Comisión Ejecutiva de Coordinación, ex CEMU

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kilo009
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Comisión Ejecutiva de Coordinación, ex CEMU

Mensaje por kilo009 »

El Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (CEMU), creado por Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, cuya relevancia se refuerza al situarlo bajo la dependencia del Titular del Departamento; asimismo, se adapta su composición a los cambios estructurales operados en el resto del Real Decreto, de tal manera que estará integrado por el Secretario de Estado de Seguridad, el Subsecretario, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, el
Director General de Instituciones Penitenciarias, el Director del Gabinete del Ministro y los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil, actuando como Secretario el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad y manteniéndose la vigencia de la Orden reseñada en cuanto a las funciones y competencias del citado Comité.

ORDEN INT/1251/2004, de 7 de mayo, por la que se crea el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministro del Interior le corresponde el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Bajo su inmediata autoridad, dicho mando es ejercido, en los términos establecidos en la citada Ley, por el Secretario de Estado de Seguridad que coordina la actuación de las mencionadas Fuerzas y Cuerpos.

El reforzamiento de la coordinación entre el Cuerpo Nacional de Policía y el Cuerpo de la Guardia Civil, desde un punto de vista operativo y organizativo, exige perfeccionar los mecanismos que permitan ejercer el mando unificado sobre los mismos. A tal fin, en el ámbito del Ministerio del Interior, se crea el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, cuya finalidad es garantizar, de forma permanente y continuada, la actuación conjunta y coordinada de ambos Cuerpos.

La creación del Comité Ejecutivo responde, además, a criterios de estabilidad y austeridad presupuestaria, por lo que no tiene repercusión alguna sobre el gasto público, y se inscribe en el marco de la necesaria adecuación de la estructura organizativa del Departamento a sus prioridades políticas.

Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, deberá revestir forma de Orden Ministerial la creación de órganos colegiados de ámbito departamental.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Apartado primero. Creación.
Se crea el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, dependiendo directamente del Ministro del Interior, para reforzar la dirección coordinada de las competencias sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Apartado segundo. Composición.
El Comité Ejecutivo está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad e integrado por los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, el Director General de Infraestructuras y Material de Seguridad y el Director del Gabinete del Ministro del Interior, actuando como Secretario el Asesor de su Gabinete que determine el Presidente.
El Presidente convocará a los responsables del Ministerio del Interior que estime necesarios, para el asesoramiento específico del Comité Ejecutivo en los asuntos que se vayan a tratar.

Apartado tercero. Funciones.
1. El Comité Ejecutivo, bajo la inmediata dirección y supervisión del Ministro del Interior, es responsable de elaborar, ejecutar y supervisar los programas, procedimientos y servicios de actuación integrada del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. El Comité Ejecutivo garantiza la coordinación orgánica y operativa del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil en el desarrollo de sus funciones sobre cooperación policial internacional, seguridad ciudadana, información e investigación, policía judicial, infraestructuras y material.

Apartado cuarto. Ejecución de sus decisiones.
Las decisiones que el Comité Ejecutivo adopte con respecto a las funciones que tiene encomendadas, tienen carácter directivo sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Su ejecución corresponde al Presidente del Comité.

Apartado quinto. Objetivos.
En el ejercicio de sus funciones sobre los ámbitos de actuación descritos en la presente norma, el Comité Ejecutivo procurará los siguientes objetivos prioritarios:

1.o La creación de unidades especiales conjuntas sobre criminalidad organizada, inteligencia e investigación, terrorismo, intervención policial y desactivación de explosivos.

2.o La creación y gestión de una base de datos policiales común y de acceso compartido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3.o Promover la creación de un organismo con competencias en materia de policía científica, para garantizar una eficaz colaboración de las unidades competentes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

4.o Auspiciar la creación de un centro de estudios en materia de seguridad ciudadana, para conseguir que el perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sean homogéneos.

5.o La creación y organización de salas únicas de atención a los ciudadanos y las ciudadanas, para facilitar su acceso a los servicios policiales de manera inmediata y directa.

6.o La profundización en las distintas instancias de cooperación policial internacional.

7.o Todos las demás que el Comité Ejecutivo, dentro de sus competencias, considere necesarios.

