SEGURIDAD EN CENTROS PENITENCIARIOS

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manzaricoh
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Re: SEGURIDAD EN CENTROS PENITENCIARIOS

Mensaje por manzaricoh »

Modificado el reglamento Penitenciario para regular los ficheros especiales y aparece una mención a grupos de funcionarios para la vigilancía de presos con características especiales.
El texto:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73. Sábado 26 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 32108
I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR
Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
La Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2009, declaró la nulidad de pleno derecho del apartado primero de la Instrucción 21/1996, de 16 de diciembre, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que contenía normas de carácter general sobre seguridad, control y prevención de incidentes relativos a internos muy conflictivos y/o inadaptados. De acuerdo con la mencionada sentencia, las «circulares o instrucciones, al carecer de la naturaleza y de las garantías de las normas jurídicas o disposiciones de carácter general, no son medio idóneo para regular derechos y deberes de los internos en los centros penitenciarios». Efectivamente, el Tribunal Supremo recuerda que todo lo relativo a la clasificación y tratamiento de los internos está reservado a la Ley Penitenciaria y a su reglamento de desarrollo. En consecuencia, concluye, la regulación contenida en la Instrucción 21/1996, de 16 de diciembre, «se excede del cometido y finalidad de los denominados «reglamentos administrativos o de organización» para adentrarse en el ámbito reservado a la ley y a sus reglamentos ejecutivos, rodeados estos de unas garantías en su elaboración y requisitos de publicidad de los que aquélla carece (...)». A la luz de la citada jurisprudencia, la regulación de los procedimientos de seguridad ajustados a la potencial peligrosidad de los internos debe contenerse en una disposición administrativa de carácter general.
El primer objetivo del presente real decreto es regular los mencionados procedimientos de seguridad. La necesidad de implementar tales procedimientos ha de entenderse en el marco de la política de seguridad general. El sistema penitenciario es uno de los instrumentos a disposición del Estado para hacer frente a las amenazas y riesgos para la seguridad provenientes, especialmente, del terrorismo y de la delincuencia organizada.
Junto a las acciones de persecución y protección, la prevención exige la elaboración de una estrategia articulada de mejora de los servicios de información e inteligencia, así como la aprobación de normas organizativas de vigilancia, control e intervención ante intentos de los reclusos de dar continuidad a las actividades delictivas en los centros penitenciarios.
En los últimos años se ha producido un incremento del número de internos ingresados por actividades terroristas en nuestros establecimientos, con especial relevancia y significación en el supuesto del denominado terrorismo yihadista. En este sentido, es particularmente preocupante el fenómeno de la captación y proselitismo de eventuales terroristas en el interior de los centros. El Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, de 16 de mayo de 2005, reconoce la necesidad de reforzar la lucha contra el terrorismo con medidas eficaces para prevenir tanto posibles atentados como el reclutamiento con fines terroristas. En virtud del citado convenio, las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para mejorar y desarrollar la cooperación entre las autoridades nacionales, especialmente en el intercambio de información. Igualmente, se ha producido un aumento considerable de los reclusos vinculados a grupos de delincuencia organizada, especialmente los relacionados con organizaciones delictivas de ámbito internacional. En este sentido, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 y ratificada por España el 21 de febrero de 2002, recuerda en su artículo 31 que los Estados parte procurarán promover prácticas y políticas óptimas para la prevención de la delincuencia organizada transnacional. Además, la realidad actual de los centros también pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas de control reforzado respecto aquellos reclusos que, sin estar vinculados a los grupos de terrorismo yihadista o de delincuencia organizada internacional, son potencialmente muy peligrosos.
Con el fin de hacer frente a estos riesgos y amenazas a la seguridad, se prevé que la Administración penitenciaria pueda establecer perfiles de internos que requieran un mayor control. De acuerdo con esos perfiles, las medidas generales de seguridad, tales como la observación, conocimiento e información por parte de los funcionarios, se intensificarán en función del riesgo atribuido a cada recluso. Asimismo, los citados perfiles harán posible un seguimiento individualizado y específico sobre sus titulares por parte de equipos de especialistas en coordinación con los responsables de la seguridad en el Centro Directivo. En todo caso, las mencionadas medidas de seguridad se regirán por los principios de necesidad y proporcionalidad y se adoptarán con el debido respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales.
El segundo motivo que justifica la aprobación del presente real decreto es la necesidad de dotar de cobertura reglamentaria a los ficheros de internos de especial seguimiento (FIES), cuya legitimidad había sido parcialmente cuestionada hasta la fecha. En particular, se garantiza que los ficheros de internos de especial seguimiento no supongan la fijación de un sistema de vida distinto de aquel que reglamentariamente les venga determinado.
