Inteligencia peruana

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kilo009
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Sistema de Inteligencia Nacional (SINA)

El SINA esta conformado por :

a) El Consejo Nacional de Inteligencia (CNI).

b) La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica (DINIE).

c) Los Organismos de Inteligencia del Sector Defensa.

d) Los Organismos de Inteligencia del Sector Interior.

e) Los Organismos de Alto Nivel de otros Sectores.

Es responsable de:

a) Establecer políticas generales para las actividades de inteligencia y contrainteligencia.

b) Orientar las actividades de inteligencia y contrainteligencia.

c) Producir Inteligencia estratégica actual y predictiva.

d) Evaluar y coordinar los requerimientos de apoyo económico y logístico para las actividades de Inteligencia.

http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2 ... uprema.htm
Última edición por kilo009 el 14 Abr 2007 00:53, editado 1 vez en total.
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El Consejo Nacional de Inteligencia (CNI):

Es órgano rector del más alto nivel del SINA que orienta, coordina, controla e integra las actividades de Inteligencia estratégica y de contrainteligencia.

Se estructura en:

a) Secretaría General.

b) Órgano de asesoramiento. Conformado por profesionales altamente especializados en seguridad y desarrollo nacionales.

c) Órgano de control. Controlar la gestión técnica y administrativa en el ámbito de las responsabilidades del CNI y de la DINIE

d) Órgano de apoyo.

e) La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica.

Está formado por:

- El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia

- El Director Nacional de Inteligencia Estratégica.

- El Jefe de la 2ª División de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

- El Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior.

- Un Subsecretario en representación del Ministro de Relaciones Exteriores.

- El Director General de Presupuesto en representación del Ministro de Economía y Finanzas.

- Un Director General en representación del Ministro de Educación.

- Miembro eventual. Directores de Inteligencia de los Institutos de las FF.AA y PNP.

- Miembro eventual. Un representante de los diferentes sectores Sociales y Productivos

- Miembro eventual. Un representante de los Organismos Públicos Descentralizados de Ciencia y Tecnología.

Funciones y atribuciones:

Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Inteligencia:

a) Proponer al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Consejo de Defensa Nacional, las necesidades de Inteligencia estratégica a nivel nacional.

b) Proporcionar al Presidente de la República Inteligencia estratégica para la conducción de la política nacional.

c) Establecer los objetivos y políticas del SINA que orienten sus actividades y garanticen una acción coordinada.

d) Integrar la Inteligencia estratégica producida en los campos de la defensa y el desarrollo nacional.

e) Informar a la Comisión Ordinaria de Inteligencia del Congreso de la República, cuando sea requerido.

f) Aprobar los planteamientos sobre la doctrina de Inteligencia y contrainteligencia del SINA asegurando su unidad.

g) Establecer relaciones con organizaciones homólogas de otros países en aspectos relacionados con Inteligencia.

h) Orientar la adecuada participación de los sectores público y privado con el Sistema de Inteligencia Nacional.

i) Coordinar las actividades de Inteligencia de los organismos del SINA.

j) Formular, coordinar, evaluar y ejecutar el pliego presupuestal.
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Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica (DINIE):

La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica (DINIE) es un organismo encargado de producir Inteligencia estratégica y realizar actividades de contrainteligencia. Depende administrativa, funcional y presupuestalmente del Consejo Nacional de Inteligencia.

Funciones:

a) Orientar el esfuerzo de búsqueda de informaciones.

b) Establecer en los campos no militares los objetivos, estrategias y planes de inteligencia y contrainteligencia en materia de Defensa y Desarrollo Nacionales, así como coordinar su ejecución, de conformidad con los criterios y políticas fijados por el Consejo Nacional de Inteligencia.

c) Evaluar y difundir la Inteligencia estratégica para prevenir cualquier peligro, amenaza, agresión interna o externa que atente contra la Seguridad Nacional.

d) Producir Inteligencia estratégica predictiva de interés para los campos de la Defensa y Desarrollo Nacionales.

e) Integrar en los campos no militares la Inteligencia estratégica obtenida por los órganos de inteligencia de alto nivel del SINA.

f) Procesar la información obtenida de los organismos del sector público y privado para producir Inteligencia estratégica.

g) Difundir Inteligencia estratégica a los órganos de alto nivel del Sistema de Defensa Nacional.

h) Difundir, a solicitud, Inteligencia estratégica de interés para los organismos del sector público y privado relacionados con el desarrollo nacional.

i) Desarrollar la doctrina de Inteligencia estratégica en los dominios no militares, programas de capacitación, investigación y de actualización en materia de Inteligencia estratégica y contrainteligencia para el personal del SINA.

