SITEL: Sistema Integrado de Interceptación Telefónica

Análisis de los diferentes sistemas SIGINT a escala mundial: ECHELON, FRENCHELON, SITEL, SORM
KS

SITEL: Sistema Integrado de Interceptación Telefónica

Mensaje por KS »

SITEL

sistema que emplea la Policía para interceptar las conversaciones de los presuntos delincuentes

Fue clave en la interceptación de las llamadas en el 11-M, que permitió la detención de los acusados que están siendo juzgados por la Audiencia Nacional

Es capaz de grabar conversaciones, archivarlas, localizar por dónde ha pasado el individuo que tiene un teléfono móvil y que es seguido por la Policía. Permite reconstruir el recorrido de una persona en los últimos meses y saber por dónde ha pasado, qué ha hablado y con quién.

es una buena herramienta para combatir la criminalidad, y mejorable, ya que en la actualidad sólo capta el contenido del las llamadas y los mensajes de texto, no así los de correo electrónico, vídeo, imágenes o mensajes multimedia.Es decir, el Sitel se limita a la tecnología GSM y no abarca la GPRS ni la UMTS.

Corría el año 2000 con el PP en el poder. Ante el crecimiento en el uso de la telefonía móvil, la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio del Interior empezó a trabajar en un programa que posibilitase, tras la autorización del juez, la interceptación de las comunicaciones con un menor coste de personal

Ese software, denominado Sitel, entró en funcionamiento, en fase de pruebas, en marzo de 2004, para actividades sometidas a un riguroso control judicial y se utilizó para las investigaciones del 11-M

El problema surge con el Gobierno del PSOE, cuyo primer ministro del Interior fue un juez, José Antonio Alonso. El Gobierno lo implantó con carácter general para la investigación de los delitos, a sabiendas de que carecía de cobertura jurídica. No se facilitó información a jueces y fiscales.

http://www.internautas.org/html/4201.html

http://www.internautas.org/html/3285.html

http://www.cita.es/sitel/


Un saludo,
KS
kilo009
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Re: SITEL: Sistema Integrado de Interceptación Telefónica

Mensaje por kilo009 »

Varios artículos interesantes sobre el SITEL:
Los internautas denuncian el "secretismo" del Gobierno

La AI muestra su descontento con el desarrollo de la ley que permite interceptar el tráfico de comunicaciones telefónicas

J. A. HERNÁNDEZ - Madrid - 13/06/2009

La Asociación de Internautas denuncia que el Gobierno pretende controlar datos referentes a las comunicaciones (por ejemplo, la localización geográfica del receptor y emisor de una llamada telefónica desde un móvil "utilizando un marco legal inadecuado que le exonera de tener que pasar por el dictamen previo del Consejo de Estado y de la obligada publicidad"). En este momento, existe en España un sofisticado sistema informático llamado Sitel, que permite interceptar comunicaciones telefónicas, siempre bajo mandato judicial, y que posibilita que las operadoras puedan transferir a centros de interceptación controlados por la fuerzas de seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). ESte sistema esta regulado por una ley que permite conservar durante dos años la localización de quien llama a traves de un móvil y de quien recibe la comunicación, así como el contenido de los mensajes que se ponen a traves de email de Internet. Esa ley se está desarrollando ahora, pero "de tapadillo y de una forma que ladea la publicidad, pese a tratar de asuntos de gran trascendencia y derechos fundamentales", señala la Asociación.

Las internautas denuncian "el secretismo" con que se puso en marcha en 2004 el sistema Sitel, coincidiendo con los atantados del 11-M. Asegura que Sitel entró en funcionamiento con una cobertura legal insuficiente, mediante un reglamento, a pesar de que lo que estaba en juego era el secreto de las comunicaciones (un derecho fundamental), y que ello debía regularse mediante una ley de rango superior, una ley orgánica. No obstante, tres años más tarde ese reglamento fue sustituido por una ley ordinaria, de mayor rango, el cual difería el desarrollo de la misma a un futuro reglamento. Lo que el Gobierno pretende ahora es, según la Asociación de Internautas, "mantener el secretismo inicial de Sitel" y desarrollarlo con meras ordenes ministeriales, ni siquiera mediante un reglamento, lo que habría obligado a un dictamen previo y obligatorio del Consejo de Estado y alobligado trámite de información pública.