La tercera modificación que aborda el presente real decreto se refiere al régimen de vida cerrado, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Se destaca la necesidad de una intervención más directa y más intensa en este colectivo, precisamente porque sus condiciones de vida, sujetas a mayores limitaciones regimentales, afectan de un modo singular a sus derechos. Consecuencia de ello ha de ser la atención personalizada a este grupo de internos a través de programas específicos y profesionales especializados. De igual manera, se establecen garantías específicas para que la estancia de los jóvenes en este régimen de vida tenga la duración mínima imprescindible, primando los aspectos educativos y formativos.
Finalmente, el presente real decreto modifica la composición de las Juntas de Tratamiento y de los Consejos de Dirección con el fin de adaptarlos a la nueva realidad organizativa surgida a partir de la creación de los Centros de Inserción Social y a la experiencia adquirida durante el tiempo de su funcionamiento. Los Centros de Inserción Social, regulados en el título VII del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, son un tipo de establecimiento de régimen abierto, caracterizado por la ausencia de controles rígidos, cuyo objetivo es fomentar la confianza del propio interno. La dotación de infraestructuras y personal de estos centros se ha completado recientemente con motivo de la implementación del plan de amortización de centros. El presente real decreto modifica la composición de los órganos incorporando a los mismos a un representante de los Centros de Inserción Social. A su vez, con el fin de racionalizar el trabajo de los Centros de Inserción Social, se modifica la periodicidad de las sesiones de las Juntas de Tratamiento.
En la tramitación del presente Real Decreto se ha recabado informe de la Agencia Española de Protección de Datos, así como del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Interior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2011, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Uno. Se modifica el apartado segundo del artículo 6 que queda redactado como sigue:
«2. La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.»
Se introduce en el artículo 6 un apartado cuarto, que queda redactado como sigue:
«4. La Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como la integridad de los internos. En ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda.»
Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 65 y se introducen un apartado segundo y un apartado tercero, quedando el artículo redactado como sigue:
«1. Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los establecimientos consistirán en la observación de los internos, los recuentos de población reclusa, los registros, los cacheos, las requisas, los controles, los cambios de celda, la asignación adecuada de destinos y las actividades y cautelas propias de las salidas tanto fuera de los módulos como fuera del establecimiento.
2. La intensidad de las medidas señaladas en el apartado anterior se ajustará a la potencial peligrosidad de los internos a que se apliquen, particularmente en los supuestos de internos pertenecientes a grupos terroristas, de delincuencia organizada o de peligrosidad extrema, respetándose, en todo caso, los principios a que se refiere el artículo 71.
3. Al fin señalado en el apartado anterior, la Administración penitenciaria podrá constituir grupos especializados de funcionarios.»
Tres. Se introduce un apartado tercero en el artículo 90, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. En los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención
personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.»
Cuatro. Se introduce un apartado cuarto en el artículo 92 que queda redactado como sigue:
«4. Cuando el interno sea menor de veintiún años, toda revisión, tanto de modalidad como de grado, que supere los seis meses de permanencia en el mismo
régimen de vida, será remitida al Centro Directivo para su resolución.
Asimismo, si los acuerdos, ya sean sobre asignación de modalidad o revisión de grado, no son adoptados por unanimidad, se remitirán al Centro Directivo para su resolución.»
Cinco. Se modifica el apartado segundo del artículo 268, que queda redactado como sigue:
«2. Las Juntas de Tratamiento u órgano colegiado equivalente se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes, salvo que lo hagan con mayor periodicidad en
función de las características del establecimiento y del orden de los asuntos a tratar, previa aprobación del Consejo de Dirección del Centro y comunicación al Centro Directivo. Las Juntas de Tratamiento u órgano colegiado equivalente se reunirán en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente.»
Seis. Se modifica el apartado primero del artículo 270, añadiéndose un párrafo g), con la siguiente redacción:
«g) El Subdirector o Subdirectores de Centros de Inserción Social.»
Siete. Se modifica el apartado primero del artículo 272, que queda redactado como sigue:
«1. La Junta de Tratamiento u órgano colegiado equivalente estará presidida por el Director del Centro penitenciario y compuesta por los siguientes miembros:
a) El Subdirector de Tratamiento o Subdirector Jefe de Equipo de Tratamiento en los Centros de Inserción Social independientes.
b) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios médicos.
c) El Subdirector del Centro de Inserción Social, en los Centros de Inserción Social dependientes.
d) Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que se delibere.
e) Un trabajador social, que haya intervenido sobre las propuestas sobre las que se delibere.
f) Un educador o coordinador del Centro de Inserción Social que haya intervenido en las propuestas
g) Un Jefe de Servicios, preferentemente el que haya intervenido en las propuestas.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente norma.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.6.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación penitenciaria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, ALFREDO PÉREZ RUBALCABA
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Re: SEGURIDAD EN CENTROS PENITENCIARIOS