Estructura orgánica:

A) Órganos de Dirección
-Dirección Nacional
-Subdirección

B) Órgano Consultivo
-Gabinete de Analistas
-Gabinete de Asesores

C) Órgano de Control
-Dirección de Inspectoría
-Dirección de Investigaciones
-Dirección de Auditoría Interna

D) Órganos de Asesoramiento
-Dirección de Planificación y Presupuesto
-Dirección de Asesoría Jurídica

E) Órganos de Línea
-Dirección de Informaciones
-Dirección del Frente Externo
-Dirección del Frente Interno
-Dirección de Contrainteligencia
-Dirección de Telemática, Ciencia y Tecnología

F) Órgano de Apoyo
-Dirección de Administración
-Dirección de Seguridad, Archivo y Difusión

G) Órgano de Instrucción y Capacitación
-Escuela Nacional de Inteligencia Estratégica.
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Unidad de Inteligencia Financiera del Perú:

La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú creada mediante Ley Nº 27693, modificada por Leyes Nº 28009 y Ley Nº 28306, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Organismo adscrito al Ministerio de Justicia por Decreto Supremo N° 082-2005-PCM.

-Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
http://www.uif.gob.pe/Leyes/Reglamento% ... 027693.pdf

-Adscripción de la UIF-Perú al Ministerio de Justicia.
http://www.uif.gob.pe/Leyes/DS%20PCM%20082-2005.pdf

-Establecen cronograma mediante el cual la UIF iniciará su funcionamiento en el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevención y detección de lavado de dinero o de activos.
http://www.uif.gob.pe/Leyes/Res%20014-2003-UIF.PDF

-Aprueban Normas para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo
http://www.uif.gob.pe/Leyes/Res%20Conas ... 202006.pdf
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LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL
Ley 25.520
TÍTULO I
Principios Generales

ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por finalidad establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación.

ARTÍCULO 2.- A los fines de la presente ley y de las actividades reguladas por la misma, se entenderá por:
1. Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación.
2. Contrainteligencia a la actividad propia del campo de la inteligencia que se realiza con el propósito de evitar actividades de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad del Estado Nacional.
3. Inteligencia Criminal a la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
4. Inteligencia Estratégica Militar a la parte de la Inteligencia referida al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la defensa nacional, así como el ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar.
5. Sistema de Inteligencia Nacional al conjunto de relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional, dirigido por la Secretaría de Inteligencia a los efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación.

TÍTULO II
Protección de los Derechos y Garantías de los Habitantes de la Nación

ARTÍCULO 3.- El funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 4.- Ningún organismo de inteligencia podrá:
1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.
2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.

ARTÍCULO 5.- Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario.

TÍTULO III
Organismos de Inteligencia

ARTÍCULO 6.- Son organismos del Sistema de Inteligencia Nacional:
1. La Secretaría de Inteligencia.
2. La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.
3. La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar.

ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Inteligencia dependiente de la Presidencia de la Nación, será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional y tendrá como misión general la dirección del mismo.

ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Inteligencia tendrá como función la producción de Inteligencia Nacional.

ARTÍCULO 9.- Créase la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior.
Tendrá como función la producción de Inteligencia Criminal.

ARTÍCULO 10.- Créase la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar dependiente del Ministro de Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 23.554.
Tendrá como función la producción de Inteligencia Estratégica Militar.
Los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas tendrán a su cargo la producción de la inteligencia estratégica operacional y la inteligencia táctica necesarias para el planeamiento y conducción de operaciones militares y de la inteligencia técnica específica.

ARTÍCULO 11.- Queda prohibida la creación, conformación y funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas, que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia, en cualquiera de sus etapas, asignadas por la presente ley a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.

TÍTULO IV
Política de Inteligencia Nacional

ARTÍCULO 12.- El Presidente de la Nación fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional.

