Noticias sobre Seguridad

Delincuencia Organizada y Violenta, Trafico de Armas y Explosivos, Redes de tráfico de Drogas y Personas, No Proliferación ADM's, Tecnologías de Doble Uso, Blanqueo de Capitales, Contrabando

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ZULU
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Re: Noticias sobre Seguridad

Mensaje por ZULU »

www.sup.es
El día 2 de junio los policías vamos a la huelga
Es un derecho de los trabajadores y funcionarios que nos está prohibido. Incluso tenemos
prohibido el derecho a estar afiliados a sindicatos de clase, y así seguirá, pero ya no se podrá
culpar de esta carencia al Gobierno puesto que la Dirección General lo incluía en el borrador
de la ley de Personal que estamos negociando, y han sido las exigencias de tres ¿sindicatos?
(CEP, SPP y SCP) las que lo han borrado del texto y se mantendrá la prohibición, de
momento. Y decimos de momento porque el SUP y la UFP vamos a seguir exigiendo ese
derecho y también el derecho de huelga, del que disponen algunas policías europeas.
Pero aunque legalmente esté prohibido, PODEMOS Y DEBEMOS contribuir con nuestra
actuación a que la huelga del día 2 sea un rotundo éxito contra el Gobierno chikilicuatre (un
pasito pa´lante, un pasito pa´tras,) y desnortado, que dirige la nación.
Podemos y debemos garantizar la seguridad, la libertad y los derechos de los ciudadanos
en la vía pública y en sus domicilios, y podemos y debemos contribuir a que la huelga sea
un éxito en las oficinas de expedición de documentos (DNI.s, pasaportes, puestos
fronterizos, gestiones administrativas…) y respetando y protegiendo a los piquetes
informativos de los sindicatos en las puertas de los organismos oficiales. Y podemos
adelantar o retrasar las operaciones previstas para que el día 2 se produzca un notable
descenso estadístico. Podemos dejar las miles de identificaciones rutinarias (y muchas
ilegales) que nos obligan a realizar algunos mandos mercenarios zampaollas del poder.
Debemos defender nuestros derechos y hay que hacerlo con todas las consecuencias. Sin
duda tendremos esquiroles, traidores que se venden por menos de un plato de lentejas,
pero tenemos que combatirlos. Queremos información exhaustiva y detallada de aquellas
unidades o responsables policiales que presionen el día 2 de junio para que se realicen
identificaciones, se agilice la expedición de DNIs., o no se cumpla escrupulosamente la
normativa en los puestos fronterizos, y sobre cualquier actuación dirigida a entorpecer la
huelga legítima convocada el día 2 de junio.
Queremos lista, nombre y apellidos, escala y categoría y cargo profesional de quienes
actúen como esquiroles. Vamos a crear la “lista del esquirol” que será ampliamente
difundida en el colectivo y en la página web, y denunciaremos también si hay algún
sindicato que lo acoge en sus filas. Si el esquirol fuese afiliado al SUP, será inmediatamente
suspendido y después expulsado. No aceptaremos ningún tipo de excusas. ¡A LA HUELGA!
Madrid, 14 de mayo de 2010
José Manuel Sánchez Fornet
Secretario General
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Re: Noticias sobre Seguridad

Mensaje por ZULU »

Curiosa sentencia...