Mensaje por cartledge »

Ahora sólo hace falta que se forme de verdad a los funcionarios, que se seleccione a los mejores, a los que tengan experiencia, a los que les interese el tema, a los que aprendan el idioma, etc... A día de hoy salvo excepciones muy honrosas, tenemos muchos cortijitos manejados por gente que en ocasiones no tienen ni idea de lo que están haciendo. Que se establezcan criterios serios de selección claros y que no se llenen las plazas con secretismo para que a algunos no les quiten su sitioY también es necesario que se fomente una cultura real de inteligencia en esos grupos y que no den tres conferencias mal dadas para convertirte en un analista de inteligencia de andar por casa. Todo esto con el mayor respeto para algunos compañeros que se que hacen muy buen trabajo.
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manzaricoh
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Re: SEGURIDAD EN CENTROS PENITENCIARIOS

Mensaje por manzaricoh »

Mal que les pese a algunos, parece que el asunto no tiene marcha atrás y empieza a consolidarse. Se está empezando a hacer las cosas como se tienen que hacer: Dando cobertura legal a todo a nivel de Reglamento.
También habría que tenerse en cuenta que recientemente se ha aprobado PLAN DE INTERVENCIÓN GENERAL EN MATERIA DE DROGAS EN LA INSTITUCIÓN PENITENCIARIA.
Como desarrollo y enmarcado dentro del Plan Nacional contra la droga. Que va a intentar erradicar esta lacra de las prisiones. Esperemos que no se resuma en un instrumento para llevar estadísticas y para mantener entretenidos a los funcionarios en rellenar formularios, sino que dicho plan dé sus frutos. Porque ya sabemos ese dicho: ¿En la cárcel y con miedo?

http://www.institucionpenitenciaria.es/ ... 3-2011.pdf

P.D.: El desarrollo de la circular no es de dominio público. Pero como internet no tiene puertas en un par de golpes de ratón he visto que ya circula por ahí. P.Ej en la web del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona. Esperemos que los señores letrados se unan a los esfuerzos por erradicar la droga de la cárcel. O quizás no, que se quedan sin empleo, leñe :( .
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Re: SEGURIDAD EN CENTROS PENITENCIARIOS

Mensaje por cartledge »

Amén Manzaricoh. Incluso en caso de un cambio de gobierno se quiere mantener la estructura. Ahora falta profesionalizarla para que no haya unos cuantos francotiradores entre mucho retirado y enchufado. Se trata de que entre gente motivada y preparada, que se valoren idiomas, cursos y que los grupos se abran en buena lid a los que acrediten méritos.Que se informaticen fucheros, que se dote de medios que haya fluidez en la colaboración con la Guardia Civil y la Policía Nacional. Con lo de los grupos antidroga yo tengo referencias muy buenas de uno de ellos y te puedo decir que sobre la marcha y con profesionalidad y pese a lo que supone alguna veces el miedo a la cerrazón de muchos jueces de vigilancia y la poca cooperación de la subdirección de seguridad se están haciendo grandes cosas. Ahora sólo falta que pese a ser funcionarios civiles se nos de más cobertura legal y que se empiece a pensar en nosotros como autoridad en el desempeño de nuestras funciones.
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Re: SEGURIDAD EN CENTROS PENITENCIARIOS

Mensaje por cartledge »

Nueva instrucción relativa a las medidas de seguridad aplicable a los internos de especial seguimiento. Más de lo mismo, se repite lo de siempre. Está claro que la SGIP es incapaz de parir nada que no sea repetir el Reglamento Penitenciario y dar instrucciones de perogrullo. http://www.acaip.info/acaip.html
El enlace es del sindicato ACAIP
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Re: SEGURIDAD EN CENTROS PENITENCIARIOS