ARTÍCULO 13.-Conforme los lineamientos y objetivos establecidos por el Presidente de la Nación, la Secretaría de Inteligencia tendrá las siguientes funciones específicas:
1. Formular el Plan de Inteligencia Nacional.
2. Diseñar y ejecutar los programas y presupuestos de inteligencia inscritos en el Plan de Inteligencia Nacional.
3. Planificar y ejecutar las actividades de obtención y análisis de la información para la producción de la Inteligencia Nacional y de la Contrainteligencia.
4. Dirigir y articular las actividades y el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional, así como también las relaciones con los organismos de inteligencia de otros Estados.
5. Coordinar las actividades dentro del marco de las leyes 23.554 de Defensa Nacional y 24.059 de Seguridad Interior con los funcionarios designados por los ministros de las áreas respectivas, cuyo rango no podrá ser inferior al de Subsecretario de Estado.
6. Requerir a todos los órganos de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
7. Requerir la cooperación de los gobiernos provinciales cuando ello fuere necesario para el desarrollo de sus actividades.
8. Coordinar la confección de la Apreciación de Inteligencia Estratégica Nacional y del consecuente plan de reunión de información.
9. Elaborar el informe anual de actividades de inteligencia a los efectos de su presentación ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación. A tales efectos, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional le deberán brindar toda la información correspondiente.
10. Entender en la formación, capacitación, adiestramiento y actualización del personal perteneciente a la Secretaría de Inteligencia y participar en la capacitación superior del personal de inteligencia, a través de la Escuela Nacional de Inteligencia.
11. Proporcionar al Ministerio de Defensa la información e inteligencia que fuere menester para contribuir en la producción de la Inteligencia Estratégica Militar, de conformidad a lo estipulado sobre la materia en el artículo 15 de la ley 23.554.
12. Proporcionar al Consejo de Seguridad Interior la información e inteligencia que fuere menester para contribuir en la producción de la inteligencia criminal. de conformidad a lo estipulado sobre la materia en el Artículo 10 inciso e) de la ley 24.059.
13. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que sirvan para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 14.- El Presidente de la Nación podrá convocar a un consejo interministerial para el asesoramiento sobre los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional, determinando en cada caso los miembros participantes en el mismo.
Asimismo, el Presidente de la Nación podrá convocar a participar de dicho Consejo, con carácter consultivo, a representantes de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad o de la Policía Federal Argentina, cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Inteligencia estará a cargo del Secretario de Inteligencia, quien tendrá rango de ministro y será designado por el Presidente de la Nación, previa consulta no vinculante con la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación.

TÍTULO V
Clasificación de la información

ARTÍCULO 16.- Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.
El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley.
La clasificación sobre las actividades, el personal, la documentación y los bancos de datos referidos en el primer párrafo del presente artículo se mantendrá aun cuando el conocimiento de las mismas deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa determinada o sea requerida por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.

ARTÍCULO 17.- Los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el artículo anterior, deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad.
La violación de este deber hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Libro II, Título IX, Capítulo II, artículo 222 y/o 223 del Código Penal de la Nación, según correspondiere.

TÍTULO VI
Interceptación y Captación de Comunicaciones

ARTÍCULO 18.- Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas de cualquier tipo, la Secretaría de Inteligencia deberá solicitar la pertinente autorización judicial.
Tal autorización deberá formularse por escrito y estar fundada, indicando con precisión el o los números telefónicos o direcciones electrónicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones se pretenda interceptar o captar.

ARTÍCULO 19.- En el caso del artículo anterior, la autorización judicial será requerida por el Secretario de Inteligencia o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, por ante el juez federal penal con competencia jurisdiccional, a cuyo fin se tendrá en consideración el domicilio de las personas físicas o jurídicas cuyas comunicaciones van a ser interceptadas o la sede desde donde se realizaren si se tratare de comunicaciones móviles o satelitales.
Las actuaciones serán reservadas en todas las instancias.
Los plazos procesales, en primera instancia, tanto para las partes como para los tribunales intervinientes, serán de veinticuatro horas.
La resolución denegatoria será apelable ante la Cámara Federal correspondiente, caso en el cual el recurso interpuesto deberá ser resuelto por la Sala interviniente dentro de un plazo perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas, con habilitación de día y hora, cuando fuere pertinente.
La autorización será concedida por un plazo no mayor de SESENTA (60) días que caducará automáticamente, salvo que mediare pedido formal del Secretario de Inteligencia o funcionario en quien se haya delegado tal facultad y fuera otorgada nuevamente por el Juez interviniente, o la Cámara respectiva en caso de denegatoria en primera instancia. En este caso se podrá extender el plazo por otros SESENTA (60) días como máximo cuando ello fuera imprescindible para completar la investigación en curso.

ARTÍCULO 20.- Vencidos los plazos establecidos en el artículo precedente, el juez ordenará la iniciación de la causa correspondiente o en caso contrario ordenará, a quien estuviere obligado a hacerlo, la destrucción o borrado de los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de aquellas.

ARTÍCULO 21.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Inteligencia la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) que será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.

ARTÍCULO 22.- Las órdenes judiciales para la interceptación de las comunicaciones telefónicas serán remitidas a la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) mediante oficio firmado por el juez, con instrucciones precisas y detalladas para orientar dicha tarea.
El juez deberá remitir otro oficio sintético, indicando exclusivamente los números a ser intervenidos, para que la DOJ lo adjunte al pedido que remitirá a la empresa de servicios telefónicos responsable de ejecutar la derivación de la comunicación.
Los oficios que remite la DOJ y sus delegaciones del interior a las empresas de servicios telefónicos, deberán ser firmados por el titular de la Dirección o de la delegación solicitante.