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, Sentencia de 16 Jun. 2010, rec. 231/2009
Ponente: Riera Ocariz, Adoración María.
Nº de Sentencia: 773/2010
Nº de Recurso: 231/2009
Jurisdicción: PENAL
Texto
En Madrid, a 16 de Junio de 2010
ROLLO R. P 231/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 30 DE MADRID
P. A. Nº 184/09
SENTENCIA Nº 773/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 184/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra el inculpado Saturnino, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el M.F, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 5 de Mayo de 2009.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 21:15 horas del 26 de marzo de 2009, Saturnino (mayor de edad y sin antecedentes penales) conducía el vehículo de su propiedad Volkswagen Golf, matrícula....-LLF, circulando por la calle concejal Francisco José Jiménez
Martín de Madrid. Al llegar a la confluencia con la calle Gotarrendura, rebasó en fase roja el semáforo existente en el cruce. Al ser observada la maniobra por una patrulla de la policía municipal, los agentes dieron el alto al vehículo y, como quiera que el conductor presentara olor a alcohol en el aliento, le informaron que le iban a practicar la prueba de alcoholemia, recabando la presencia de u n equipo. Mientras esperaban, Saturnino echó a correr huyendo del lugar".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Saturnino de los delitos que se le imputaban, declarando de oficio las costas causadas".
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación el día 15 de Junio de 2010.
HECHOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El Ministerio Fiscal recurre la sentencia que absuelve a Saturnino de los delitos contra la seguridad del tráfico (art.379-2 del CP) y de desobediencia (art.383 del CP) por los que ha sido absuelto, solicitando en esta segunda instancia la condena del acusado, sólo por el delito penado en el art.383 del CP, alegando en apoyo de su pretensión la infracción de tal precepto, por inaplicación indebida.
El relato fáctico de la sentencia apelada, que no es cuestionado en el recurso, cuenta que el acusado fue parado por una patrulla de Policía Municipal tras pasar un semáforo en rojo y, sospechando los agentes de que el conductor podía estar bajo la influencia del alcohol, le comunicaron que iban a practicarle una prueba de alcoholemia, llamando a continuación al equipo policial encargado de realizar esa prueba y, encontrándose a la espera de dicho equipo policial, el acusado salió corriendo de allí, por lo que no se le pudo hacer el alcohotest.
Esta Sala comparte el criterio de la juzgadora de instancia en el sentido de que los anteriores hechos no son constitutivos de infracción penal.
En primer lugar, hay que tener en cuenta los términos del tipo penal contemplado en el art.383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas... No es posible apreciar en los hechos anteriores, a no ser que se efectúe una interpretación extensiva contra reo del art.383, la existencia del requerimiento al que se refiere el artículo anterior. Cuando el acusado huyó del lugar, ningún agente le había ordenado aún soplar en el etilómetro para realizar la prueba de alcoholemia, pues no estaban listos ni los medios ni las personas que debían efectuar dicha prueba.
El delito penado en el art.383 del CP participa de la naturaleza del tipo penal de la desobediencia, tipificado de forma genérica en el art.556 del CP y la desobediencia prevista en el artículo 556 lo que realmente ha de suponer es una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto, de manera clara y tajante a su vez, por la Autoridad competente (STS de 6-11-2.009)
Así, la Jurisprudencia de la Sala 2ª del T.S., a propósito del delito de desobediencia grave a los mandatos u órdenes emanados de la autoridad (vigente artículo 556 C.P, que tipifica dos conductas distintas), en cuanto a la desobediencia, ha señalado como elementos que deben integrarla:
a) el carácter terminante, directo o expreso de la orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, debiendo imponer al particular una conducta activa o pasiva;
b) su conocimiento, real y positivo, por el obligado;
c) la existencia de un requerimiento por parte de la autoridad hecho con las formalidades legales, sin que sea preciso que conlleve el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia caso de incumplimiento;
d) la negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz a la misma, que revela el propósito de desconocer deliberadamente la decisión de la autoridad;
y e) en todo caso, debe alcanzar una especial gravedad a al objeto de diferenciar el delito de la falta de desobediencia prevista en el artículo 634 C.P (STS 10-12-2.004).
En el caso ahora examinado, no hubo requerimiento previo, porque quien podía ordenar la práctica de la prueba de alcoholemia no había llegado aún al lugar y, encontrándose el acusado y los agentes de Policía a la espera del equipo encargado de realizar la prueba de alcoholemia, el acusado huyó.
Esta conducta no es reprochable penalmente, entendiendo que estamos ante un supuesto de autoencubrimiento impune, al que se ha referido la jurisprudencia de la Sala 2ª del TS, en sentencia de 17-7-2.007, con cita de otras anteriores como las STS de 17-6-2.002 o de 27-9-2.000. Y así, la primera de las sentencia citadas, refiriéndose a un supuesto de hecho muy similar al que nos ocupa, afirma: La existencia de un derecho a la huida ha sido reivindicada desde algunas posiciones doctrinales, que afirman la ausencia de culpabilidad por no exigibilidad de una conducta distinta, de un comportamiento conforme a la norma. La jurisprudencia de esta Sala, en los casos de huida o elusión de la acción policial de descubrimiento de la participación en los hechos punibles viene admitiendo limitadamente el principio de autoencubrimiento impune, como manifestación del más genérico de inexigibilidad de otra conducta, pero constriñéndolo a los casos de mera huida (delitos de desobediencia) con exclusión de las conductas que en la fuga ponga en peligro o lesiones otros bienes jurídicos.
Por su parte, la STS de 17-6-2.002 rechaza la aplicación del autoencubrimiento impune en los siguientes términos: Es cierto que la huida subsiguiente a la comisión de un delito queda absorbida por éste. Pero en el caso de autos no se trata de una simple fuga, sino de una conducta activa de persona a la que se pretende identificar, que pone en peligro la integridad física de un funcionario del Cuerpo de Policía que está actuando en el ejercicio de sus funciones.
En el caso que ahora nos ocupa, la conducta del acusado se agota en el hecho de la huida, de modo que la conducta es atípica.
SEGUNDO: De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 5-5-2.009 dictada por el Jdo. de lo Penal 30 de Madrid en juicio oral 184/2.009, confirmamos íntegramente la resolución apelada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _______________. Repito fe.
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Re: Noticias sobre Seguridad

