PMC Españolas

Dedicado a las compañias privadas de servicios militares, seguridad e inteligencia.
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Loopster
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Re: PMC Españolas

Mensaje por Loopster »

Más sencillo, si mañana hay un incidente y los vigilantes tienen que actuar para defender el buque o a sí mismos... tienen más papeletas de acabar detenidos al volver a España que de recibir una medalla.

Y si no tuvieran TIP sino que estuviera organizado de otra forma (conocimiento de pago :lol: ) la Convención de Naciones Unidas sobre la Ley del Mar es muy clara.
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sagoz
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Re: PMC Españolas

Mensaje por sagoz »

tarraco escribió:Respecto a las funciones de Vigilantes de Seguridad:
Y ya no me enrollo más :D
Art.11 Ley 23/92
. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .

2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.

Esta Ley tiene su ámbito territorial en el marco del territorio español, por lo que hasta el punto que yo entiendo no sería aplicable en aguas del territorio de Somalia. Cosa distinta es que lo que se pretenda exponer son los puntos en los que los miembros de estas empresas tienen más experiencia por ser competencias específicas de su ámbito, aunque digo yo que el personal escogido para este tipo de misiones tendrá algún tipo de formación adicional, ¿no?
tarraco
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Re: PMC Españolas

Mensaje por tarraco »

De ahí la incoherencia legal y falta de competencias de las empresas de seguridad privadas española.

En cualquier caso el tema hace bastante aguas desde un punto de vista operativo: vamos que si yo soy la NASA por mucho que cambie la LFCSE o la LRHL no voy a encontrar astronautas entre la Policía Local ni haciendo un curso de fin de semana .

Como tampoco es lo mismo asesorar transporte de dinero que de presos.... :twisted:
kilo009
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Re: PMC Españolas

Mensaje por kilo009 »

Un simple paréntesis:

Os recuerdo que tenemos un apartado dedicado a Legislación, en el que si queréis podéis añadir Leyes relativas a la Seguridad Privada u otra materia específica del Foro. viewforum.php?f=46

Disculpad el paréntesis y gracias.
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chuski
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Re: PMC Españolas

Mensaje por chuski »

En un barco Español,al igual que un avión,en aguas Internacionales no está bajo la legislación de su país? Es decir,bajo la de España?

Un saludo

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yoyimbo
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Re: PMC Españolas

Mensaje por yoyimbo »

en aguas internacionales si, pero sin hablar de otras cosas, què hacemos con las armas cuando atraquen en otro pais??
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sagoz
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Re: PMC Españolas

Mensaje por sagoz »

chuski escribió:En un barco Español,al igual que un avión,en aguas Internacionales no está bajo la legislación de su país? Es decir,bajo la de España?

Un saludo

CHUSKI
Sí, pero entiendo que estos barcos están en la costa de Somalia, y por lo tanto sometidos a su legislación específica. De todas maneras no soy un experto en derecho internacional, a ver si alguien más ducho que yo lo puede aclarar.
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Re: PMC Españolas

Mensaje por Loopster »

El territorio español acaba donde termina la cubierta, es decir que un solo tiro hacia el agua y ya no es un vigilante protegiendo territorio español donde están autorizados a hacerlo, es un vigilante español disparando donde expresamente no tiene permiso para hacerlo.

Esa es la trampa del TIP, como civiles pueden disparar a un pirata que está disparándoles o intentando abordarles, ¡pero como vigilantes cometen un delito si disparan a nada que no esté en el mismo buque! :shock:
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tarraco
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Re: PMC Españolas

Mensaje por tarraco »

Hola, mi humilde opinión al respecto y de forma general:

1.- Como dijo Loopster, tenemos que partir de los acuerdos de Naciones Unidas sobre la Ley del Mar y la piratería: http://www.un.org/spanish/search/
Cabe decir que la mayoría de Convenios internacionales son tratados entre naciones, aunque por descarte se podría aplicar el término "militar" a todo lo que no sea mercante con porte de armas. También hay que tener en cuenta las resoluciones para acciones humanitarias (CICR, especialmente)

2.- Somalía es en sí un problema político, porque hay varios Gobiernos que se proclaman legítimos, con lo cual cada uno define de diferente forma su jurisdicción y su territorio. Con quien negociamos con Yusuf Ahmed? o con algún representante de Somalilandia (que no tiene primer ministro) etc.

3.- En una nave o aeronave (sólo en sus pocos metros) rige la ley del pabellón, pero los buques están sometidos a los Convenios Internacionales y al derecho penal o de policía de cualquier jurisdicción, que está por delante de la ley extranjera propia:P.ej. una patrullera marroquí podrá fácilmente perseguir un traficante en aguas españolas si previamente avísa a la Guardia Civil, es más contará con su colaboración.
Como explicarían el paso o atraque de un buque español en Yemen o Sudan con vigilantes jurados con armas de guerra sin licencia ni autorización propia ni ajena???
Creo que no se debe miniizar las responsabilidades civiles y políticas en todo este asunto.

4.- Como se solventa el tema del porte de armas en un buque civil? Principalmente se suele solventar con autorización de las partes implicadas y con concreción más o menos del operativo. Puede suceder incluso que el estado o empresa extranjera demandante del servicio ponga las armas y equipos a disposición de la empresa contratada en destino o se firme un protocolo de actuaciones para detenciones, deportaciones etc..
En el caso de empresas privadas, suelen confiar el transporte a empresas especializadas que las hacen llegar por diversos medios con o sin colaboración de Administraciones implicadas según el caso.

Piratas a parte, la navegación de buques de guerra, nucleares etc. está totalmente regulada internacionalmente... aunque siempre hay furtivos ... :D
JESUS
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Re: PMC Españolas

Mensaje por JESUS »

JESUS dijo escribió:Hola señores, veo que estais puestos en el tema de la seguridad y creo que he acertado en exponer aqui mi caso para que si podeis desde vuestra opinion personal me aconsejeis, mi situacion es la siguiente.

hace unos años iba a optar a la policia nacional porque me interesaban muchos los cuerpos de intervencion ect, pero por cosas de la vida desisti de ese intento, ahora conoci a una chica en mexico, y el problema es el siguiente, dentro de 6 meses marchare a mexico si dios quiere, y me gustaria trabajar en lo relacionado a la seguridad privada, escolta privado, como sabeis alli no se andan con chikilladas en cuanto a la delincuencia, por lo que estoy buscando una academia en la que prepararme todo lo posible para iniciarme en este mundillo,imaginaros mi situacion, he visto una en lion francia llamada ifs2i aaqui os pongo el enlace, para que me digais si sabeis algo, y por lo demas me gustaria que me ayudaseis ya que no tengo mucha experiencia en este campo y me g ustaria elegir bien mi curso para no caer en manos de gente incompetente, por lo demas gracias por adelantado

http://www.ifs2i.com
mi correo es neostrike1@hotmail.com por si quereis hablar de tu a tu

un saludo y buenas noches
Estimado forista.

No es necesario repetir su pregunta en tres temas diferentes, ni poner todo el texto en negrita.

En respuesta a su pregunta las leyes mexicanas prohiben el portar armas a todos los extranjeros, incluidos aquellos dedicados a la seguridad. Para trabajar en seguridad en México deberá hacerlo desarmado u obtener la nacionalidad.
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