La Asociación de Internautas ha puesto el grito en el cielo frente a lo que considera una ilegalidad y ha presentado objeciones ante el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, de carácter público y exige que el desarrollo normativo de la ley que regula Sitel debe hacerse mediante un reglamento. "Queremos resaltar ante la opinión publica que se está imponiendo una filosofía de la vigilancia que tiene por objetivo el controlar al ciudadano, no la seguridad, ni la protección de la infancia, ni tan siquiera los derechos de autor", señala la Asociación, que preside Víctor Domingo. "Exigimos que los poderes públicos sean transparentes, y que las medidas a utilizar, además de respetuosas con el régimen de garantías, sean públicas y conocidas, pues es la única forma que tiene el ciudadano para exigir el cumplimiento de la ley y el respeto de sus derechos. Y no queremos que se utilicen vías legales torticeras para ocultar a la opinión los sistemas de escucha de comunicaciones". La Asociación añade: "Un asunto de este tipo exige una regulación acorde con el rango legal de la norma y las exigencias de publicidad que impone. Por tanto, debe someterse al control del Consejo de Estado y debe ser aprobado por el Consejo de Ministros, no bastando en ningún caso una Orden Ministerial, que es lo que se está haciendo".

http://www.elpais.com/articulo/espana/i ... unac_1/Tes
Sistema Integrado de Interceptacion de Comunicaciones Electronicas

SITEL, su nombre significa, Sistema Integral de Interceptación de Comunicaciones Electrónicas. Es un primer paso en el desarrollo de estas tecnologías dirigidas a la interceptación de las comunicaciones, almacenamiento y reutilización de la información obtenida y esta llamado a integrarse en ellas. (Para entender Sitel, se tiene que relacionar con los programas de espionaje electrónico Oseminti, puesto en marcha el 29 de diciembre de 2006, se puede ver http://www.la-moncloa.es/consejodeminis ... teligencia y con la ley de conservación de datos de las comunicaciones electrónicas que se puede encontrar en la web del Congreso. Descargar en pdf el informe de la ponencia, http://www.congreso.es/portal/page/port ... anzarCGver también Enfopol y Echelon)
Sitel es un software, propiedad del Ministerio del Interior, su gestión esta encomendada a la Direccion General de Infraestructuras que depende de la Secretaria de Estado para la Seguridad del Estado que esta instalado en los proveedores de servicios de redes de telecomunicación (ISP) y en los llamados Centros de Interceptación, para interceptar las comunicaciones que se efectúan mediante los teléfonos móviles cuando los jueces lo autorizan.

Se inició su adquisición, desarrollo e implantación en 2001 y paralelamente, por la Secretaria de Estado de Justicia, para dar cobertura jurídica, a esta tecnología innovadora, fue elaborado un proyecto de Reglamento sobre, “procedimientos y medidas técnicas para la interceptación legal de las telecomunicaciones”, que fue sometido a consultas tanto del Ministerio de Defensa como del Consejo General del Poder Judicial.

El primero en un informe fechado el 29-12-2000 contesto al requerimiento del Ministerio de Justicia de forma contundente, diciendo que el Proyecto de Real Decreto se extralimitaba, ya que “de la obligación de garantizar el secreto de las comunicaciones no se deriva la obligación de interceptarlas”, para Defensa no hay lugar a dudas,“no se puede establecer limites a un derecho fundamental mediante un Reglamento”.No tan contundente fue El Consejo General del Poder Judicial, aun así por acuerdo del Pleno, del día 24 de octubre de 2002; se aprobó el informe de la Comisión de Estudios, en el que se planteaban serias objeciones al Proyecto, tales como ¿quién es la autoridad competente? ¿quiénes son los agentes facultados? La falta de precisión en cuestiones tan básicas como los “centros de interceptación”, “orden de interceptación”, “sujeto de la interceptación”, “itinerancia”, “identidad...... Ante estos informes el Ministerio de Justicia desistió del Proyecto.

Sin embargo, desde Interior no estaba tan claro, era mucho esfuerzo y dinero invertido, el diario La razon, del viernes, 23/01/2004, Juan C. Serrano, se da cuenta de ello. Aunque lo importante de este articulo, mas que el contenido, no es mas que “autobombo” del Ministro de Interior Sr Acebes, sino su fecha, 23 de enero de 2004, es decir dos meses antes de las elecciones del 14-M.En dicho articulo, se reconoce, que de forma inminente, “ en las próximas semanas” se pondría en marcha Sitel. Se dice que el desarrollo del software tras un concurso declarado secreto en octubre de 2001 supuso una inversión de alrededor de 36 millones de euros, la finalidad era permitir que mediante este software, los agentes no sólo tengan acceso a la conversación del pinchado, sino también a la identidad de su comunicante y al lugar desde donde habla cada uno. Todo ello en tiempo real, a través del ordenador.