Mensaje por ZULU »

La Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga, sobre la consulta de los criterios a seguir en el decomiso del vehículo tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en lo relativo a los Delitos contra la Seguridad Vial (DCSV).La JPT de Málaga responde a una consulta manifestando que:
Los criterios fijados por la fiscalía de seguridad vial son esclarecedores de los temas que me pregunta; asimismo, adjunto un resumen de prensa del Fiscal General de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, sobre el tema. Me permito remitir el correo al resto de jefes de Policías Locales, pues considero que es de importancia:
1- El comiso siempre ha podido decretarse en materia de delitos contra la seguridad vial, aunque había una cierta confusión. Ahora ha quedado clarísimo.
2- Se puede decretar el comiso en todos los delitos contra la seguridad vial en que se emplee el coche como medio o instrumento del delito (prácticamente todos salvo los relativos al Art. 385 que se refiere a la colocación de obstáculos o no restablecer la seguridad de la vía, ya que se pueden cometer sin necesidad de usar el automóvil).
3- El único que puede decretar el comiso es el Juez en sentencia. Los Fiscales podemos pedirlo, y la Policia de cualquier orden (Nacional, local o Guardia Civil, solo puede acordar la intervención del vehiculo conforme a las reglas generales de la legislación de circulación, para ponerlo a disposición del juzgado a los fines anteriores.
4- Es requisito indispensable para que se pueda decretar el comiso del vehiculo que éste pertenezca al autor del delito, (Art. 127-1 in fine, del CP) por lo tanto en principio no se podrá si está a nombre de un tercero no responsable del delito. (Aquí como en todas las cosas caben trampas, como poner el coche a nombre de la abuela etc., pero eso es otro problema).
5- No toda conducta incardinable en delito contra la seguridad vial conlleva necesariamente el comiso del vehiculo. O en otras palabras, el comiso no es obligatorio. Quiero decir que no siempre hay que pedir o acordar, aunque se pueda, el comiso del coche. Es necesaria una proporción, exigida por el Art. 128 del CP, entre la intensidad de la infracción y el valor del objeto a decomisar (en este caso el coche).En general el comiso es recomendable en casos de necesidad de garantizar las responsabilidades civiles, y en los casos de graves conductas contra la seguridad vial de marcada intensidad antijurídica (Ej.; conducción con grandes excesos de velocidad, carreras urbanas o interurbanas, conducción en sentido contrario o por calles peatonales concurridas de personas con grave riesgo para estas, muy altas tasas de alcoholemia con grave riesgo de la circulación, siniestros con graves infracciones de las normas de circulación y resultados de muerte o lesiones graves, etc.)
6- El comiso no es una pena (en el sentido propio del CP) sino una consecuencia accesoria del delito.
Trinidad Hernández MéndezJefa Provincial de Trafico Málaga. DGT-Ministerio del Interior
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Re: Noticias sobre Seguridad

Mensaje por kilo009 »

¿Alguien sabe en qué quedó el robo en la vivienda o vehículo de la Ministra de Defensa hace unas semanas?

