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L.O. 2/2002, reguladora del control judicial previo del CNI

Publicado: 26 Ago 2007 01:54
por Esteban
Sumario:

* Artículo Único. Control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

* DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
* DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La presente Ley Orgánica es complementaria de la Ley 11/2002, de 7 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los efectos de establecer un control judicial de las actividades del citado Centro que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española.

Para las actividades que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, la Constitución española exige en su artículo 18 autorización judicial, y el artículo 8 del Convenio Europeo para Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales exige que esta injerencia esté prevista en la Ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

A estos efectos, esta Ley Orgánica, cuyo alcance resulta de una interpretación conjunta con la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, determina tanto la forma de nombramiento de un Magistrado del Tribunal Supremo específicamente encargado del control judicial de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, como el procedimiento conforme al cual se acordará o no la autorización judicial necesaria para dichas actividades. El plazo para acordarlas será ordinariamente de setenta y dos horas, pudiendo reducirse, de forma extraordinaria y por motivos de urgencia debidamente justificados, a veinticuatro horas.

Artículo Único. Control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

1. El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia deberá solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo competente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siempre que tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro.

2. La solicitud de autorización se formulará mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:

1.

Especificación de las medidas que se solicitan.
2.

Hechos en que se apoya la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas.
3.

Identificación de la persona o personas afectadas por las medidas, si fueren conocidas, y designación del lugar donde hayan de practicarse.
4.

Duración de las medidas solicitadas, que no podrá exceder de veinticuatro horas en el caso de afección a la inviolabilidad del domicilio y tres meses para la intervención o interceptación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole, ambos plazos prorrogables por sucesivos períodos iguales en caso de necesidad.

3. El Magistrado acordará, mediante resolución motivada en el plazo improrrogable de setenta y dos horas, la concesión o no de la autorización solicitada. Dicho plazo se reducirá a veinticuatro horas, por motivos de urgencia debidamente justificados en la solicitud de autorización del Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia que, en todo caso, contendrá los extremos especificados en el apartado anterior de este artículo.

El Magistrado dispondrá lo procedente para salvaguardar la reserva de sus actuaciones, que tendrán la clasificación de secreto.

4. El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia ordenará la inmediata destrucción del material relativo a todas aquellas informaciones que, obtenidas mediante la autorización prevista en este artículo, no guarden relación con el objeto o fines de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1. Se modifica el artículo 125 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 125.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:

1.

Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.
2.

Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.
3.

Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
4.

Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.
5.

Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley.
6.

Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
7.

Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
8.

Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.
9.

Las demás previstas en la Ley.

2. Se modifica el artículo 127 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 127.

Será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial:

1.

La propuesta de nombramiento por mayoría de 3/5 del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente de este último.
2.

La propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional, que habrá de ser adoptada por mayoría de 3/5 de sus miembros.
3.

La propuesta de nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y cualesquiera otros discrecionales.
4.

La propuesta de nombramiento del Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la propuesta de nombramiento del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
5.

La propuesta de nombramiento de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
6.

Evacuar la audiencia prevista en el artículo 124.4 de la Constitución sobre nombramiento del Fiscal General del Estado.
7.

Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los Tribunales y Juzgados.
8.

Resolver los expedientes de rehabilitación instruidos por la Comisión Disciplinaria.
9.

Evacuar los informes previstos en la Ley y ejercer la potestad reglamentaria atribuida por la Ley al Consejo General del Poder Judicial.
10.

Acordar, en los casos legalmente establecidos, la separación y jubilación de los Jueces y Magistrados en los supuestos no previstos en el artículo 131.3.
11.

Elegir y nombrar los Vocales componentes de las Comisiones y Delegaciones.
12.

Aprobar la memoria anual que con motivo de la apertura del año judicial leerá su Presidente sobre el estado de la Administración de Justicia.
13.

Elaborar el Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente.
14.

Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento.
15.

Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo General del Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas a otros órganos del mismo.

3. Se modifica el artículo 135 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 135.

Corresponderá a la Comisión de calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, excepto el nombramiento del Magistrado del Tribunal Supremo previsto en el artículo 127.4) de esta Ley.

4. Se añade un nuevo artículo 342 bis a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 342 bis.

El Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución se nombrará por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres años de servicios en la categoría.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 6 de mayo de 2002.