A los pocos meses de entrar en servicio Sitel, y después de las Elecciones de 2004 y por consiguiente del 11-M, el recién nombrado Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho en su primera comparecencia en el Senado concretamente, el 19-X-2004 se refirio a Sitel en la Camara, en su discurso sostuvo que “ el programa Sitel, forma parte de ese programa de equipos informáticos, con los que se trata es de conseguir una control adecuado de nuevas tecnologías, como puede ser la telefonía móvil o el ADSL”, lo que se silencio es que se habia puesto en marcha sin norma alguna que lo regule. Un mes mas tarde el 25 del 11 de 2004, , durante la clausura de las 11ª Jornadas de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad, organizadas por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (Ceseden) y por el Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad, que reunió a destacados expertos en dicha materia, reconoció el gran esfuerzo que estaba realizando el Ministerio del Interior en relación con las nuevas tecnologías aplicadas a la seguridad, concretamente se refirió a SITEL.

Con estas intervenciones, no solo reconocio la existencia de Sitel, sino que valido la puesta en marcha del sistema, a pesar de la falta de cobertura legal, y de haberse puesto en funcionamiento de espaldas a los jueces y fiscales, nadie mejor que un fiscal para saberlo.

El nuevo Gobierno no solo asumió como propia la gestión llevada a cabo por el Gobierno del PP en relación con SITEL, sino que lo generalizo a todas las interceptaciones telefónicas. Para salvar la el vacio normativo, y conocedores de los tramites llevados a cabo por el anterior Gobierno para darle cobertura jurídica y su infructuoso resultado. Se decide enfocarlo como una cuestion meramente técnica, que no afecta a los derechos fundamentales y se confia al Ministerio de Industria la regularizacion. Esto se hizo incluyendo un capitulo referente a la interceptación legal de las comunicaciones, en el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, que fue aprobado el 15 de abril de 2005, y es básicamente el mismo texto que fue abandonado por el Gobierno anterior, y se presento disimulado como parte de un Reglamento esencialmente técnico, y fue aprobado por el Consejo de Ministros sin pasar ningún control jurídico.

Un año despues, el 19 de mayo de 2005, la vicepresidenta De la Vega firmó la orden 1575/2006 por la que se crea una comisión interministerial para la elaboración del informe previo a la elaboración de las órdenes ministeriales que se dicten en conformidad con lo establecido en el RD 424/2005 de 15 de abril sobre interceptación legal de las comunicaciones electrónicas. O sea, que De la Vega le pone patas a un entramado institucional-burocrático que tratara de perseguir -siempre legalmente, claro- nuestras conversaciones electrónicas, ya sean por fijo, móvil o por internet, segun un articulo de Hispanidad TV, publicado en la web de la Asociacion de Internautas.

La Asociación de Ínternautas recurrió ante el Tribunal Supremo el Reglamento sin saber que SITEL estaba ya funcionando. El argumento básico ha sido el anunciado por el Ministerio de Defensa en su informe, la reserva de Ley, ya que al afectar, al art 18 de la Constitución, el derecho a la intimidad, el Gobierno no puede establecer limitaciones a un derecho constitucional, pues esta reservado al Parlamento mediante una Ley Orgánica.

En un articulo publicado por Pedro Blasco el 21-11-2005 en EL MUNDO, titulado La Fiscalía pide cobertura legal para el sistema electrónico de interceptación de llamadas se hace referencia al recurso que la Asociación de Internautas, interpuso contra el reglamento que regula Sitel y del informe que en junio de 2006 y como conclusión de unas diligencias de investigación el teniente fiscal de Madrid, Pedro Martínez, elevo al Fiscal General del Estado Cándido Conde Pumpido Touron, en el que le indicaba que SITEL había sido utilizado sin cobertura jurídica alguna, y que el Reglamento aprobado un año mas tarde de su puesta en marcha era insuficiente, pues la Constitución exigía que se regulase mediante Ley Orgánica.

Tampoco, según el referido informe es posible un control judicial efectivo necesario para ser utilizado como medio de investigación y prueba valido jurídicamente Concretamente SITEL conserva el contenido de las comunicaciones y los datos de trafico en un servidor anónimo situado en un centro de interceptación en donde es consultado a través de la red SITEL por el agente facultado, y al juez le entregan no los originales de las interceptaciones sino una copia que se descarga en un CD. Si el juez ordena que se retiren ciertas partes de las conversaciones por su carácter privado, la policía las elimina del CD que se aporta la causa pero el contenido integro queda en el servidor sine die, con independencia de lo que pase en el procedimiento, incluso cuando este se archiva o se absuelve.

La Asociación de Internautas, en su web, recoge un resumen de los motivos del recurso que interpuso contra el Reglamento que regula Sitel, así como otros artículos de interés.

