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kilo009
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Mensaje por kilo009 »

REAL DECRETO 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

http://www.boe.es/boe/dias/2004/07/03/p ... -24657.pdf

Artículo 9. Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

1. Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La organización y gestión de las instituciones penitenciarias en lo relativo al régimen penitenciario.
b) El impulso y coordinación de programas de intervención con internos de especial problemática.
c) La observación, tratamiento y clasificación de los internos y la adopción de resoluciones sobre sus peticiones
y reclamaciones en materia penitenciaria.
d) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.
e) La planificación, coordinación y gestión de la acción social de los internos de los centros penitenciarios, de los liberados condicionales y de las personas sometidas a penas alternativas y medidas de seguridad y de las familias de todos los anteriores, así como la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la pena de localización permanente, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad, elaborando los informes que sobre estos requieran las autoridades judiciales correspondientes, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.
f) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario y, en especial, el establecimiento de sistemas de información
sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.
g) La administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Dirección General.
h) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección, provisión, formación y perfeccionamiento del citado personal. Esta labor se llevará a cabo de modo coordinado con el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia, a cuyo efecto se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación, con el fin de lograr la máxima racionalidad en el empleo de los recursos humanos.
i) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a esta.
j) La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.
k) El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el plan de infraestructuras, así como realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.
l) La gestión económica y financiera de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación.
m) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Esta labor se coordinará con la realizada por el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia.
n) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades.
ñ) La elaboración de los informes que se determinen en materia de seguridad en los centros penitenciarios.

2. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en los párrafos a), b), c), d) y e)
del apartado 1.
b) La Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el párrafo f) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, de la que depende el Centro de Estudios Penitenciarios, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g) y h) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Servicios Penitenciarios, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1.
e) La Inspección Penitenciaria, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en los párrafos n) y ñ) del apartado 1, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas a otros órganos del ministerio.

3. Corresponde al Director General de Instituciones Penitenciarias la presidencia del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado por el Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo, con las modificaciones introducidas por este real decreto.
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Mensaje por cartledge »

La referida Orden con fecha de 11 de Octubre obliga a los funcionarios de vigilancia a llevar un cartón en el pecho con su número de identificación y una foto. Aparte del riesgo que puede suponer para la seguridad individual de los funcionarios el que se pierda la citada indicación en uno de los cada vez más numerosos altercados regimentales que parece ser deben ser aceptados por los funcionarios como si nada pasara, esto me lleva a una reflexión; quizás el sistema penitenciario español sea el único en el que la uniformidad y los numeros de serie (por cierto portados de manera incómoda y chapuzera) están dirigidos a controlar y restar dignidad no a los reclusos (y no es algo que defienda eso que quede claro) sino a los funcionarios. ¿Alguien ha pensado que si por ejemplo en el motín de Córdoba o en cualquiera de los numerosos incidentes de este tipo que se producen se pierden varias identificaciones y estas llegan a por ejemplo el GARA o algo similar se pone en riesgo la seguridad de los funcionarios y de los que les rodean?. La verdad es que cosas como esta dejan perplejo a cualquiera. Por cierto que esto ha producido bastante rechazo pero está claro que para esta Dirección General y por extensión al Ministro del Interior la seguridad de 18000 personas le importan un comino.
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