- Juan Carlos R. -


El Presidente del Gobierno,
José María Aznar López.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2002.html

Publicado: 21 Jul 2008 22:15
por kilo009
Creo que es interesante de leer, y creo que el área donde mejor colocarlo es este:

ACTOS POLÍTICOS, INTELIGENCIA NACIONAL Y ESTADO DE DERECHO

SUMARIO:
INTRODUCCIÓN.
1. LA APARENTE DESAPARICIÓN LEGISLATIVA DE LOS ACTOS POLÍTICOS.
2. EL DETONANTE: LA SENTENCIA SOBRE LOS PAPELES DEL CESID.
3. SOBRE I.OS ACTOS POLÍTICOS Y SU CONTROL JURISDICCIONAL.
4. L.A DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
5. LA REAPARICIÓN DEL TEMA: EL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA.
6. E L MODELO BRITÁNICO COMO ALTERNATIVA.
7. L A REFERENCIA EUROPEA: EL CONVENIO DE DERECHOS HUMANOS DE 1 9 5 0 .
8. A TÍTULO DE CONCLUSIÓN.
Artículo

Re: L.O. 2/2002, reguladora del control judicial previo del CNI

Publicado: 04 Ago 2009 17:14
por Alí Bei
¿Se respeta siempre la inviolabilidad del domicilio y el secreto en las comunicaciones, si no se cuenta con autorización judicial? :evil:

Re: L.O. 2/2002, reguladora del control judicial previo del CNI

Publicado: 04 Ago 2009 21:48
por bilbilitano
Creo que todos nos imaginamos la repuesta pero no creo q nadie la responda abiertamente...oficialmente, imposible, la constitución lo recoge en los derechos fundamentales y libertades publicas...

Re: L.O. 2/2002, reguladora del control judicial previo del CNI

Publicado: 04 Ago 2009 23:38
por Alí Bei
¡Muy buena respuesta! ¡Me quito el sombrero ante ti!

:roll: :roll: :roll:

Re: L.O. 2/2002, reguladora del control judicial previo del

Publicado: 13 Ene 2011 21:28
por kilo009
Importante en este tema, más arriba ya citado, el artículo 127 de la LOPJ, la 6/1985 de 1 de Julio.

Será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial:

-La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos de sus miembros de:

El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a127

Re: L.O. 2/2002, reguladora del control judicial previo del

Publicado: 17 Oct 2011 23:54
por kilo009
Parlamento Europeo:
3 de octubre de 2011, de las 15.00 a las 16.00 horas

3. Control parlamentario de las agencias de seguridad e inteligencia de la UE en los Estados miembros pertinentes de la UE y en otras importantes democracias

LIBE/7/06952

· Presentación del estudio a cargo del Dr. Hans Born, Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas, y del Dr. Martin Scheinin, Instituto de la Universidad Europea
Noticia relacionada: http://www.laverdad.es/murcia/v/2011101 ... 11017.html
El Parlamento Europeo cree que las autoridades españolas no tienen un control suficiente sobre sus servicios secretos. Un informe oficial de la Cámara, fechado el pasado junio, se muestra muy duro con España, a la que acusa de tener una legislación con «fallas en los mecanismos de supervisión» del Centro Nacional de Inteligencia, a pesar de las mejoras legislativas que se hicieron en 2002.
Recomiendo utilizar el buscador del Parlamento Europeo http://www.europarl.europa.eu/es/headlines/ donde poniendo la palabra "inteligencia" salen muchas búsquedas interesantes.

Re: L.O. 2/2002, reguladora del control judicial previo del

Publicado: 18 Oct 2011 09:08
por pcaspeq
Muy bueno!!

Aunque es una obviedad, me permito apuntar, que si entras en el idioma ingles y le das en el search a "intelligence", ya es la ostia!!

Re: L.O. 2/2002, reguladora del control judicial previo del

Publicado: 03 Feb 2013 17:31
por kilo009

Re: L.O. 2/2002, reguladora del control judicial previo del CNI

Publicado: 20 Nov 2014 23:12
por kilo009

El Poder Judicial renueva cinco años al juez que autoriza las escuchas del CNI

El pleno del Consejo General del Poder Judicial debate este jueves la elección del magistrado que tendrá en su mano los próximos cinco años que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) conozca la vida de los otros. Los 20 vocales del CGPJ designarán al juez del Tribunal Supremo que atenderá las solicitudes del servicio español de Inteligencia para intervenir las comunicaciones o entrar en un domicilio sin dejar rastro. Según ha sabido eldiario.es de fuentes jurídicas, Carlos Lesmes propondrá que esa responsabilidad vuelva a recaer en Pablo Lucas, quien asumió el cargo en 2009.

