Resolución 1A0/38263/2010 Sede Electrónica CNI (SELCNI)

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Resolución 1A0/38263/2010 Sede Electrónica CNI (SELCNI)

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Sede Electrónica del Centro Nacional de Inteligencia

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Resolución 1A0/38263/2010, de 1 de diciembre, del Centro Nacional de Inteligencia, por la que se crea la Sede Electrónica del Centro Nacional Inteligencia (BOE de 28 de diciembre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN 1A0/38263/2010, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL CENTRO NACIONAL INTELIGENCIA


La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos , creó el concepto de “sede electrónica”, justificado por “la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad”. El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas”.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9 , determina específicamente en su artículo 3.2 que “las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”“, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

La Resolución ha sido presentada en el seno de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Defensa (CPCMAE), en reunión del 10 de septiembre de 2010.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Centro Nacional de Inteligencia (SELCNI), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El ámbito de aplicación de esta Resolución se extiende a todos los órganos pertenecientes al CNI, y se aplicará a aquellos servicios públicos ofrecidos por el CNI que manejan información con un grado de clasificación autorizado para ser accesible desde Internet.

3. El acceso desde Internet a esta sede electrónica se realizará a través de la dirección electrónica https://sede.cni.gob.es.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de la SELCNI es disponer de un punto de acceso electrónico, desde las redes de telecomunicaciones, donde el CNI ofrecerá a los ciudadanos todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación del CNI o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la SELCNI.

Artículo 3. Titularidad y responsabilidad en la gestión de la SELCNI.

1. La titularidad de la SELCNI corresponderá al CNI.

2. La gestión tecnológica de la SELCNI será competencia del Secretario General del CNI.

3. Será responsable de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos, a través de la SELCNI, el Secretario General del CNI.

Artículo 4. Contenidos y servicios.

1. Los contenidos mínimos incluidos en la SELCNI son los que dispone el artículo 6.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Los servicios mínimos incluidos en la SELCNI son los que dispone el artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. Adicionalmente, la SELCNI incluirá los siguientes contenidos y servicios:

a) Resolución de la creación de la sede.

b) Enlace a la sede electrónica del Ministerio de Defensa.

Artículo 5. Canal de acceso y sistema de firma electrónica.

1. El canal de acceso a los servicios disponibles en la sede será a través de Internet, con las características definidas en la propia sede.

2. El sistema de firma electrónica que se establezca para el intercambio de información, deberá ser específicamente autorizado por el Centro Criptológico Nacional para el servicio que se ofrezca.

Artículo 6. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. La formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en la presente Resolución, se ajustará a la presentación telemática de las sugerencias y quejas, por medio del servicio habilitado a tal fin, accesible a través de la SELCNI que se crea por la presente Resolución.

2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de administración y atención técnica a los ciudadanos en la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustentan la SELCNI, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas planteados por los ciudadanos.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la sede.

Podrán adaptarse mediante resolución del Secretario de Estado Director del CNI, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, las características que se citan a continuación:

a) La dirección electrónica que figura en la presente Resolución, cuando deba modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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