del Centro Nacional de Inteligencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la dependencia orgánica de las Direcciones Técnicas del Centro Nacional de Inteligencia que figura en el Real Decreto 436/2002 , de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, modificado por el Real Decreto 612/2006, de 19 de mayo.

La dependencia orgánica de las Direcciones Técnicas que figura en el Real Decreto 436/2002 , de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado c) del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“c) Tres Direcciones Técnicas, bajo la dependencia directa del Secretario General. Sus titulares tendrán rango de Director General y serán designados conforme a lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.”

Dos. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Directores técnicos.

Los titulares de las Direcciones Técnicas a las que se refiere el artículo 1.c) ejercerán funciones en materia de inteligencia, apoyo a la inteligencia y recursos.

Ejercerán también cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia y sus disposiciones reglamentarias o internas.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. http://www.iustel.com/v2/diario_del_der ... el=1038488
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elder
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Re: Centro Nacional de Inteligencia (CNI)

Mensaje por elder »

Interesantes los cambios en el organigrama
Los cambios empezaron a notarse poco después de tomar posesión de su cargo en el Ministerio de Defensa. Se creó por primera vez en el CNI un gabinete bicéfalo, con un diplomático que le llevase los asuntos internacionales y el día a día de su agenda y un militar de confianza para que supervisase de cerca el funcionamiento interno de La casa
¿Tiene esto algo que ver con la idea de FSR de dotarse con un organismo de asesoramiento similar a un Estado Mayor, como él mismo dijo?
De mi Dios vulneré diez mandatos, de mi Rey ninguno.
kilo009
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Re: Centro Nacional de Inteligencia (CNI)

Mensaje por kilo009 »

Tiene toda la pinta, despacho con estas dos personas, con la número 2, y luego con los respectivos jefes de área.
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Neuro
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Re: Centro Nacional de Inteligencia (CNI)

Mensaje por Neuro »

Hola de nuevo, hay que tener en cuenta las estructuras y las subestructuras... :wink:
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