TÍTULO VII
Personal y Capacitación

ARTÍCULO 23.- Los funcionarios o miembros de un organismo de inteligencia serán ciudadanos nativos, naturalizados o por opción y mayores de edad que cumplan con las condiciones fijadas en la presente ley y en su reglamentación, y que por su conducta y vida pública proporcionen adecuadas garantías de respeto a la Constitución Nacional y a las normas legales y reglamentarias vigentes.
No podrán desempeñarse como funcionarios o miembros de ningún organismo de inteligencia las siguientes personas:
1. Quienes registren antecedentes por crímenes de guerra, contra la humanidad o por violación a los derechos humanos, en los archivos de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o de cualquier otro organismo o dependencia que pudieren sustituirlos en el futuro.
2. Quienes se encontraren incluidos en las inhabilitaciones que se establezcan en los estatutos en los que se encuentre encuadrado el personal de los respectivos organismos de inteligencia.

ARTÍCULO 24.- El plantel del personal de la Secretaría de Inteligencia estará integrado por:
1. Personal de planta permanente que revistará en los niveles o categorías que establezcan las normas reglamentarias.
2. Personal contratado por tiempo determinado para la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, que revistará en los niveles o categorías que establezcan las normas reglamentarias.
3. Personal de Gabinete que será de carácter transitorio y designado por el titular de la Secretaría de Inteligencia, cuyo número no podrá exceder el 2% de la dotación total del personal de planta permanente de dicha Secretaría y sólo podrá durar en sus funciones durante la gestión de quien lo haya nombrado. A los efectos del presente inciso, se entiende por Personal de Gabinete a toda aquella persona contratada por el titular de la Secretaría de Inteligencia para cumplir tareas de asesoramiento

ARTÍCULO 25.- Los deberes, derechos, sistema de retribuciones, categorías, régimen disciplinario, previsional y demás normativas inherentes al régimen laboral del personal alcanzado por la presente ley, se establecerán en los Estatutos Especiales que serán dictados mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Los Estatutos Especiales serán públicos y se dictarán de acuerdo a las prescripciones establecidas en la presente ley.
El personal integrante de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional estará encuadrado dentro de los alcances del inciso 4 del artículo 4º de la presente ley.
En cuanto al régimen previsional, las modificaciones que pudieren producirse sólo regirán para el personal de inteligencia que ingrese a partir de la entrada en vigencia de los nuevos estatutos.

ARTÍCULO 26.- La formación y la capacitación del personal de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional deberán:
1. Desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas y funcionarios responsables, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y crítica.
2. Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales existentes y asignados.
3. Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.
4. Propender a la formación y capacitación específica en tareas de inteligencia y vinculadas al derecho, la formación y capacitación científico y técnica general y la formación y capacitación de contenido humanístico, sociológico y ético.

ARTÍCULO 27.- La formación y capacitación del personal de la Secretaría de Inteligencia así como también la de los funcionarios responsables de la formulación, gestión, implementación y control de la política de Inteligencia Nacional estará a cargo de la Escuela Nacional de Inteligencia, dependiente de la Secretaría de Inteligencia.
La Escuela Nacional de Inteligencia será el instituto superior de capacitación y perfeccionamiento en materia de inteligencia y podrá acceder a sus cursos el personal de los restantes organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.
Asimismo, en las condiciones que fije la reglamentación, podrá dictar cursos para quienes no integren el Sistema de Inteligencia Nacional.
En su seno se constituirá un Consejo Asesor Permanente integrado por delegados de todos los organismos miembros del Sistema de Inteligencia Nacional, el que deberá ser consultado sobre los programas curriculares para los cursos de inteligencia y para las actividades de perfeccionamiento.

ARTÍCULO 28.- La Escuela Nacional de Inteligencia promoverá la formación del personal de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

ARTÍCULO 29.- Los estudios cursados en la Escuela Nacional de Inteligencia podrán ser objeto de convalidación por parte del Ministerio de Educación de la Nación, conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO 30.- Para impartir las enseñanzas y cursos relativos a los estudios referidos en el artículo anterior se promoverá la colaboración institucional de las Universidades Nacionales, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de organizaciones no gubernamentales y de otras instituciones, centros, establecimientos de estudios superiores que, específicamente, interesen a los referidos fines docentes.
Asimismo, podrán formalizarse convenios con organizaciones no gubernamentales y otras instituciones públicas o privadas cuya actividad se corresponda con la materia regulada por la presente ley, para la realización de actividades académicas, investigaciones científicas y similares.

TÍTULO VIII
Control Parlamentario

ARTÍCULO 31.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.

ARTÍCULO 32.- Los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral, con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional.
La Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A su requerimiento, y con los recaudos establecidos en el art. 16, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional deberán suministrar la información o documentación que la Comisión solicite.

