Consejo Nacional de Defensa
Publicado: 11 Oct 2007 19:36
Es otro de los órganos donde el CNI tiene presencia.
Entre las personas asistentes en Octubre de 2007 están:
-S. M. El Rey, Jefe del Estado
-S. A. R. El Príncipe de Asturias
-Presidente del Gobierno
-Visepresidentes del Gobierno
-Ministro de Defensa
-Ministro de Interior
-Ministro de AAEE
-JEMAD
-JEME
-JEMA
-AJEMA
-Director del CNI
-Secretario General de Política de Defensa
-Jefe del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
Artículo 8 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional:
“El órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa. A iniciativa del Presidente del Gobierno, podrá funcionar en pleno o como consejo ejecutivo”.
El Consejo de Defensa Nacional en pleno informará al Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Cuando el Rey asista a las reuniones del Consejo, lo presidirá.
El Consejo asistirá al Presidente del Gobierno en la dirección de los conflictos armados y en la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y, de forma general, en las demás funciones del Presidente previstas en el artículo 6 de la Ley.
También emitirá informe sobre las grandes directrices de la política de defensa y ofrecerá al Gobierno propuestas sobre asuntos relacionados con la defensa que, afectando a varios Ministerios, exijan una propuesta conjunta.
Forman parte del Consejo en pleno el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, los Ministros de Defensa, del Interior, de Asuntos Exteriores y Cooperación, y de Economía y Hacienda, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, y el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Forman parte del Consejo Ejecutivo el Presidente del Gobierno, los Ministros de Defensa, del Interior, y de Asuntos Exteriores y Cooperación, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, y el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Además, podrán ser convocados, en función de la naturaleza de los asuntos que se traten, tanto al Pleno como al Consejo Ejecutivo, el resto de los miembros del Gobierno y otras autoridades o cargos de la Administración General del Estado.
Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contará con la Comisión Interministerial de Defensa, adscrita al Ministerio de Defensa, como órgano de trabajo permanente.
Está pendiente de establecer por reglamento el régimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Defensa.
Entre las personas asistentes en Octubre de 2007 están:
-S. M. El Rey, Jefe del Estado
-S. A. R. El Príncipe de Asturias
-Presidente del Gobierno
-Visepresidentes del Gobierno
-Ministro de Defensa
-Ministro de Interior
-Ministro de AAEE
-JEMAD
-JEME
-JEMA
-AJEMA
-Director del CNI
-Secretario General de Política de Defensa
-Jefe del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
Artículo 8 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional:
“El órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa. A iniciativa del Presidente del Gobierno, podrá funcionar en pleno o como consejo ejecutivo”.
El Consejo de Defensa Nacional en pleno informará al Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Cuando el Rey asista a las reuniones del Consejo, lo presidirá.
El Consejo asistirá al Presidente del Gobierno en la dirección de los conflictos armados y en la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y, de forma general, en las demás funciones del Presidente previstas en el artículo 6 de la Ley.
También emitirá informe sobre las grandes directrices de la política de defensa y ofrecerá al Gobierno propuestas sobre asuntos relacionados con la defensa que, afectando a varios Ministerios, exijan una propuesta conjunta.
Forman parte del Consejo en pleno el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, los Ministros de Defensa, del Interior, de Asuntos Exteriores y Cooperación, y de Economía y Hacienda, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, y el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Forman parte del Consejo Ejecutivo el Presidente del Gobierno, los Ministros de Defensa, del Interior, y de Asuntos Exteriores y Cooperación, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, y el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Además, podrán ser convocados, en función de la naturaleza de los asuntos que se traten, tanto al Pleno como al Consejo Ejecutivo, el resto de los miembros del Gobierno y otras autoridades o cargos de la Administración General del Estado.
Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contará con la Comisión Interministerial de Defensa, adscrita al Ministerio de Defensa, como órgano de trabajo permanente.
Está pendiente de establecer por reglamento el régimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Defensa.