Síndrome del Norte

Espacio dedicado a recordar a aquellas personas caídas en acto de servicio o asesinadas por el terrorismo.
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kilo009
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Síndrome del Norte

Mensaje por kilo009 »

Copiado de Arano, del Foro de la Guardia Civil:
Sentencia y análisis sobre el "Sindrome del Norte". Así como enlace donde fue colocado en su momento dicha Sentencia:

http://www.forodelguardiacivil.com/nuke ... =0&thold=0


AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN 8ª
SEVILLA
SENTENCIA Nº
ILMO. SR. PRESIDENTE:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

EN SEVILLA, A DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámites de apelación por los presentes autos de carácter civil tramitado como juicio de cognición con el número 705/2000 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Dña. Gloria Navarro Rodríguez en nombre y representación de , que actúa en su propio nombre y en el de su hija menor y de y y defendido por la Letrada Sra. María Luisa Lagunilla Ruiloba y por otra parte el Procurador Sr. D. Francisco Pérez Abascal en nombre y representación de CIA Ocaso S.A. de Seguros y Reaseguros y defendido por el Letrado Sr. D. Felipe Zamorano Flores contra la sentencia dictada por el juzgado referido el 5 de abril de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 5 de abril de 2001, que contiene el siguiente fallo: "Desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª , en nombre de sus hijos menores, contra la entidad OCASO. S.A. debo absolver y absuelvo, a ésta última, condenando a la parte actora al abono de las costas causadas".

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitida y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a este Tribunal, dictándose resolución por la que se admitía la prueba pericial denegada en primera instancia, señalándose la correspondiente vista para practicar dicha prueba, con el resultado que obra en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO.- En el presente supuesto se ejercita una acción en reclamación de 300.000 pesetas contra la compañía Ocaso S.A. Seguros y Reaseguros como consecuencia de la existencia de una póliza complementaria de accidente individual por la que se aseguraba dicho capital en el supuesto de muerte por accidente del marido y padre de los actores.
El asegurado, Don , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, falleció el 23 de mayo de 1995 a causa de haberse suicidado, disparándose un tiro en la cabeza con su arma de fuego reglamentaria, que le produjo un traumatismo craneoencefálico, que acabó con su vida.
La parte actora sostiene que dicho suicidio no fue una manifestación de voluntad consciente, sino que se produjo como consecuencia de lo que en psiquiatría se denomina "trastorno por estrés postraumático",enfermedad psíquica derivada de su permanencia durante más de ocho años en el País Vasco, donde estuvo destinado desde 1979 hasta el 11 de julio de 1988. Frente a esta tesis sostiene la Cía. Aseguradora demandada que el suicidio fue un acto completamente voluntario por parte del asegurado, por lo que no entraría dentro del concepto de accidente como "la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de las asegurado, que produzca invalidez permanente o muerte".

SEGUNDO.-Planteada así la litis, La cuestión clave a resolver en este recurso es, por tanto, si el suicidio del asegurado es o no consecuencia del trastorno mental por estrés postraumático.