ARTÍCULO 33.- En lo concerniente a las actividades de inteligencia, el control parlamentario abarcará:
1. La consideración, análisis y evaluación de la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional.
2. La consideración del Informe Anual de las Actividades de Inteligencia, de carácter secreto, que será elaborado por la Secretaría de Inteligencia y remitido a la Comisión Bicameral dentro de los diez días de iniciado el período de sesiones ordinarias.
3. La recepción de las explicaciones e informes que se estime convenientes de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 71 de la Constitución Nacional.
4. La elaboración y remisión en forma anual, al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación, de un informe secreto con los siguientes temas:
a. El análisis y evaluación de las actividades, funcionamiento y organización del Sistema de Inteligencia Nacional, en función de la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional.
b. La descripción del desarrollo de las actividades de fiscalización y control efectuadas por la Comisión Bicameral en cumplimiento de sus misiones, con la fundamentación correspondiente.
c. La formulación de recomendaciones para el mejoramiento del funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional.
5. Emitir opinión en relación a todo proyecto legislativo vinculado a las actividades de inteligencia.
6. La recepción de denuncias formuladas por personas físicas y jurídicas sobre abusos o ilícitos cometidos en el accionar de los organismos de inteligencia y la investigación de las mismas.
7. El contralor de los planes de estudio empleados por la Escuela Nacional de Inteligencia para la formación y capacitación del personal.

ARTÍCULO 34.- La Comisión Bicameral estará facultada para requerir de la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ), de sus delegaciones en el interior del país y de las empresas que prestan o presten en el futuro servicios telefónicos o de telecomunicaciones de cualquier tipo en la República Argentina, informes con clasificación de seguridad que contengan el listado de las interceptaciones y derivaciones que se hayan realizado en un período determinado.
Corresponderá a la Comisión Bicameral cotejar y analizar la información y controlar que tales oficios hayan respondido a requerimientos judiciales.

ARTÍCULO 35.- Los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional remitirán a la Comisión Bicameral toda norma interna, doctrina, reglamentos y estructuras orgánico-funcionales, cuando les fuera solicitado.

ARTÍCULO 36.- Ningún documento público emanado de la Comisión Bicameral podrá revelar datos que puedan perjudicar la actividad de los organismos de inteligencia o afectar la seguridad interior o la defensa nacional.

ARTÍCULO 37.- La Comisión Bicameral será competente para supervisar y controlar los "Gastos Reservados" que fueren asignados a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional. A tales fines podrá realizar cualquier acto que se relacione con su competencia, en especial:
1. Entender e intervenir en el tratamiento del proyecto de ley de presupuesto nacional que el Poder Ejecutivo remita al Congreso de la Nación. A tales fines el Poder Ejecutivo enviará toda la documentación que sea necesaria, en especial:
a. Un anexo conteniendo los montos asignados o ejecutados por jurisdicción que tengan el carácter de gastos reservados, confidenciales, secretos o de acceso limitado o restringido.
b. Un anexo con clasificación de seguridad, conteniendo finalidad, programa u objeto del gasto.
2. Exigir la colaboración de todos los organismos de inteligencia contemplados en la presente ley, los que estarán obligados a suministrar los datos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones. En aquellos casos de estricta necesidad, también podrá requerirse fundadamente, la documentación a que alude el Artículo 39 de la presente ley.
3. Controlar que los fondos de carácter reservado hubiesen tenido la finalidad prevista en la asignación presupuestaria.
4. Elaborar anualmente un informe reservado para su remisión al Congreso de la Nación y al Presidente de la Nación, que contenga:
a. El análisis y evaluación de la ejecución de los gastos reservados otorgados a los organismos de inteligencia.
b. La descripción del desarrollo de las actividades de supervisión y control efectuadas por la Comisión Bicameral, así como las recomendaciones que ésta estimare conveniente formular.

ARTÍCULO 38.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá incluir en la reglamentación de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional una nueva función denominada "Inteligencia", dentro de la finalidad "Servicios de Defensa y Seguridad", donde se agruparán la totalidad de los presupuestos correspondientes a las actividades de inteligencia, cualquiera fuere la jurisdicción en que se originen.

ARTÍCULO 39.- Las erogaciones efectuadas durante el ejercicio serán documentadas mediante acta mensual firmada por los funcionarios responsables del organismo o dependencia correspondiente, que servirá de descargo ante la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 40.- Los miembros de la Comisión Bicameral así como el personal permanente o eventual asignado a la misma que hicieran uso indebido de la información a la que tuvieren acceso en ocasión o ejercicio de sus funciones serán considerados incursos en grave falta a sus deberes y les será aplicable el régimen sancionatorio vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberles por aplicación del Código Penal.

ARTÍCULO 41.- La reserva establecida en cualquier otra norma o disposición de carácter general o particular emanada del Poder Ejecutivo Nacional y/o funcionarios que le dependan con anterioridad a la vigencia de la presente ley no será oponible a la Comisión Bicameral ni a sus integrantes.