EDITO: Me corrigen, el vehículo. Gracias.
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mfmrocam932
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El extorsionador del collar bomba

Mensaje por mfmrocam932 »

Detenido en los Estados Unidos el misterioso extorsionador que colocó un collar bomba en el cuello de la hija de un magnate australiano. Su captura involucró a la policía australiana y al FBI.

http://mundocriminal.wordpress.com/2011 ... lar-bomba/
3 de agosto de 2011, exclusivo barrio residencial a las afueras de Sydney, Madeleine, una joven australiana de 18 años, se encontraba sola en casa mientras preparaba sus próximos exámenes. La chica era la hija de William Pulver, un conocido empresario y ejecutivo. Como salido de la nada apareció ante ella en el domicilio un hombre con un pasamontañas, una mochila y un bate de béisbol y le dice “siéntate y nadie saldrá herido”.

El intruso se sienta a su lado y coloca alrededor del cuello de la chica un extraño dispositivo electrónico, similar al candado de una bici con una pequeña caja. Unido al dispositivo con un lazo se encontraba una memoria usb y una nota de papel.

Antes de abandonar la vivienda el hombre enmascarado le dice “cuenta hasta 200. Volveré pronto. Puedo verte si te mueves.”

Cuando por fin Madeleine se queda sola contacta con sus padres y les pide que avisen a la Policía. Mientras espera decide leer la nota de papel que lleva en el cuello que rezaba así:
“el dispositivo que lleva en el cuello se trata de una nueva tecnología que contiene un potente explosivo plástico. Está preparado para que estalle si se trata de desactivar. Una vez que se confirme la lectura de este mensaje se establecerá una suma de dinero que deberán pagar para poder ser liberada. No contacte con las autoridades o el dispositivo detonará”.

Al llegar la policía al domicilio de la joven se la encuentran histérica y al borde de un ataque de nervios. Poco a poco consiguen que se calme y comienza un lento proceso para determinar que tipo de dispositivo es el que lleva en el cuello y tratar de desactivarlo. En la casa trabajan a contrarreloj artificieros, negociadores y detectives de la policía de Sydney. Tras 10 horas de sufrimiento consiguen retirarle el dispositivo y determinar que se trata de una bomba simulada. Comienza entonces la investigación para tratar de capturar al autor de estos hechos.

Dentro de la memoria usb que llevaba el dispositivo se encontraba una copia del documento en papel que había leído la chica. Además, había una dirección de correo electrónico de Gmail junto con instrucciones para el pago del dinero.

Lo único que Madeleine podía decir del asaltante es que era mayor y con arrugas en los ojos. Rápidamente la policía se puso en marcha y pudieron determinar que dicha cuenta de Gmail había sido abierta el 30 de mayo de ese año en el aeropuerto de Chicago EE.UU.

El día 3 de agosto, día del asalto, la cuenta fue consultada tres veces. La primera vez es a las 4:09 p.m. desde una I.P. perteneciente a una biblioteca pública en Kincumber, muy cerca de Sydney y a unos 80 kms de la casa de la chica. Los otros dos accesos a la cuenta se produjeron poco antes de las 6 p.m. desde una I.P. localizada en un video club a pocos kilómetros de la biblioteca.

Las cámaras de seguridad de la biblioteca y una tienda de licores cercana al video club fueron determinantes, como en tantas otras ocasiones, para poder sacar fotogramas de sospechosos sobre esas horas. Un empleado del video club dijo a la policía que un hombre maduro de pelo gris y bien vestido acudió esa tarde en un par de ocasiones para utilizar su acceso de Internet ya que esperaba un correo. Ese hombre elegante fue captado por las cámaras de la biblioteca y cerca del video club.

La policía utilizó técnicas de informática forense para averiguar que el documento de extorsión que se encontraba en el interior de la memoria usb había sido escrito desde un ordenador registrado como “Paul P.”. Otra pista más. Ya tenían un rostro y un posible nombre.

Es probable que la policía encontrara también huellas en la nota de papel y en la memoria usb, aunque este extremo no está confirmado. En cualquier caso, finalmente identificaron al sospechoso como Paul Peter, un hombre de negocios de unos 50 años, que residía a caballo entre EE.UU y Australia. Comprobaron que en el mes de julio había comprado un bate de béisbol, una memoria usb y un lazo.