Para ello este Tribunal en contra de la postura sostenida por el Juez de primera instancia consideró de vital importancia la práctica de un informe pericial psiquiátrico, que habiéndose propuesto en primer instancia no fue admitido, con la protesta oportuna, practicándose dicho informe en esta alzada.
De la referida pericial, junto al resto de pruebas obrantes en autos, se puede extraer las siguientes conclusiones:
A) Que el fallecido antes de su destino al País Vasco es una persona extrovertida, afable y con una conducta normal.
B) Que en el País Vasco, como consecuencia del ejercicio de su profesión, se vio sometido a fuertes presiones y estímulos derivados de la actividad terrorista desplegada por la organización terrorista ETA, viéndose obligado a llevar una vida anormal de precauciones y miedos, soportando asesinatos y muertes de compañeros derivados de la barbarie terrorista, estímulos poderosos, que según el perito psiquiatra son capaces de producir la enfermedad alegada.
C) Que a raíz de dicha situación, según el informe pericial, dicha persona cambia de personalidad produciéndole depresión y presentando según el perito, los síntomas típicos y consecuentes del referido trastorno postraumático.
D) Que dicho asegurado sufrió, aproximadamente un mes antes de su fallecimiento, fractura de la rótula izquierda, pero que, sin embargo, según el perito, a pesar de que el fallecido era muy deportista y dicha rotura le impedía seguir practicando normalmente deporte, la no es causa por sí sola del suicidio, especificando en su informe que las afecciones físicas que pueden dar lugar al suicidios son la artritis reumatoide y el dolor crónico, dolencias que no presentaba el fallecido en el momento de suicidarse.
E) Por último, a preguntas del Sr. Letrado de Ocaso, manifestó el perito que no había habido una interrupción en su enfermedad psíquica desde su destino en el País Vasco y el fallecimiento por suicidio, sino que según él, lo que se produjo fue una evolución de dicha enfermedad hasta producirse su muerte.
De todos los datos expuestos,(a pesar de que no existe una prueba directa y concluyente de que existiera el trastorno de estrés postraumático y de que dicho trastorno fuera la causa inmediata de su muerte por suicidio, pues en una escala del 1 al 5 el perito psiquiatra afirmó que el funcionario de policía, Don , tenía una probabilidad de 4 de sufrir dicho trastorno), este Tribunal llega a la conclusión de que el suicidio no fue un acto de voluntad libre y consciente, ni mucho menos derivado de la rotura de la rótula, sino que derivó de una ideación suicida que fue desarrollándose en su mente derivado del trauma sufrido en el ejercicio de su profesión como consecuencia de la barbarie terrorista de la banda criminal etarra, por lo que su muerte entra perfectamente en el concepto de accidente definido en el artículo preliminar de las Condiciones Generales de la póliza, como "la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita externa y ajena de intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez permanente o muerte". Constituyendo su muerte uno más de los crímenes de la banda terrorista ETA, el que ha de añadirse a la vista, ciertamente abultada, de crímenes contra la Humanidad cometidos por dicha organización terrorista.


TERCERO.- Por consecuencia, al quedar incardinada la muerte del asegurado dentro del concepto de accidente productor de su muerte, procede la íntegra estimación de la demanda formulada, concediendo la mujer e hijos de la víctima la cantidad asegurada y reclamada por su muerte, así como los intereses correspondientes imponiendo las costas de la primera instancia a la Cía. aseguradora demandada.

CUARTO.- Al estimarse el recurso interpuesto no procede la imposición de costas de esta alzada a la parte (artículo 398,2 de la LECn).-

En su virtud,

FALLAMOS


Se estime íntegramente el recurso interpuesto por la representación de, que actúa en su propio nombre y en el de su hija menor contra la Sentencia dictada en el Juicio de Cognición nº 705/2000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla con fecha 5 de abril de 2001, y revocamos la misa en el sentido de estimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Dña. Gloria Navarro Rodríguez en nombre y representación de Doña y Don y de Don y de Doña que actúa en su propio nombre y representación de su hija menor , contra la Cía. Aseguradora Ocaso S.A., Seguros y Reaseguros, condenando a dicha Compañía a abonar a los actores la suma total de trescientas mil pesetas (300.000 pesetas), más los intereses que correspondan y al pago de las costas causadas en Primera Instancia, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en segunda instancia.