TÍTULO IX
Disposiciones penales

ARTÍCULO 42.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, si no resultare otro delito más severamente penado, el que participando en forma permanente o transitoria de las tareas reguladas en la presente ley, indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil, o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuvieren dirigidos.

ARTÍCULO 43.- Será reprimido con prisión de tres meses a un año y medio e inhabilitación especial por doble tiempo, si no resultare otro delito más severamente penado, el que con orden judicial y estando obligado a hacerlo, omitiere destruir o borrar los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o de cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de las interceptaciones, captaciones o desviaciones.

TÍTULO X
Disposiciones transitorias y complementarias

ARTÍCULO 44.- El Poder Ejecutivo nacional procederá a dictar la reglamentación de la presente ley dentro de los 180 días de su entrada en vigencia, a propuesta de la Secretaría de Inteligencia, la que será remitida para su conocimiento a la Comisión Bicameral creada por esta ley.

ARTÍCULO 45.- Deróganse las leyes, "S" 19.373/73, 20.194 y "S" 20.195 y los decretos "S" 1792/73, "S" 1793/73, "S" 4639/73, "S" 1759/87, "S" 3401/79 y 1536/91 y la resolución 430/2000 del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 46.- Dentro de los 365 días de entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional dictará los Estatutos que reemplazarán a la normativa de la ley "S" 19.373 y reformada por ley "S" 21.705, que quedará entonces derogada.

ARTÍCULO 47.- Sustitúyase la expresión "Dirección de Inteligencia Interior" del segundo párrafo del Artículo 14 de la ley 24.059 por la de "Dirección Nacional de Inteligencia Criminal".

ARTÍCULO 48.- Sustitúyase la expresión "Dirección de Inteligencia Interior" del primer párrafo del Artículo 16 de la ley 24.059 por la de "Dirección Nacional de Inteligencia Criminal".

ARTÍCULO 49.- Sustitúyase del decreto reglamentario 1273/92 de la ley 24.059 la expresión "Dirección de Inteligencia Interior" por la de "Dirección Nacional de Inteligencia Criminal".

ARTÍCULO 50.- Modifícase el Título VII y el Artículo 33 de la ley 24.059, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Título VII: Del control parlamentario de los órganos y actividades de seguridad interior."

"Artículo 33.- Créase una comisión bicameral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior.
Tendrá por misión la supervisión y control de los organismos y órganos de seguridad interior actualmente existentes, de los creados por la presente ley y de todos los que se creen en el futuro"

ARTÍCULO 51.- A partir de la sanción de la presente ley, sustitúyase el nombre de Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), por el de Secretaría de Inteligencia (SI) y derógase el decreto "S " 416/76.

ARTÍCULO 52.- Derógase toda norma de carácter público, reservado, secreto, publicada o no publicada, que se oponga a la presente ley.

ARTÍCULO 53.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."
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Re: Inteligencia peruana

Mensaje por Oraculo »

Ex jefe del SIN niega haber conocido agenda de Montesinos en esta entidad


Humberto Rozas Bonucelli, el ex jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) afirmó que nunca pudo conocer las reuniones que Montesinos realizaba en la alta dirección de dicho organismo.

Este hecho, pese a que su cargo estaba por encima de el asesor Vladimiro Montesinos que pese a que su cargo estaba sobre el de Vladimiro Montesinos, indicó.

Durante la audiencia pública del proceso que investiga la participación de cuatro ex magistrados del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para impedir la realización del referéndum contra la segunda reelección de Alberto Fujimori, precisó que incluso Montesinos contaba con un ingreso privado.

Agregó que la sede del SIN contaba con dos ingresos: uno formal, donde se registraban entradas y salidas; y otro preparado especialmente para Montesinos.

Rozas refirió que las reuniones eran “de único conocimiento” del ex asesor y que estas visitas “no eran de su incumbencia”, y dijo que para llegar a la alta dirección del SIN era necesaria una invitación formal, porque si no “era imposible” acceder a este sector.

En otro momento, sostuvo que en el SIN se realizaban diversas reuniones por el tema de seguridad nacional, entre ellas, añadió, varias por encargo del ex presidente Alberto Fujimori, con la finalidad de hacer “correctivos” con miras a las elecciones de marzo de 2000. (Con información de Andina)
Oraculo

Re: Inteligencia peruana

Mensaje por Oraculo »

Crearán un modulo de inteligencia en el INPE

A fin de garantizar la seguridad interna se creará un módulo de Inteligencia en el interior del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), informó el ministro de Justicia, Aurelio Pastor durante una conferencia de prensa en la que presentó al nuevo presidente de dicha entidad, Rubén Rodríguez Rabanal.