La Ley Orgánica que regula desde 2002 el funcionamiento del Centro Nacional de Inteligencia otorga al presidente del Consejo General del Poder Judicial la potestad de proponer al magistrado del Tribunal Supremo asignado al servicio de Inteligencia. Fuentes del CGPJ descartan sorpresas y dan por hecho que saldrá adelante la propuesta de Lesmes al pleno, de mayoría conservadora.

Pablo Lucas fue elegido magistrado de enlace con el CNI en noviembre de 2009, en sustitución de Ramón Trillo, quien debía jubilarse dos años después. Durante su etapa, el servicio de Inteligencia ha desempeñado un papel clave en el proceso de final de la violencia de ETA y en el control del fenómeno yihadista en España. En este último ámbito, los Gobiernos del PSOE y el PP han dejado en manos del Centro Nacional de Inteligencia la estrategia para liberar a los españoles secuestrados en el extranjero por grupos de islamistas radicales.

El asunto más comprometido para el CNI estos años de cuantos han saltado a la opinión pública fue el de las comunicaciones intervenidas por la agencia estadounidense NSA, reveladas por Eduard Snowden. Las informaciones al respecto obligaron al director del CNI, Félix Sanz Roldán, a comparecer ante la comisión de secretos oficiales del Congreso de los Diputados, donde tuvo que abordar la colaboración del espionaje español con la agencia estadounidense de intervención de las comunicaciones. Dicha intervención cerró la polémica entre los partidos con representación parlamentaria.
"Prevenir amenazas a la integridad territorial"

La creación de la figura del magistrado de enlace en la Ley 2/2002 no estuvo exenta de polémica. Mientras las Fuerzas de Seguridad solo pueden contar con autorización para intervención de las comunicaciones o allanamiento de una vivienda con un proceso judicial en curso, el magistrado de enlace puede autorizar al CNI actuaciones de ese tipo “siempre que tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro”.

¿Y cuáles son esas funciones? El artículo 1 de la misma Ley las resume en una sola que deja lugar a distintas interpretaciones: “facilitar al presidente del Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones”.

En las contadas ocasiones que Sanz Roldán hace declaraciones, el general suele insistir en que todas las actuaciones del CNI están previamente autorizadas por el magistrado de enlace. A diferencia de su antecesor, Ramón Trillo, el mandato de Lucas ha estado hasta el momento exento de polémicas. De Trillo trascendió que mientras él controlaba las escuchas del CNI, su hija era contratada por el Centro.

Catedrático de Derecho Constitucional, Lucas fue nombrado subdirector general del Centro de Estudios Constitucionales, dependiente del Ministerio de Relaciones con las Cortes, en 1987, durante el segundo Gobierno de Felipe González. En 2001, ya con mayoría conservadora en el Poder Judicial, entró a formar parte del Tribunal Supremo, donde en la actualidad integra la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

En el acuerdo por el que el CGPJ lo designó como juez de enlance en 2009 se destacaba la "solidez de sus resoluciones judiciales" y el "profundo conocimiento" del Derecho Constitucional que atesora. La "simbiosis" de esas dos cualidades, destacaba el escrito firmado por Carlos Dívar, lo hacen idóneo para el cometido, ya que debe decidir sobre derechos fundamentales de los ciudadanos.

Pablo Lucas es hijo del fallecido catedrático de Derecho Político el mismo nombre, quien fuera militante del Partido Socialista Popular de Euskadi y colaborador de Enrique Tierno Galván. Su hermano, Enrique Lucas, es en la actualidad vocal del CGPJ a propuesta del PNV y, como tal, se abstendrá en la votación de este jueves en el Pleno.

Con la renovación de Lucas, el Gobierno ofrece otra muestra de su deseo de continuidad para el Centro Nacional de Inteligencia, como ya hiciera con su director el pasado mes de julio. Sanz Roldán se ha ganado la confianza del actual Ejecutivo, especialmente de la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría –de quién depende jerárquicamente-, a pesar de haber sido elegido para el cargo por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Las trayectorias del general, como director del CNI, y de Lucas, como magistrado de enlace, corren paralelas. Ambos fueron elegidos en fechas próximas para el cargo.
http://www.eldiario.es/politica/Poder-J ... 67726.html