Dentro del plazo legal de vuelvan se las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-


LA OPINIÓN DEL ESPECIALISTA ACERCA DEL SÍNDROME DEL NORTE

Las especiales circunstancias en las que desarrollan su vida y labor profesional las fuerzas de seguridad del Estado en el País Vasco suponen una fuente de estrés añadido, poniendo a prueba la resistencia psicológica de las personas implicadas.
La capacidad para adaptarse a estas circunstancias adversas varia mucho de unas personas a otras, por lo que es factible que la tensión psicológica a la que están sometidos continuamente pueda desbordar en algunos casos los mecanismos de afrontamiento y desembocar en un desequilibrio psíquico y emocional que puede llegar a trastocar todas las facetas de la vida.
El conjunto de síntomas que se agrupan bajo el nombre de "síndrome del norte" se asemeja mucho a las vivencias de quienes padecen un trastorno por ansiedad denominado estrés postraumático, recogido en la clasificación diagnóstica de trastornos mentales elaborada por la Asociación Psiquiátrica Americana (APA), clasificación ésta utilizada por muchos profesionales de la salud en todo el mundo.
Los trastornos de ansiedad son un grupo de enfermedades caracterizadas por la presencia de ansiedad, preocupación, miedo, tensión o temor excesivos, que provocan un malestar notable y un deterioro clínicamente significativo en la actividad del individuo.
En el trastorno por estrés postraumático la persona ha estado expuesta a un acontecimiento que sería marcadamente angustiante para casi todo el mundo y que representa un peligro real para su vida o integridad física, amenaza o daño para los hijos, el cónyuge u otros parientes cercanos y amigos o la destrucción súbita del hogar.
Es importante señalar que la exposición al acontecimiento puede ser directa o indirecta, bastando oír u observar cómo una persona se lesiona gravemente o sufre víctima de la violencia física para que los síntomas se desencadenen.
Además, el suceso traumático es reexperimentado de manera persistente a través de recuerdos o cuando la persona se expone a estímulos ocurriendo de nuevo, malestar psicológico intenso o respuestas fisiológicas de ansiedad. En algunos casos aparecen ilusiones, alucinaciones y episodios disociativos.
La exposición a todo aquello que simboliza o recuerda algún aspecto del suceso suele provocar un aumento de la activación puesta de manifiesto por alteraciones del sueño, irritabilidad, explosiones de ira, respuestas exageradas de sobresalto o hipervigilancia.
Ante estas circunstancias una reacción usual de la persona es evitar persistentemente los pensamientos, situaciones, lugares, personas, conversaciones y actividades que provocan el recuerdo del trauma. Por eso no es de extrañar la petición de traslados del puesto de trabajo o una disminución marcada del interés en las actividades y personas significativas.
Este trastorno afecta especialmente al entorno familiar de convivencia porque en muchas ocasiones se acompaña de la sensación de distanciamiento o extrañamiento respecto a los demás con una restricción de la vida afectiva, incapacidad para mantener experiencias amorosas, sensación de acortamiento de vida con anulación de planes y proyectos personales de futuros.
Los síntomas suelen aparecer en los tres primeros meses posteriores al trauma, si bien hay que estar muy atentos porque puede haber un lapso temporal de meses o incluso años hasta que empiecen a manifestarse.
La intensidad, duración y proximidad de la exposición al acontecimiento traumático constituyen los factores más importantes que determinan la probabilidad de presentar el trastorno.
La duración de los síntomas muestra considerables variaciones. La mitad de los casos suelen recuperarse completamente en los primeros tres meses y en otras ocasiones todavía persisten doce meses después.
Estos padecimientos podrían atajarse actuando desde varios frentes:

Por un lado, desde una labor preventiva en la que se podría establecer un "perfil de sujetos" psicológicamente más resistentes a situaciones de estrés laboral, poniendo en evidencia aquellos más vulnerables a sufrir este trastorno, requiriendo una mayor atención y apoyo, ofreciéndoles herramientas para fortalecerles psicológicamente y realizando con ellos un seguimiento más exhaustivo.
Por otro lado, para aquellos que ya lo padecen, se hace necesario un tratamiento psicoterapeútico utilizando técnicas específicas adaptadas a cada caso y en esto es muy importante un diagnóstico precoz de los síntomas porque ello aumenta la eficacia y probabilidades de recuperación inmediata.
Además, si se interviene a tiempo se evitaría la posibilidad de complicarse el cuadro con otros trastornos como la depresión profunda, con un marcado sentimiento de desesperanza y un aumento del riesgo de acabar con la propia vida.
Este apoyo también es conveniente que se extienda a los familiares que conviven junto al afectado quienes también sufren sus consecuencias, rompiendo así su aislamiento. Con el debido asesoramiento profesional pueden ser una fuente de gratificación y ayuda inestimable para el restablecimiento del sujeto.
Como última sugerencia y en la medida de lo posible, facilitar el alejamiento de la fuente de amenaza causa del estrés laboral y de la profundización del sentimiento de frustración profesional hasta que la persona esté de nuevo restablecida.
Todos estos sucesos nos invitan a una reflexión que sería deseable fructificase en un diálogo y una colaboración estrecha y coordinada entre todos los estamentos y organismos implicados para poder poner en práctica todas estas medidas que probablemente repercutirían en un mejor desempeño laboral de las fuerzas de seguridad en el País Vasco.

JUAN LUIS ESTEBAN
Psicólogo
Revista Agente de Policía - Mayo 2001.
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kilo009
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Mensaje por kilo009 »

Nuevamente de la mano de Rajau en Fuerzas de Élite:

http://www.elinfiernovasco.com
Huyendo del asesinato, la extorsión, el aislamiento social o de las imposiciones lingüísticas, decenas de miles de familias vascas no nacionalistas han abandonado el País Vasco en los últimos treinta años.

Rodado entre 2005 y 2008, “El Infierno vasco” es un recorrido por las experiencias de un buen número de ciudadanos vascos que optaron por el éxodo a lugares más seguros y con mejores condiciones democráticas.

“El Infierno vasco” es un documental de 105 minutos dirigido por Iñaki Arteta cuyo montaje definitivo se ha concluido este mes de marzo.

En estos momentos se está en proceso de búsqueda de distribuidor que permita un estreno en salas comerciales.
Mirad el vídeo, no tiene desperdicio.
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Zigor
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Re: Síndrome del Norte

Mensaje por Zigor »

Siguiendo aquí la consulta de Txindoki:
El síndrome del norte causó multitud de casos de depresión entre miembros de las fuerzas de seguridad del estado destinados en el País vasco en los años de plomo especialmente. La década de los 80 fue especialmente cruel en ese sentido, porque no era sólo el cómo afectaba ser objetivo de la banda criminal, sino todo el ambiente político social de Euskadi que era propicio para considerar invasores, intrusos, los malos, a los miembros de las fuerzas de seguridad destinados a combatir a ETA, en especial en determinadas localidades.

La situación propiciaba y además se retroalimentaba por acciones indebidas de algunos miembros de las fuerzas de seguridad, con torturas y acciones fuera de derecho, y el clima no era francamente bueno. Incluso el Comandante Rodríguez Galindo, jefe de la comandancia de Intxaurrondo, cayó en las garras del síndrome del norte, dejándose ir a formas oscuras de combatir a ETA, cuando había sabido perfectamente ser un azote legal contra la banda, pero digamos que también cayó en el lado oscuro, tras asistir a numerosos funerales de hombres suyos y ver minadala moral, ó liberado el odio.

Aunque realmente para que haya un verdadero síndrome, piensa que no vale sólo con ser objetivo de criminales, porque cualquier policía en cualquier parte del mundo puede ser un objetivo de los criminales de turno. es necesario que haya un entorno social propicio a minar la moral de los colectivos amenazados, algo que ETA supo hacer, y en lo que se le está dando de palos actualmente, se le está volviendo la tostada. En ello es muy importante una autoridad autonómica que se implique en la defensa social de sus propias fuerzas de seguridad. Atutxa con el PNV lo hizo, y es evidente que Ares lo pretende igual.
".............Jakitea irabazteko............."
JO TA KE, SUGEA ZAPALDU ARTE !!!
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