Y si no tuvieran TIP sino que estuviera organizado de otra forma (conocimiento de pago
 ) la Convención de Naciones Unidas sobre la Ley del Mar es muy clara.
 ) la Convención de Naciones Unidas sobre la Ley del Mar es muy clara. ) la Convención de Naciones Unidas sobre la Ley del Mar es muy clara.
 ) la Convención de Naciones Unidas sobre la Ley del Mar es muy clara.tarraco escribió:Respecto a las funciones de Vigilantes de Seguridad:
Y ya no me enrollo más
Art.11 Ley 23/92
. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .
2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.


Sí, pero entiendo que estos barcos están en la costa de Somalia, y por lo tanto sometidos a su legislación específica. De todas maneras no soy un experto en derecho internacional, a ver si alguien más ducho que yo lo puede aclarar.chuski escribió:En un barco Español,al igual que un avión,en aguas Internacionales no está bajo la legislación de su país? Es decir,bajo la de España?
Un saludo
CHUSKI


Estimado forista.JESUS dijo escribió:Hola señores, veo que estais puestos en el tema de la seguridad y creo que he acertado en exponer aqui mi caso para que si podeis desde vuestra opinion personal me aconsejeis, mi situacion es la siguiente.
hace unos años iba a optar a la policia nacional porque me interesaban muchos los cuerpos de intervencion ect, pero por cosas de la vida desisti de ese intento, ahora conoci a una chica en mexico, y el problema es el siguiente, dentro de 6 meses marchare a mexico si dios quiere, y me gustaria trabajar en lo relacionado a la seguridad privada, escolta privado, como sabeis alli no se andan con chikilladas en cuanto a la delincuencia, por lo que estoy buscando una academia en la que prepararme todo lo posible para iniciarme en este mundillo,imaginaros mi situacion, he visto una en lion francia llamada ifs2i aaqui os pongo el enlace, para que me digais si sabeis algo, y por lo demas me gustaria que me ayudaseis ya que no tengo mucha experiencia en este campo y me g ustaria elegir bien mi curso para no caer en manos de gente incompetente, por lo demas gracias por adelantado
http://www.ifs2i.com
mi correo es neostrike1@hotmail.com por si quereis hablar de tu a tu
un saludo y buenas noches