“Se ha acordado en una reunión sostenida con el propio presidente del Consejo de Ministros y un grupo de especialistas en la materia conformar un modulo de inteligencia en el interior del INPE”, dijo.

Sostuvo que dicho módulo trabajará de manera coordinada con la Dirección General de Inteligencia del país, y que permitirá tener información adecuada de lo que ocurre en los penales y las vinculaciones entre los internos y algunas personas que están fuera de dichos recintos.

“Este modulo tendrá un jefe que dependerá del presidente del INPE y del Director Nacional de Inteligencia. Esta instancia nos podrá brindar una mejor información de todo lo que está ocurriendo en los penales y permitirá anticiparnos a algunos problemas que podríamos tener”, afirmó.

De otro lado, manifestó que bajo el gobierno de Alan García se ha iniciado el impulso de las inversiones en los penales porque el año pasado se invirtió aproximadamente 150 millones de soles.

Indicó que con dicho monto se ha destinado a mejorar los centros penitenciarios y ampliarlos y citó a modo de ejemplo la construcción de nuevos establecimientos como Piedras Gordas, Shumba (Jaén), Tarapoto, entre otros.

“He considerado que en el 2010 debe ser el año en que uno fortalezca la seguridad en los penales del país”, expresó.

Asimismo, mencionó que cuando asumió el despacho del Ministerio de Justicia, hace seis meses, el penal de Lurigancho tenia 11 mil 500 internos cuando su capacidad es de 3 mil internos.

“Hoy día, por haber tomado la decisión de no permitir nuevos ingresos en Lurigancho, hay aproximadamente 9200 internos, lo cual nos ha permitido reducir en más de 2 mil el numero de internos en ese penal”, refirió.

Finalmente, afirmó que con la incorporación del sistema de vigilancia electrónica a la legislación peruana permitirá que mediante un plan piloto 2000 internos puedan dejar los penales para pasar a un programa de seguimiento o seguridad electrónica con el uso de los brazaletes electrónicos.

El ministro Pastor agradeció la labor que desempeñó el saliente presidente del INPE, Jorge León Ballén, y destacó la trayectoria profesional del nuevo jefe de dicha institución que asumió sus funciones hoy, Rubén Rodríguez Rabanal. (AGENCIAORBITA)
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Re: Inteligencia peruana

Mensaje por Mueca »

DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA (DINI) DEL PERÚ.

Misión.

Producir inteligencia estratégica y ejecutar medidas de contrainteligencia en los campos no militares; así como, dirigir, coordinar, centralizar, integrar, procesar y difundir la inteligencia que le proveen obligatoriamente todos los componentes del SINA, para el proceso de toma de decisiones del Presidente Constitucional de la República y del Consejo de Ministros en materia de Seguridad Nacional.

Organigrama.

Imagen

Funciones.

Proveer al Presidente Constitucional de la República y al Consejo de Ministros, la inteligencia y la contrainteligencia necesaria, oportuna y predictiva.

• Dirigir, coordinar, centralizar, integrar, procesar y difundir la inteligencia producida por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional.

• Elaborar la propuesta de Plan Anual de Inteligencia.

• Articular los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional.

• Informar periódicamente a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República sobre las actividades del SINA.

• Establecer y fortalecer las relaciones de cooperación con organismos similares de otros países.

• Formular, ejecutar y evaluar el pliego presupuestal.

http://www.dini.gob.pe/
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Re: Inteligencia peruana/chilena

Mensaje por Oraculo »

Defensa frustra operación de infiltración militar chilena al corazón de las FFAA

Este miércoles varias redacciones de diarios locales recibieron un email supuestamente revelador de que la empresa israelí Global CST, contratada por el gobierno peruano para entrenar y capacitar a personal del Ministerio de Defensa, estaba involucrada en la masacre de 1,200 personas en Guinea. La comunicación dirigida sin duda a cuestionar la gestión del ministro de Defensa, Rafael Rey, que ha contratado a la citada empresa hace algunos meses, no era gratuita y ahora es posible revelar que se trata de la punta del iceberg de una abortada operación de inteligencia chilena dirigida a minar la seguridad nacional.


Según revelaciones de los servicios de inteligencia, a las que ha accedido nuestra Unidad de Investigación, se trata de un email cuyo remitente es el ex oficial de la Marina chilena, Mike Pizarro, nacionalizado estadounidense, pero nacido y de larga performance profesional militar en Chile, que funge como representante para América Latina de la empresa norteamericana Aguieus Strategic Advisory Services (ASAS), en calidad de director regional, la que por otra vía, regular y formal, había tratado de ser contratada en reemplazo de la empresa israelí.
La punta del hilo de la madeja de esta historia se remonta a mayo del 2009, cuando el gobierno peruano decidió celebrar un contrato por 10 millones de dólares con la empresa israelí Global CST, representada por el general Israel B. Ziv, para entrenar y capacitar personal del Ministerio de Defensa, en particular a las unidades militares encargadas de las operaciones en la zona del VRAE. La firma del contrato estuvo precedida de una campaña negativa de determinados medios de comunicación que objetaron, sin fundamento valedero, la nacionalidad de la empresa contratada.

