Sistema Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR

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kilo009
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Sistema Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR

Mensaje por kilo009 »

SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE

MERCOSUR/CMC/DEC.Nº 26/99

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo N° 12/99 suscrito por los Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art.1° Aprobar el Acuerdo N° 12/99 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscrito por los Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99

CAPITULO I

De las consideraciones generales

Artículo 1: Los Gobiernos de los Estados del MERCOSUR, Bolivia y Chile, en adelante las Partes, crearán y mantendrán un sistema informático común denominado “Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, SISME, que permita facilitar a las autoridades asignadas, con arreglo a sus funciones, el acceso eficiente y oportuno a informaciones policiales y de seguridad pública de interés en el ámbito de la seguridad regional.

Las Partes acuerdan que la consulta deberá hacerse en forma automatizada y cuando ello no fuese posible, se efectuará mediante mensajería o correo electrónico.

CAPITULO II

De la estructura

Artículo 2: El SISME implementará un Sistema de Consulta de Información constituido por Nodos Nacionales que, en su conjunto, conformarán una red integrada de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Esta Red estará compuesta por:

a)Nodo Nacional: Será una estructura a crearse para centralizar dentro de cada país, las comunicaciones con la Red del MERCOSUR, Bolivia y Chile, y responsable de todo tipo de interfaz entre el país y el Sistema de Intercambio de Informaciones.

b)Nodos Usuarios: Representan a cada institución u organismo de Seguridad Pública que utiliza y/o alimenta con información al SISME.

c)Módulo Gerenciador: Es la estructura que residirá en el Nodo Nacional de cada país, teniendo como función recibir y canalizar las solicitudes de informaciones, tanto de los Nodos Nacionales, como de los Usuarios del país, a fin de enviar respuesta consolidada al Nodo Nacional o Usuario solicitante.

CAPITULO III

De la Administración y Auditoría del Sistema

Artículo 3: Se creará una Comisión Administradora del SISME, en el más breve plazo, integrada por representantes de cada una de las Partes, la que estará encargada de velar por el adecuado funcionamiento del sistema, la seguridad en la transmisión de la información, el cumplimiento de este Instrumento y la actualización tecnológica del Sistema, y será la instancia responsable del funcionamiento y control técnico del SISME, con dependencia directa a todo efecto de la Subcomisión de Seguimiento y Control.

Para tales efectos, la Comisión dictará un Reglamento Interno que determinará sus funciones, atribuciones y deberes, como asimismo la forma y solemnidad de sus acuerdos, para dar cumplimiento a los objetivos del SISME.

Artículo 4: Las Partes que tuvieren observaciones relativas al funcionamiento del SISME, deberán ponerlas a conocimiento del país que presente la eventual dificultad, a fin de que éste adopte las medidas tendientes a dar solución a dicha indicación. Si no hubiere acuerdo en la materia, se elevarán los antecedentes a la Comisión Administradora del SISME que, tras los análisis correspondientes resolverá la cuestión y/o formulará propuestas a la Subcomisión de Seguimiento y Control que resolverá en definitiva.

Artículo 5: El Nodo Nacional será administrado por el Organismo que para tales efectos designe cada Parte.

Dicho Organismo será responsable del correcto funcionamiento del citado Nodo Nacional y adoptará las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento del presente Instrumento.

Artículo 6: El Nodo Usuario será administrado por cada Organismo responsable de la información que deba proporcionarse.

Cada Parte definirá la forma de comunicación entre el Nodo Nacional y el Nodo Usuario.

CAPITULO IV

Del uso de la información

Artículo 7: Las informaciones contenidas en el SISME no son de uso o conocimiento público.

Artículo 8: Las Partes sólo se obligan a intercambiar información referida a la seguridad pública regional, de conformidad con lo señalado en el anexo núm. II del Plan de Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile, del 27 de marzo de 1998.

Artículo 9: Las Partes establecerán mecanismos que garanticen el flujo expedito de la información estructurada. En caso de que esas informaciones no estén disponibles o no corresponden integralmente a las necesidades del solicitante, las partes deberán por medio de la mensajería o correo electrónico, salvo impedimento legal, intercambiar informaciones en el menor tiempo posible.

Si este impedimento fuere motivado por falla material en su Sistema, deberá comunicar dicha circunstancia a la Parte solicitante, señalando fecha probable de normalización.

Artículo 10: El intercambio de información se hará de acuerdo a la legislación vigente de cada país y sobre la base de los principios de reciprocidad y celeridad, de tal forma que ello permita el logro de los objetivos del Plan aludido en el artículo séptimo.

Artículo 11: Las consultas que respecto de determinados hechos punibles, crímenes o delitos fueren formuladas por las Partes, se harán conforme a la calificación jurídica de los países involucrados. Cuando su sentido y alcance no fueren claros, deberá recurrirse al documento ”Homologación de Delitos del MERCOSUR” y “Glosario de Términos Asociados de Seguridad del MERCOSUR”, suscrito por las Partes, siendo responsabilidad de éstas su permanente y oportuna actualización, debiendo comunicar este hecho a la Comisión Administradora del SISME.

Artículo 12: La Parte requerida será responsable de la exactitud, actualidad y licitud de la información otorgada a la Parte requirente.

Artículo 13: Las Partes deberán contemplar medidas que garanticen que el tratamiento y destino de la información no deriven a fines distintos del interés público o afecten las garantías y derechos de las personas.

Artículo 14: Las Partes se comprometen a contemplar resguardos especiales que impidan el conocimiento y uso de la información por parte de personas que no sean los destinatarios, o de terceros no autorizados expresamente para acceder a dicha información.

Estas medidas de seguridad deben entenderse referidas a la protección y auditoría del sistema y de la información, como asimismo, sobre el procedimiento para su envío y recepción.

Artículo 15: Cada Parte deberá establecer medidas para sancionar al que, intencional o negligentemente, permita que terceros no autorizados conozcan datos contenidos en el SISME.

Artículo 16: En caso de información solicitada por mensajería o correo electrónico, cada vez que se necesitare otorgar especial calificación de “Confidencial” a una información determinada, las Partes deberán señalarlo expresamente al requerirla o remitirla.

Artículo 17: Las Partes deberán contemplar procedimientos de validación de las consultas y respuestas a que dé lugar el SISME a fin de garantizar tanto la autenticidad del Nodo Nacional o Usuario requirente, como de la información.
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Re: Sistema Intercambio de Información de Seguridad del MERC

Mensaje por kilo009 »

Creo que es un buen documento con bastante base jurídica sobre los SI de América Latina:

El control de la actividad de inteligencia: Realidad actual y tendencias hacia el futuro: Un análisis centrado en América Latina. http://www.resdal.org/producciones-miem ... ugarte.pdf
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