Mensaje por cartledge »

El vídeo que colgaron dos internos de Topas (Salamanca) que graban con un móvil como salen de la celda y graban una cabina de seguridad de los funcionarios. La fuente es "El Confidencial Digital" http://www.elconfidencialdigital.com/Ar ... jeto=30343
Por cierto la cabina de funcionarios que señalan los internos en el vídeo no se ocupa porque hay una igual en cada planta y a veces no hay mas que un funcionario haciendo noche. En cuanto a que la puerta se abra, Prisiones quiere culpar a un fallo humano, pero si veis el vídeo al principio la puerta está cerrada. Lo cierto es que no es raro que a veces las puertas de las celdas se abran, sobre todo cuando se han atascado por los propios internos, lo que a la larga fastidia el mecanismo. No es raro que te encuentres al cerrar las celdas a última hora del día qe alguna se ha estropeado o que incluso tienes que empujarla para que se cierre. Es mas a veces tardan en repararse porque no hay piezas para repararlas porque el dinero se gasta en tonterías como por ejemplo un monumento en alguna prisión para mayor gloria de un Subdirector de Seguridad.
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Re: SEGURIDAD EN CENTROS PENITENCIARIOS

Mensaje por manzaricoh »

Copio de foro policia, que explica el asunto para dummies.
Re: VIDEO CARCEL DE TOPAS...

topero » Vie Oct 21, 2011 1:02 am

Buenas noches.
Vamos a ver si puedo aclarar algo el tema del video, ya que da la "casualidad" de que soy trabajador de ese Centro, y veo que hay cierto desconocimiento por parte de algún forero acerca de cuáles son nuestros cometidos por la noche. A mayores pues conozco hasta el último detalle de este "turbio asunto" que ha puesto a Topas una vez más en el punto de mira.
Como bien dice por_escrito, NO hay que poner en duda la profesionalidad del compañero de instituciones penitenciarias al cual le toco en suerte que un descerebrado de kako, saliera de su celda y se pusiera a emular a Pedro Almodóvar, pensando que lo mismo le daban algún premio Goya.

Lo primero de todo y lo más importante es que en este Centro Penitenciario, se lleva AÑOS DENUNCIANDO EL SISTEMA DE APERTURA Y CIERRE DE CELDAS, y su funcionamiento defectuoso, poniendo en grave riesgo la integridad física de los propios internos y de los trabajadores.
Es decir que en muchos módulos, son los propios internos los que haciendo presión sobre la puerta, que ya se encuentra un poco abierta, terminan de hace el suficiente hueco para salir de la misma. Efectivamente como se ha dicho, este sistema es hidráulico, y las puertas se abren, porque no se mantiene la presión en el mecanismo de cierre. Da igual que cierres las celdas. Estas, una vez perdida la presión, se abren alrededor de unos 10-15 cm., que ya de por si facilita la salida de una persona, pero que si no es suficiente, con empujar la puerta basta para que esta se abra hasta que pueda salir.
Si alguien necesita pruebas, tengo una buena cantidad de recortes de prensa, denunciando la situación.