Cuando el desarrollo de estos objetivos implique la adopción de algún tipo de iniciativa normativa, corresponderá al Comité Ejecutivo su elaboración.

Disposición adicional primera. Créditos presupuestarios.
La creación, organización y funcionamiento del Comité Ejecutivo no implica aumento del gasto público.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico.
En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Orden Ministerial, el régimen jurídico del Comité Ejecutivo se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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kilo009
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Mensaje por kilo009 »

Una crítica que hizo el GEES al Comité Ejecutivo para el Mando Unificado (CEMU) de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es la siguiente:
Pero lo que no es de recibo es el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, publicado en el BOE el lunes de la semana pasada. El Comité no llega ni a la categoría de sucedáneo del prometido mando único.

El primer problema es que un Comité es lo más alejado de un mando. El mando, por definición, es personal. Tan personal que en el caso de Defensa una de las primeras reformas democráticas fue quitar competencias a la Junta de Jefes de Estado Mayor a favor del JEMAD.

Es además inconsistente porque pretender coordinar operativamente ambos cuerpos sin contar con sus Subdirectores Operativos no sólo es imposible, sino que puede resultar contraproducente. Por el contrario, no se sabe muy bien que pinta en el “mando unificado” el Director General de Infraestructuras y Material para la Seguridad y, menos aún, el Director del Gabinete del Ministro, como no sea actuar de “comisario político” en el Comité.

Los objetivos que fija la Orden Ministerial al Comité son, en algún caso, redundantes, pero en otros contraproducentes. Así, la creación de una base de datos común es algo que ya existe, por ejemplo, para las huellas dactilares, e incluso a escala europea en Schengen o Europol para otros muchos fines. Por otro lado, las salas de atención a “los ciudadanos y a las ciudadanas” existen también ya en el Departamento.

Pero propuestas como las unidades conjuntas sobre criminalidad organizada, inteligencia e investigación o terrorismo son un error peligroso. Policía y Guardia Civil deben tener sus propias capacidades para cumplir sus misiones. El momento es además suficientemente peligroso como para que pongamos patas arriba nuestra organización policial con experimentos que están condenados al fracaso por las incompatibilidades de ambos Cuerpos.

Lo más paradójico de toda esta historia es que el Mando Único ya existía en la figura del Secretario de Estado de Seguridad. Y más que crear extraños comités que vienen a complicar más que a clarificar la cadena de mando, lo que podría haber hecho el nuevo Gobierno es fortalecer al Secretario de Estado política y administrativamente para que pueda desempeñar esa función con mayor eficacia y autoridad. No obstante, no es esto lo que prometieron. Y en aras de la transparencia, el gobierno haría mejor reconociendo sus errores que tratar de disfrazarlos y vender a la opinión pública cosas que no son lo que pretenden.
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kilo009
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Mensaje por kilo009 »

El Mando Unificado procurará la creación de unidades especiales conjuntas entre la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía sobre criminalidad organizada, inteligencia e investigación, terrorismo, intervención policial y desactivación de explosivos.

En el CEMU creo que sí pinta algo el Director General de Infraestructuras y Material para la Seguridad, reforzar los mediosmateriales, planes conjuntos de material y medios...
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elder
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Mensaje por elder »

Creo que cada vez sería más necesario crear una estructura conjunta (no un comité de mandos políticos), al estilo del EMAD de Defensa.

Dicha estructura, tendría que ser también establecida, en las organizaciones territoriales, y en su caso, coordinada/integrada con las policías autonómicas.

Los casos de las funciones de inteligencia y contraterrorismo, quizá sean los más sangrantes (GC,PN,CNI).
De mi Dios vulneré diez mandatos, de mi Rey ninguno.
GUAU
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Mensaje por GUAU »

Estamos cayendo en el mismo error que en los EEUU...muchos organismos...poca coordinación (a mi parecer...ninguna) y por supuesto para coordinarlos creo más organismos...que evidentemente no coordinan pero y lo bien que quedan...Cemu, Coordinación antirerrorista, Mando Único, Director General, Secretario de Estado...muchos pollos para tan poco trigo.
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