Redes Sociales - Inteligencia - Riesgos

Tema genérico de Seguridad en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Ciberguerra, ciberespionaje, ciberdelito, redes sociales.
pituitaria
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Re: Redes Sociales - Inteligencia - Riesgos

Mensaje por pituitaria »

La masacre de Boston muestra las dos caras de las redes sociales
Los usuarios de Twitter y Facebook reaccionaron rápidamente a las explosiones que sacudieron este lunes la Maratón de Boston. Sin embargo, las redes sociales también fueron un conducto de desinformación y engaños.

Y es que, los usuarios de Twitter reaccionaron rápidamente a las explosiones que sacudieron este lunes la Maratón de Boston, pero el incidente también reveló que los medios sociales no son totalmente fiables en estos casos (al igual que cuando se trata de muertes de famosos).

En ese sentido, Twitter extendió la noticia de las explosiones con gran celeridad y fue una herramienta de comunicación útil para autoridades como la policía de Boston y los organizadores del Maratón. Pero la información que se dio por estos canales también fue en ocasiones cuestionable o simplemente inexacta, señaló Greg Sterling, analista senior de Opus Research. “Es un arma de doble filo”, explicó Sterling. “Permite obtener la información más rápidamente, pero también puede avivar la histeria”.

Un aspecto también criticable de las redes sociales es que Twitter se llenó en pocos minutos de imágenes de las víctimas de las explosiones, incluyendo fotografías de aceras ensangrentadas y heridos graves. Muchos usuarios de este medio social criticaron este tipo de tuits e instaron a sus autores a ayudar a las víctimas en lugar de sacar fotos.
http://www.cwv.com.ve/?p=15082
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Navarro
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Redes Sociales - Inteligencia - Riesgos

Mensaje por Navarro »

Trece delitos que todo tuitero debe conocer.
Cada vez son más los casos de delitos cometidos por Twitter, y recientemente se ha conocido el caso de varios detenidos acusados de enaltecimiento del terrorismo en la denominada operación "Araña".

Recupero una vieja entrada de este sitio dirigida a blogs, pero que es perfectamente aplicable a Twitter y las conductas que por medio del mismo se pueden cometer y que pueden considerarse delito.

Curiosamente, la mayoría de los delitos son de difícil persecución puesto que no pasan el control de los delitos graves, pena superior a los 5 años de prisión (o accesorias), por lo que no se debería poder obtener la identidad tras una IP y son habituales las quejas de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado sobre la poca colaboración de Twitter para aportar datos.

Con estas dificultades, lo habitual para localizar al responsable del contenido es usar ingeniería social y a través de lo que publica en su perfil llegar hasta la persona.

Además, hay que tener en cuenta que en varios delitos cabe la responsabilidad incluso por hacer retuit, como comenté en otra entrada.

Estos son los "Trece delitos que todo tuitero debe conocer":

1- Delito de Amenazas: Artículo 169. (Prisión de 30 meses a 5 años)
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
[Entrada sobre delito de amenazas vía Twitter]

2- Delito Revelación de Secretos: Artículo 197. (Prisión de 1 a 3 años + multa de 12 a 24 meses)
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. [datos reservados de carácter personal o familiar de otro tipo]
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
Sólo se aplica el párrafo segundo porque para el primero es necesario acceder a los datos ilegalmente, lo que implica algo más que escribir un tuit.

3- Delito de Calumnia: Artículo 205 y siguientes. (Prisión de 6 meses a 2 años ó multa de 12 a 24 meses)
"Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado."
Se considera que publicar un texto en internet cumple el requisito de la propagación con publicidad, lo que agrava la pena. (Por ejemplo SAP Asturias de 20 mayo 2004)

4- Delito de Injurias: Artículo 208 y siguientes (Multa de 6 a 14 meses ó 3 a 7 meses en caso de leves)
"Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses."
Lo mismo respecto de la publicidad que lo previsto para las injurias. Artículo 211

5- Delitos relativos al mercado y a los consumidores: Artículos 279 y 280 (Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses)
"279 - La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
280 -El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses."
6- Delitos contra la Corona: Artículo 488 (Pena en función del delito propuesto, Prisión con un mínimo de 1 año y un máximo de 20 años)
"La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas."
Los delitos a que hace referencia son:

a -Matar al rey, a sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona.

b -Causar a cualquiera de las anteriores personas lesiones de cualquier tipo en su persona, tanto físicas como psíquicas.

c -Privar a las anteriores personas de libertad.

