Situación Administrativa funcionarios FCSE al ingreso CNI

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porla
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Situación Administrativa funcionarios FCSE al ingreso CNI

Mensaje por porla »

hola a todos:
Tengo una duda y no se si alguno de vosotros me la podriais quitar
¿ como quedaria la situacion administrativa de un funcionario de FCSE en su ingreso al CNI?
Que tipo de excedencia se tendria que dar para poder irse de una a otra empresa?
Me gustaria si alguno de vosotros conoce esta respuesta la expusiera o me mandara un privado.
Es para un amigo :wink:
cartledge
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Mensaje por cartledge »

Vete al Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo de Situaciones Administrativas de los funcionarios públicos. Creo que podría ser Servicios Especiales en otras Administraciones Públicas. Sería muy ventajoso porque en tu Administración de origen te respetarían los trienios y la antigüedad a todos los efectos. Y si volvieras sería como si no te hubieras ido. De todas maneras no se si la discreción del nuevo empleo permitiría que hicieses uso de esta vía.
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sorderita
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Mensaje por sorderita »

cartledge escribió:Vete al Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo de Situaciones Administrativas de los funcionarios públicos. Creo que podría ser Servicios Especiales en otras Administraciones Públicas. Sería muy ventajoso porque en tu Administración de origen te respetarían los trienios y la antigüedad a todos los efectos.
Esto es correcto
cartledge escribió: Y si volvieras sería como si no te hubieras ido..
Bueno... esto no es del todo correcto porque habría que tener en cuenta la pérdida de destino, la reserva de puesto de trabajo si el tiempo es inferior a 2 años...
cartledge escribió: De todas maneras no se si la discreción del nuevo empleo permitiría que hicieses uso de esta vía.
Eso ya depende de cada uno.

Saludos.
Para que el mal triunfe, basta con que los hombres de bien no hagan nada
cartledge
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Mensaje por cartledge »

Si se tratase de Servicios Especiales y se volviese al pusto de origen se les asignará un puesto definitivo de igual nivel y similares retribuciones en el mismo Ministerio y Municipio (si no era un puesto de libre designación ya que en ese caso se les asigna un puesto provisionalmente hasta que consigan uno definitivo de nivel y retribución iguales y en el mismo municipio). El tiempo pasado en Servicios Especiales computa a efectos de ascensos, consolidación de grado personal, trienios y derechos pasivos. En cuanto a los trieniso hay algunas excepciones.
Distinto sería que te dieran la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el que las condiciones no son tan ventajosas.
kilo009
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Mensaje por kilo009 »

La nueva Ley que rige las situaciones administrativas es la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sobre Servicios Especiales:
Artículo 87. Servicios especiales.

1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:

Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.

Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.

Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.

Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.

Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.

Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.

Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.

Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones Comunitarias Europeas, o al de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.

4. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.
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FERNANDOVII
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Re: Situación Administrativa funcionarios FCSE al ingreso CNI

Mensaje por FERNANDOVII »

porla escribió:hola a todos:
Tengo una duda y no se si alguno de vosotros me la podriais quitar
¿ como quedaria la situacion administrativa de un funcionario de FCSE en su ingreso al CNI?
Que tipo de excedencia se tendria que dar para poder irse de una a otra empresa?
Me gustaria si alguno de vosotros conoce esta respuesta la expusiera o me mandara un privado.
Es para un amigo :wink:
Aunque sea tarde...

Si estás temporalmente permanecerás en situación de servicio activo y si pasas a formar parte de manera permanente se te encuadrará en la situación de servicios especiales.

Aunque sea tarde, muy tarde, al menos que le sirva a cualquier otra persona.
GUAU
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Re: Situación Administrativa funcionarios FCSE al ingreso CNI

Mensaje por GUAU »

Como te han comentado pasas a servicios especiales pero no confundir con los antiguos servicios especiales de la Guardia Civil.
Solo hay una cosa peor que carecer de fuentes de información, es dejarse
seducir por fuentes de información que cuentan mentiras.
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