Agente al descubierto
A pesar de que el contrato con la empresa Global GST se encontraba finiquitado, apareció hace poco en la escena la firma estadounidense Aguieus Strategic Advisory Services (ASAS), dedicada a la misma especialidad de la Global CST, cuyos directivos acreditaron como su representante a Mike Pizarro y solicitaron una reunión con el titular del sector Defensa, Rafael Rey, para exponerle su oferta, aparentemente más ventajosa que la de su empresa rival.
Como era de esperarse, las autoridades peruanas, al igual como lo hicieron con los representantes de la empresa Global CST, durante las negociaciones que celebraron, procedieron a realizar una investigación de inteligencia y descubrieron que Mike Pizarro, quien hasta ese momento aparecía acreditado como ciudadano estadounidense es un ex oficial de la Marina chilena. Incluso se averiguó que mantenía contactos con autoridades del gobierno chileno. Existe por ejemplo una foto de Pizarro en un desayuno en el que participó el entonces canciller mapocho Alejandro Foxley.
El titular del sector, Rafael Rey, procedió a manejar la situación con la prudencia y cautela que aconsejaba la situación y en la reunión convocada para escuchar la oferta de ASAS, les hizo saber de partida la imposibilidad de abrir una negociación porque el gobierno ya había celebrado un contrato con la empresa Global CST, que se encontraba aprobado y no había queja alguna por parte de ninguno de los contratantes.

Se frustra operación
La conversación del ministro Rey, acompañado de los integrantes de la alta dirección de su portafolio, con su interlocutor, que igualmente se hallaba acompañado de subalternos suyos, se realizó en términos corteses. En el curso de la conversación, el titular del sector Defensa les hizo saber que tenía entendido que el representante regional de ASAS era de nacionalidad chilena.
El aludido, como impulsado por un resorte, tomó la palabra y le dijo: “Yo soy Mike Pizarro”, y a continuación confirmó que era nacionalizado estadounidense, pero nacido en Chile, luego de lo cual el encuentro concluyó.
Todo habría quedado allí como una frustrada operación de inteligencia militar chilena de infiltrarse hasta el mismo corazón de las Fuerzas Armadas. Pero inmediatamente después surgió una campaña contra el acuerdo celebrado por el gobierno peruano con la empresa Global CST, mediante un email dirigido a determinados medios de comunicación locales, donde se presenta a la citada empresa como la responsable de haber entrenado a la guardia presidencial del dictador de Guinea, Moussa Camara, a la que se le atribuye haber masacrado a 157 civiles y mutilado a 1,200 personas opositores.

Promotor mediático
El email advierte que el general Ziv y su empresa se encuentran desde el 4 de enero del 2010 bajo una investigación formal de la División de Derechos Humanos de las NN.UU. y del propio gobierno de Israel.
Pero, sorpresa de sorpresas, el email ha sido repartido en todo Lima, aunque no al Ministerio de Defensa, lo que revela que el propósito es desatar una campaña mediática contra el titular del sector.
Aun cuando el email no ha llegado al despacho del ministro Rey, fuentes del Mindef aseguran que se procedió a investigar su veracidad y se ha comprobado, luego de haber cruzado información con diversas fuentes internacionales, que esa información carece de fundamento, porque oportunamente el gobierno israelí le prohibió a Global CST firmar contrato en el rubro de entrenamiento militar con el gobierno de Guinea y solo hacerlo en apoyo a proyectos sociales.
Sin embargo, las mismas fuentes señalaron que si se llegara a probar la denuncia, se procedería a cancelar el contrato.
La historia no concluye aquí. Según fuentes de Inteligencia, el remitente del citado email a los medios de comunicación sería nada menos que el propio Mike Pizarro. El escándalo de su participación en esta campaña mediática fue informado inmediatamente a la central de ASAS en los EEUU y esta ha procedido a separarlo de la empresa. En el argot de los servicios de inteligencia existe la frase “Espía quemado se bota, no vale nada”, y esto es lo que habría sucedido.

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Re: Inteligencia peruana

Mensaje por Loopster »

¿¿¿??? ¿Mike Pizarro?

En el hilo de PMCs ha salido ese nombre y sus empresas unas cuantas veces, la contratación de TCNs latinoamericanos ha tenido muchos puntos oscuros, algunos han terminado en un callejón de Medellín con dos balas en la cabeza o acribillados en su coche a la puerta de casa en Morazán.
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