7- Delito de Amenazas a la Corona: Artículo 490. (Prisión de 3 a 6 años)
"Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve."
8- Delito de Calumnias e injurias a la Corona: Artículos 490 y 491. (Prisión 6 meses a 2 años ó multa de 4 a 24 meses)
"490 -El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son."
"491 -Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses."
9- Delitos contra la imagen de la Corona: Artículo 491. (Multa de 6 a 24 meses)
"Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona."
10- Delitos contra las instituciones del Estado: Artículo 504. (Multa de 12 a 18 meses)
"Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma."
11- Delitos relacionados con los Derechos Fundamentales: Artículo 510. (Prisión de 1 a 3 años + multa de 6 a 12 meses)
"Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses."
"Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía."
12- Delito de Ultrajes a España: Artículo 543. (Multa de 7 a 12 meses)
"Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses."
13- Delito de Enaltecimiento del terrorismo: Artículo 578. (Prisión de 1 a 2 años)
"El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código."
Como vemos, si tomamos los últimos literales de los tipos penales, tendremos muchos casos en Twitter de personas que cometen alguna de las conductas, en particular delitos relacionados con los derechos fundamentales (provocación a la discriminación, al odio, etc.), ultrajes a España, etc. Estas conductas, en muchos casos bordean el límite de la libertad de expresión, por lo que su consideración como delito debería ser muy limitada.

Pero también hay que tener en cuenta que, como se indica, en muchas ocasiones el decir ciertas cosas en internet supone una agravación del delito, por lo que hay que pensar dos veces antes de tuitear.
http://derechoynormas.blogspot.com.es/2 ... -debe.html
Un saludo a todo el mundo.
El sabio no dice lo que sabe y el necio no sabe lo que dice.
No puede morir esclavo quien ha combatido largo tiempo por la libertad.
E=extorsionadores T=terroristas A=asesinos.
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Mensaje por kilo009 »

La CIA estrena Twitter @CIA

http://tecnologia.elpais.com/tecnologia ... 30952.html

A ver si el CNI y el CIFAS se nos animan.
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kilo009
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Re: Redes Sociales - Inteligencia - Riesgos

Mensaje por kilo009 »

Las nuevas formas de 'espionaje' de Facebook y Twitter
Sus políticas de privacidad han cambiado.

Yvonne Rodríguez | Bolsamania | 29 nov, 2014 10:03 | Comenta | | |

Facebook ya ha anunciado que a partir del 1 de enero entrará en vigor una nueva política de privacidad. Twitter, por su parte, ha comunicado que gracias a sus nuevas herramientas conocerá las aplicaciones que descarguen los usuarios en el móvil.
La red social de Mark Zuckerberg ha enviado una notificación a todos sus usuarios en la que explican con cierto detalle en qué consiste la nueva política de privacidad que aplicarán, la empresa asegura que esta información ha sido emitida para explicar a los usuarios de forma clara cómo obtienen y usan la información de los que forman parte de Facebook.
“Ahora, con aspectos básicos de la privacidad, podrás consultar consejos y una guía práctica para elegir la experiencia que quieres tener en Facebook. También estamos actualizando nuestras condiciones, política de datos y política de cookies” indica la web, como afirma RT Actualidad.
A partir del 1 de enero la red social compartirá datos con los servicios de publicidad, empresas de análisis, operadores de telecomunicaciones y otros proveedores de Facebook. Además, esta información no sólo sera la que se use dentro del portal, sino también la que el usuario consulte fuera.
Facebook ha asegurado que no se compartirán datos que puedan identificar al usuario como su nombre o su dirección: ”Ayudamos a los anunciantes a llegar a las personas con anuncios relevantes sin revelar su identidad”.
Lea también: ¿Debería dimitir el CEO de Twitter, Dick Costolo?

TWITTER Y SU VIGILANCIA DE LOS SMARTPHONES
La red de microblogging Twitter ha anunciado esta semana que comenzará a detectar las apps que el usuario tiene instaladas en su teléfono y dispositivos móviles. El objetivo, según parece, será personalizar los anuncios publicitarios que se emiten en el timeline.
Según afirma el centro de ayuda de Twitter, sólo se conocerá que aplicaciones hay instaladas pero no los datos ni los contenidos de las mismas.

Leer más: Las nuevas formas de 'espionaje' de Facebook y Twitter - Bolsamania.com http://www.bolsamania.com/noticias/puls ... OK1dQ3NGKj
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