Los foreros que sois de prisiones, y habéis trabajado en centros tipos, sabéis que en el turno de noche, generalmente hay 1 funcionario para cada unidad (dos módulos), y que en los relevos, pues se hace el recuento de los internos, pero que evidentemente, no se revisa el modulo entero, porque esto supondría revisar, ventanas, barrotes, todas las dependencias de los dos módulos, etc., aparte de revisar el sistema entero de cámaras, que no dependen del modulo, como ya sabéis, y todas las puertas de los módulos.
Es decir, estaríamos toda la noche, “revisando” que todo funciona correctamente antes de hacer el relevo al compañero de tarde. INVIABLE.
Y como bien comentáis, el funcionario permanece en todo momento en la cabina de la planta baja, que es donde se encuentra el control de cámaras e interfonos de contacto con las celdas de los internos (en topas, en muchos módulos estos interfonos no funcionan).
Que las galerías estén con poca luz a ciertas horas de la noche, pues creo que es lógico, que como bien nos indico hace unos años la propia Secretaria General de II.PP. , tengamos una “buena eficiencia energética”. Las galerías en horario nocturno, siempre están iluminadas, aunque con menos puntos de luz que por el día. Otra cosa es que los internos, roben, o rompan, las bombillas de las galerías., y nos encontremos con baja luminosidad.
Y ahora la pregunta del millón para este foro, y para todos aquellos que tengan más información al respecto.
DE DONDE SALE O QUIEN PUEDE CONFIRMAR, QUE LA GRABACION SE REALIZA CON UN TELEFONO MOVIL?????
ALGUIEN LO HA VISTO?????
LO DICE EL INTERNO EN EL VIDEO?????
Porqué no pensar que la grabación se realiza con cualquier otro artículo a simple vista “inofensivo” y detrás del cual se encuentra un sistema de grabación de video.
Si os dais una vuelta por ciertas paginas de la red, podréis ver como se venden, bolígrafos, mandos a distancia, botones, etc…. Detrás de los cuales se encuentran sistemas de grabación de video, mas popularmente conocidos como “cámara oculta”.
Total, que los compañeros de comunicaciones, encargados de cachear los paquetes que los familiares pasan a los internos, a mayores de tener que retirar aquellos artículos prohibidos, tales como droga, dinero, móviles, navajas, etc… tienen que tener un “sexto sentido” para averiguar si un bolígrafo, o un mechero pueden contener un sistema de grabación.
Aunque claro, es más fácil culpar al más débil de la cadena, el funcionario de a pie, cuando estamos viendo que el sistema falla como una escopeta de feria.

Otra cosa quería aclararos antes de terminar este extenso post.
En el centro de topas, si una celda se abre, no salta ningún chivato en la consola como habéis apuntado en este hilo. En otros centros tipo, es posible que ocurra así, pero en topas, resulta que aunque el sistema de apertura sea hidráulico, el mecanismo no se controla desde una consola, pantalla táctil, o bien con ordenador, como sucede en la mayoría de los últimos centros inaugurados. En topas, vamos más allá en la cutrez más absoluta. Todo los sistemas, excepto el de ingresos, se manipulan, por unas “ruletitas” numéricas manualmente y si tienes suerte el sistema te obedecerá, o por el contrario y como ocurre en muchas ocasiones, le das orden de cerrar modulo 1, y se cierra el 2. Le ordenas cierre de todas las celdas, y se bloquean la mitad, etc….

Tenemos un sistema tercermundista, donde lo más fácil, es culpar al trabajador. Y eso que reitero, lo tenemos denunciado desde hace años.
Espero haber aclarado las dudas que puedan tener ciertos foreros al respecto de lo ocurrido, pero esta noticia tiene más calado, oculta intereses de personajes siniestros, que están posicionándose de cara al 20 N , para acceder a ciertas parcelas de poder.
Pero eso queda para otro post, que mañana curro, y ya es muy tarde.
http://www.foropolicia.es/foros/video-c ... 84277.html
Abdul
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Re: SEGURIDAD EN CENTROS PENITENCIARIOS

Mensaje por Abdul »

Me adhiero a las sanos deseos de cartledge sobre el futuro de este proyecto, y que no se convierta en un cementerio de elefantes. Es un tema muy importante y no es una segunda actividad encubierta.
Saludos
cartledge
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Re: SEGURIDAD EN CENTROS PENITENCIARIOS

Mensaje por cartledge »

Amén pero visto como se ha movido el tema estas semanas por Madrid, lo dudo. :twisted:
yosida
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Re: SEGURIDAD EN CENTROS PENITENCIARIOS

Mensaje por yosida »

CONGRESO | La Comisión de Interior insta al Gobierno a estudiarlo

¿Seguridad privada en las cárceles?

¿Se imagina una empresa de seguridad privada vigilando el exterior y el acceso de las cárceles? La Comisión de Interior del Congreso ha aprobado con los votos del PP y CiU una iniciativa en la que insta al Gobierno a estudiarlo.

La proposición no de ley, impulsada por CiU, pide al Ejecutivo incluir esta idea en la reforma de la Ley de Seguridad Privada que tiene previsto desarrollar.

En concreto, la iniciativa dice que miembros de seguridad privada sustituyan a los responsables públicos de seguridad en las funciones de control de accesos y control de cámara de circuito cerrado de televisión, "que podrían ser ampliadas a la seguridad perimetral inmediatamente circundante a los centros penitenciarios llegado el caso, bajo la dirección de los responsables de la seguridad pública" de la Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías autonómicas.
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/2 ... 16830.html
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