LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Subforo de legislación general relacionada con la información y la seguridad
Responder
ycsn
Aprendiz
Aprendiz
Mensajes: 56
Registrado: 22 Nov 2007 00:11

LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Mensaje por ycsn »

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Sumario:

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Empleos militares del Rey y del Príncipe de Asturias.
Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas.
Artículo 4. Reglas de comportamiento del militar.
Artículo 5. Adaptación de las normas del empleado público.
Artículo 6. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
Artículo 7. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
TÍTULO I. COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL MILITAR.

Artículo 8. Del Gobierno.
Artículo 9. Del Ministro de Defensa.
Artículo 10. Del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.
Artículo 12. De los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Artículo 13. Nombramientos, ceses y empleos militares del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Artículo 14. De los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Artículo 15. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
TÍTULO II. PLANEAMIENTO DE EFECTIVOS.

CAPÍTULO I. EFECTIVOS Y PLANTILLAS.

Artículo 16. Efectivos y plantillas reglamentarias de las Fuerzas Armadas.
Artículo 17. Plantillas orgánicas y relaciones de puestos militares.
CAPÍTULO II. PROVISIÓN DE PLAZAS.

Artículo 18. Provisión de plazas de las Fuerzas Armadas.
TÍTULO III. ENCUADRAMIENTO.

CAPÍTULO I. FUNCIONES.

Artículo 19. Funciones.
CAPÍTULO II. CATEGORÍAS Y EMPLEOS MILITARES.

Artículo 20. Categorías militares.
Artículo 21. Empleos militares.
Artículo 22. Empleos con carácter eventual.
Artículo 23. Facultades y antigüedad en el empleo militar.
Artículo 24. Empleos con carácter honorífico.
CAPÍTULO III. CUERPOS Y ESCALAS.

Artículo 25. Cuerpos y escalas.
Artículo 26. Cuerpos militares.
Artículo 27. Cuerpo General del Ejército de Tierra.
Artículo 28. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
Artículo 29. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
Artículo 30. Cuerpo General de la Armada.
Artículo 31. Cuerpo de Infantería de Marina.
Artículo 32. Cuerpo de Intendencia de la Armada.
Artículo 33. Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Artículo 34. Cuerpo General del Ejército del Aire.
Artículo 35. Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire.
Artículo 36. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.
Artículo 37. Cuerpo Jurídico Militar.
Artículo 38. Cuerpo Militar de Intervención.
Artículo 39. Cuerpo Militar de Sanidad.
Artículo 40. Cuerpo de Músicas Militares.
CAPÍTULO IV. ESPECIALIDADES Y CAPACIDADES PROFESIONALES.

Artículo 41. Especialidades.
Artículo 42. Capacidades profesionales.
TÍTULO IV. ENSEÑANZA.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 43. Enseñanza en las Fuerzas Armadas.
Artículo 44. Enseñanza de formación de oficiales.
Artículo 45. Enseñanza de formación de suboficiales.
Artículo 46. Enseñanza de formación de militares de complemento.
Artículo 47. Enseñanza de formación de tropa y marinería.
Artículo 48. Enseñanza de perfeccionamiento.
Artículo 49. Altos estudios de la defensa nacional.
CAPÍTULO II. ESTRUCTURA.

Artículo 50. Centros docentes militares de formación.
Artículo 51. Sistema de centros universitarios de la defensa.
Artículo 52. Centros de altos estudios de la defensa nacional.
Artículo 53. Centros docentes militares de perfeccionamiento.
Artículo 54. Régimen de los centros docentes militares.
Artículo 55. Colaboración con instituciones y centros educativos.
CAPÍTULO III. ACCESO.

Artículo 56. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
Artículo 57. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales.
Artículo 58. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales.
Artículo 59. Acceso a las escalas de oficiales y suboficiales.
Artículo 60. Acceso a militar de complemento.
Artículo 61. Acceso a militar de tropa y marinería.
Artículo 62. Cambio de escala.
Artículo 63. Alumnos de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
CAPÍTULO IV. PLANES DE ESTUDIOS.

Artículo 64. Enseñanza de formación.
Artículo 65. Aprobación de los planes de estudios.
Artículo 66. Titulaciones y convalidaciones.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DEL ALUMNADO Y DEL PROFESORADO.

Artículo 67. Condición de alumno de la enseñanza de formación.
Artículo 68. Régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.
Artículo 69. Régimen interior de los centros docentes militares.
Artículo 70. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
Artículo 71. Pérdida de la condición de alumno.
Artículo 72. Régimen de los alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
Artículo 73. Profesorado en la estructura docente del Ministerio de Defensa.
TÍTULO V. CARRERA MILITAR.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 74. Carrera militar.
Artículo 75. Desarrollo de la carrera.
CAPÍTULO II. CONDICIÓN Y COMPROMISOS DE LOS MILITARES PROFESIONALES.

Artículo 76. Adquisición de la condición de militar de carrera.
Artículo 77. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de complemento.
Artículo 78. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de tropa y marinería.
CAPÍTULO III. HISTORIAL MILITAR.

Artículo 79. Historial militar.
Artículo 80. Hoja de servicios.
Artículo 81. Informes personales.
Artículo 82. Expediente académico.
Artículo 83. Expediente de aptitud psicofísica.
Artículo 84. Registro de personal.
CAPÍTULO IV. EVALUACIONES.

