L.O. 2/2002, reguladora del control judicial previo del CNI

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kilo009
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Re: L.O. 2/2002, reguladora del control judicial previo del CNI

Mensaje por kilo009 »

Real Decreto 1036/2014, de 5 de diciembre, por el que se nombra Magistrado competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución.
Publicado en: «BOE» núm. 316, de 31 de diciembre de 2014
TEXTO
A propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de noviembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en los artículos 342 bis, 598.9.ª y 599.1.4.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Vengo en nombrar a don Pablo María Lucas Murillo de la Cueva, Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Magistrado competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución y, como sustituto del anterior, para casos de vacancia, ausencia o imposibilidad, a don Julián Artemio Sánchez Melgar, Magistrado de la Sala Segunda del indicado Alto Tribunal.

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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kilo009
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Re: L.O. 2/2002, reguladora del control judicial previo del CNI

Mensaje por kilo009 »

De interés como funciona el control judicial previo del CNI http://www.confilegal.com/noticias/juec ... 12015-1044
Lo que está en juego son los derechos fundamentales de la persona. Específicamente los contenidos en el artículo 18.2 de la Constitución, que dice que "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Y el 18.3, que "garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

El control judicial se realiza mediante la Ley Orgánica 2/2002 de 6 de mayo, reguladora del control judicial del CNI.
Esta Ley establece que es un magistrado del Tribunal Supremo el que está específicamente encargado del control judicial de las actividades del servicio de inteligencia. O mejor dicho, son dos magistrados, un titular y un suplente.

En la actualidad, Pablo María Lucas Murillo de la Cueva, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, y Julián Sánchez Melgar, compañero suyo, pero de la Sala de lo Penal. El mandato de cada uno de ellos es por 5 años. Ambos son nombrados por el pleno del Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces.

Pablo Lucas es miembro del Alto Tribunal desde 2001. Accedió por el quinto turno, el de magistrados de reconocida competencia. Fue jefe de Gabiente de uno de los presidentes más carismáticos del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Javier Delgado Barrio -luego magistrado del Tribunal Constitucional-. Desde 2009 es el juez titular del CNI y tiene 59 años.

Julián Sánchez Melgar, por su parte, llegó al Tribunal Supremo en 2000, con 45 años, por la vía de especialistas. Ingresó en la carrera judicial en 1983 por oposición. Sirvió en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Reinosa (85-87), y Santander (88-93) y en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (1993). Entre 1993 y 2000 presidió la Audiencia Provincial de Ávila. En la Sala de lo Penal fue el ponente de la contestada sentencia que dio luz a la "doctrina Parot".

El sistema funciona de la siguiente forma: cuando el CNI necesita entrar en un domicilio o intervenir las comunicaciones (carta, telégrafo, teléfono, móvil, sms, whatsupp…) de cualquier sospechoso, el secretario de Estado-director general del CNI, el general Félix Sanz Roldán, envía un mensajero con toda la documentación necesaria al magistrado disponible en ese momento –el titular puede estar de viaje, o enfermo o en cualquier otra situación que no le permite atender a la petición-.

En el mencionado documento se explicita las medidas que se solicitan, los hechos en que se apoya la solicitud, los fines y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas, la identificación de la persona o personas afectadas por las medidas, que no podrán exceder de 24 horas en el caso de la entrada en domicilio, y 3 meses para la intervención e interceptación de las comunicaciones.
El "magistrado del CNI" estudia con detenimiento las peticiones.

Estos dos magistrados no son como jueces de instrucción al uso. Tienen el “chip” cambiado. Porque los fines de una investigación criminal son diametralmente distintos a una investigación del Servicio de Inteligencia.

La investigación de un delito se lleva a cabo para conseguir pruebas que acrediten la comisión delictiva. Su finalidad es, por lo tanto, incriminadora y la llevan a cabo agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La investigación está, por lo tanto, judicializada.

La investigaciones del CNI tienen como objetivos muy distintos y los resultados son vitales para el Gobierno de la nación.

Se resumen en facilitar al presidente del Gobierno de España “las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones” (según artículo 1 de la Ley 11/2002 de 6 de mayo reguladora del Centro Nacional de Inteligencia).

La visión de los dos "magistrados del CNI" –que es como se les conoce popularmente- posee, por lo tanto, una mirada superior, que tiene muy presente el bien general de los ciudadanos españoles.

Porque el CNI tiene que hacer frente a oscuras amenazas de diferente índole, como las terroristas, las energéticas, las económicas y, en resumen, todas aquellas que puedan desestabilizar a España.

El CNI depende, en la actualidad, de Presidencia de Gobierno y se rige por una “Directiva de Inteligencia”, que es secreta y que ha sido elaborada por el Gobierno.Aparte de éste, sólo la conoce el CNI y los dos magistrados citados del Tribunal Supremo.

En algunos países, como Alemania, este control lo lleva a cabo una comisión parlamentaria –conocida como la G-10-, y en otros son órganos judiciales de diferente índole.

Muchos países de nuestro entorno envidian el sistema español de control judicial del CNI porque confiere un paraguas legal de actuación a nuestros agentes, paraguas que no siempre poseen los servicios secretos amigos, que tienen que operar en la ilegalidad.
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Re: L.O. 2/2002, reguladora del control judicial previo del CNI

Mensaje por Torre »

No dudo que el juez autorice las intervenciones necesarias, lo que me planteo es el orden, si primero se actúa y en caso de ser necesario para probar algo que se ha descubierto, se solicita la aprobación del juez.
El fin justifica los medios / Veni, Vidi, Vici
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