El día 8 de agosto Paul Peter se dirige al aeropuerto y coge un vuelo para los EE.UU. A partir de ese momento se establece un seguimiento constante entre la policía australiana y agentes del FBI.

Finalmente el día 16 de agosto de 2011 agentes del FBI detuvieron a Paul Peters en casa de su ex-esposa en un adinerado suburbio cerca de Louisville EE.UU.

¿Quién era este Paul Peters? y ¿porqué realizó ese cruel chantaje?. Por lo que se sabe, Paul había crecido en Hong Kong y de adolescente se trasladó con su familia a Australia. Pertenecía a una familia de clase acomodada y se dedicó profesionalmente a varias actividades comerciales y legales internacionales así como a la inversión bancaria en Australia. Residió durante cierto tiempo en los Estados Unidos. Se había casado en dos ocasiones y tenía tres hijos. Nada hacía sospechar a su entorno y conocidos que fuera el extorsionador del collar bomba. Parece que, en alguna ocasión, había tenido tratos comerciales con el padre de Madeleine y que debido a alguna clase de problema financiero ideara esta peregrina idea de extorsionar al señor Pulver mediante un falso collar bomba colocado a su hija.

Tras ser detenido, cuando era conducido al juzgado, fue preguntado
por los periodistas si tenía algo que decirle a Madeleine, entonces dijo “espero que esté bien”.

Es posible que el collar bomba fuera falso pero las 10 horas que pasó Madeleine Pulver con ese dispositivo al cuello no las olvidará fácilmente.
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Re: Noticias sobre Seguridad

Mensaje por kilo009 »

Balance de Criminalidad de 2011

Comparecencia del Ministro: http://www.interior.gob.es/file/55/55614/55614.pdf
Balance: http://www.interior.gob.es/file/55/55619/55619.pdf
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Michel
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Re: Noticias sobre Seguridad

Mensaje por Michel »

Una noticia que puede estar entre lo relacionado con el Crimen Organizado (por el tipo de Robo con Violencia) y lo relacionado con los Servicios de Inteligencia (sustracción de información sensible a diplomáticos).

http://www.larazon.es/detalle_normal/no ... yX4Wtbp29c


Un saludo.
Mueca
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Re: Noticias sobre Seguridad

Mensaje por Mueca »

Tiene pinta de acción de servicio de inteligencia, incluso de subcontrata, tu te quedas con la pasta y a mi me das la información sensible.
easy
Michel
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Re: Noticias sobre Seguridad

Mensaje por Michel »

En algunos medios se reflexiona sobre la necesidad de crear en España un cuerpo policial (otro más :roll: ), específicamente enfocado en la investigación de delitos económicos.

Un saludo.
Michel
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Re: Noticias sobre Seguridad

Mensaje por Michel »

En todos los medios de comunicación de EEUU, comentan la noticia del asesinato de dos agentes de la Policía de Nueva York (NYPD). Los agentes se encontraban prestando servicio de uniforme en el momento de sufrir el atentado. El presunto autor de los hechos, se suicidó, todo ello en presencia de numerosos testigos. Fuentes cercanas a la investigación relacionan su acción con las últimas polémicas policiales en EEUU, sobre el trato de la policía a los afroamericanos. Las víctimas son dos agentes, de origen hispano y asiático respectivamente, posiblemente elegidas fortuitamente pues el atentado era indiscriminado contra cualquier agente.

Muy emotiva la despedida de todos los miembros de la policia del NYPD, de los bomberos del FDNY, y de los servicios sanitarios de emergencia, formando pasillos y saludando militarmente a sus compañeros caídos en acto de servicio. Es admirable la unión que hay entre todos los servicios de emergencia de Nueva York, sean bomberos, policias o tecnicos de emergencia sanitaria.


Por otro lado, tambien figura en los medios de comunicación, que en Francia, se ha realizado un ataque a una comisaría de Policía de Joué-lès-Tours, a 250 km de París. Donde un integrista radical, ha realizado un atentado indiscriminado contra agentes de la policía francesa acuchillando a varios de ellos, en el interior de una Comisaría quedando heridos los agentes, uno de ellos de pronóstico grave, siendo abatido el presunto autor de los hechos.

Un saludo.
Responder

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