Artículo 85. Finalidad de las evaluaciones.
Artículo 86. Normas generales de las evaluaciones.
Artículo 87. Órganos de evaluación.
CAPÍTULO V. ASCENSOS.

Artículo 88. Régimen y sistemas de ascensos.
Artículo 89. Ascenso a los diferentes empleos.
Artículo 90. Condiciones para el ascenso.
Artículo 91. Vacantes para el ascenso.
Artículo 92. Evaluaciones para el ascenso.
Artículo 93. Evaluaciones para el ascenso por elección.
Artículo 94. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
Artículo 95. Evaluaciones para el ascenso por concurso o concurso-oposición.
Artículo 96. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad.
Artículo 97. Concesión de los ascensos.
Artículo 98. Declaración de no aptitud para el ascenso.
CAPÍTULO VI. DESTINOS.

Artículo 99. Destinos.
Artículo 100. Clasificación de los destinos.
Artículo 101. Provisión de destinos.
Artículo 102. Nombramientos y ceses de oficiales generales.
Artículo 103. Asignación de destinos.
Artículo 104. Cese en los destinos.
Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
Artículo 106. Nombramientos y ceses en el ámbito de la jurisdicción militar.
CAPÍTULO VII. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 107. Situaciones administrativas.
Artículo 108. Situación de servicio activo.
Artículo 109. Situación de servicios especiales.
Artículo 110. Situación de excedencia.
Artículo 111. Situación de suspensión de funciones.
Artículo 112. Situación de suspensión de empleo.
Artículo 113. Situación de reserva.
CAPÍTULO VIII. CESE EN LA RELACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Artículo 114. Pase a retiro.
Artículo 115. Militares retirados.
Artículo 116. Pérdida de la condición de militar de carrera.
Artículo 117. Renuncia a la condición de militar de carrera.
Artículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
Artículo 119. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
Artículo 120. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Artículo 121. Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
TÍTULO VI. RESERVISTAS.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 122. Reservistas.
Artículo 123. Incorporación de reservistas.
Artículo 124. Asociaciones de reservistas.
CAPÍTULO II. RESERVISTAS VOLUNTARIOS.

Artículo 125. Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios.
Artículo 126. Compromiso de los reservistas voluntarios.
Artículo 127. Formación de los reservistas voluntarios.
Artículo 128. Empleos de los reservistas voluntarios.
Artículo 129. Derechos de los reservistas voluntarios.
Artículo 130. Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales.
Artículo 131. Activación de reservistas voluntarios.
Artículo 132. Régimen de personal de los reservistas voluntarios.
Artículo 133. Destinos de los reservistas voluntarios.
Artículo 134. Derechos de carácter laboral y de seguridad social de los reservistas voluntarios.
Artículo 135. Colaboración con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
CAPÍTULO III. RESERVISTAS OBLIGATORIOS.

Artículo 136. Declaración de reservistas obligatorios.
Artículo 137. Comunicación a los reservistas obligatorios.
Artículo 138. Objeción de conciencia de los reservistas obligatorios.
Artículo 139. Activación de los reservistas obligatorios.
Artículo 140. Régimen de personal de los reservistas obligatorios.
TÍTULO VII. RECURSOS.

Artículo 141. Recursos.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Carrera militar del Príncipe de Asturias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Recompensas militares.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Carácter de agente de la autoridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Empleo del idioma oficial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Sanidad Militar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Acceso de extranjeros a militar de complemento en el Cuerpo Militar de Sanidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Acción social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Servicio de Asistencia Religiosa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Reordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Prestación de gran invalidez al personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Plantillas reglamentarias y ascensos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Adaptación de la enseñanza de formación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Relaciones de puestos militares, historiales militares y destinos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Constitución de cuerpos y escalas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Régimen de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Ascensos en reserva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Adaptación de las situaciones administrativas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Régimen retributivo en la situación de reserva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares de tropa y marinería.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Reservistas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Adecuación de rango normativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogaciones y vigencias.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley, de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Régimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Cuerpos de ingenieros de los Ejércitos y Cuerpo Militar de Sanidad.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Adaptación del régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Reconocimiento del servicio militar.
DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Reconocimiento de servicios prestados en el territorio de Ifni-Sahara.
DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. Juramento o promesa de los españoles ante la Bandera de España.
DISPOSICIÓN FINAL UNDÉCIMA. Título competencial.
DISPOSICIÓN FINAL DUODÉCIMA. Entrada en vigor.
Juan Carlos I,
Rey de España

La siguiente Ley la podeis encontrar completa en estas direcciones:

De esta primera página, http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 07.t1.html a esta última http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 07.t7.html

También en el Boletín Oficial del Estado nº 278. BOE 20/11/2007
kilo009
Administrador
Mensajes: 7691
Registrado: 13 Nov 2006 22:29
Ubicación: Foro de Inteligencia
Contactar:

Re: LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Mensaje por kilo009 »

Ley Orgánica de la Defensa Nacional

En el inicio del proceso de renovación de las Reales Ordenanzas se encuentra la Ley Orgánica de la Defensa Nacional de 2005, que establecía legislar mediante ley las reglas esenciales, y mediante Real Decreto su desarrollo en unas Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Este Real Decreto contiene y desarrolla las 15 reglas esenciales del comportamiento del militar que figuran en la Ley de la Carrera Militar de 2007.

http://www.mde.es/RROO_2009/img/LODN_2005-11-18-BOE.PDF
Saber para Vencer

Twitter

Facebook
Responder

Volver a “Legislación”