El Tribunal Supremo al admitir la demanda y reclamar el expediente sorpresivamente declaro secreta parte del mismo, vetándole al recurrente el acceso a su contenido, pero esta no seria la única sorpresa, por dos veces, la ultima el 23 de mayo pasado, el Tribunal ha suspendido la vista, para pedir a las partes que le informasen sobre la incidencia que podía tener sobre el enjuiciamiento la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 17 de enero de 1995 relativa a la interceptación legal de las comunicaciones es decir aquella por la que se creaba Enfopol.

En, un segundo articulo del mismo autor y medio, fechado el 9-4-2007, titulado Las escuchas de Sitel, en el banquillo, se recuerda que el Reglamento esta recurrido, que el Tribunal Supremo esta dando largas a la resolución del recurso y dice “Ese software, denominado Sitel, entró en funcionamiento, en fase de pruebas, en marzo de 2004, para actividades sometidas a un riguroso control judicial y se utilizó para las investigaciones del 11-M.”Esta puede ser la explicación, al secreto declarado por el Tribunal Supremo sobre parte del expediente, al admitir la demanda, vetando el acceso a su contenido al recurrente, y del retaso en el fallo.

La cuestión sobre que pasara si El Tribunal Supremo anula el Real Decreto en relación con los procedimientos penales en los que se hayan utilizado al amparo del Reglamento anulado estas interceptaciones, según fuentes jurídicas la cuestión presenta cierta similitud a lo sucedido con la Ley de Seguridad Ciudadana denominada despectivamente, como de la patada en la puerta, todos recordaran que en 1993 el Tribunal Constitucional reafirmo, que el domicilio es inviolable, y a pesar de que introdujo cambios mínimos, en la Ley, el Ministro Corcuera, por coherencia con su pensamiento y lealtad a la palabra dada dimitió.Pero la reacción judicial fue contundente, ( JESÚS DUVA - 20/11/1993 EL PAIS), uno de los mas destacados fue precisamente Cándido Conde-Pumpido Tourón, quien aseguró que todas las intervenciones realizadas al amparo del precepto declarado inconstitucional eran nulas. "Si hay alguna sentencia condenatoria tendrá que ser revisada", en general las fuentes consultadas sostuvieron los efectos retroactivos que la sentencia del Constitucional debería tener sobre las condenas ya dictadas, en aplicación de la norma anulada, e incluso que los fiscales deberían solicitar de oficio el sobreseimiento de los procesos penales amparados solamente en la ley Corcuera.Esperamos que quienes fueron en aquellos momentos, tan demoledores sean ahora igual de contundentes y consecuentes con sus palabras.

En todo caso, la historia es preocupante no solo por la aparente falta de garantías sino por el secretismo con el que ha sido llevado. Pocos van a discutir que el Estado no utilice la tecnología para la lucha contra la delincuencia. Pero las medidas a utilizar deben ser públicas y conocidas, pues es la única forma que el ciudadano pueda exigir el cumplimiento de la ley y el respeto de sus derechos.

http://zegri-nuevastecnologias.blogspot ... el_05.html
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gato
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Re: SITEL: Sistema Integrado de Interceptación Telefónica

Mensaje por gato »

Pues si esto lo usan sin control y en manos de personal más o menos adicto al partido de turno...es para echarse a temblar.
El Gobierno utiliza un 'software espía'

Por editor4
09/09/2009 - 17:50
'La Gaceta de los Negocios' adelanta, en una información de Roberto R. Ballesteros, todo lo referente a Sitel, el programa utilizado para las escuchas al PP. El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero utiliza desde 2004 un software fabricado por Ericsson capaz de pinchar todos los teléfonos de España al mismo tiempo. El programa permite a la Policía rastrear a una velocidad inédita hasta ahora todo tipo de llamadas. Los agentes tienen acceso a las conversaciones en tiempo real, pero también a datos tan sensibles como la identidad de los comunicantes, el lugar desde donde llaman, la operadora que utiliza e incluso el tipo de contrato que tienen.

El Sistema Integral de Interceptación de Comunicaciones Electrónicas (Sitel) consigue esta revolución gracias a estar incardinado en el mismo proveedor de redes de comunicaciones en el que se apoyan las operadoras telefónicas. "Sitel es la propia centralita", asegura un experto conocedor de la aplicación que prefiere permanecer en el anonimato.

El Gobierno de José María Aznar pagó 36 millones de euros a Ericsson por el software. Un año y medio después, la compañía entregó el programa al Ministerio del Interior, que se convirtió en propietario. Sin embargo, el PP no lo puso en marcha por no encontrar una cobertura legal adecuada -que regulara la privacidad y la protección de datos en este nuevo marco tecnológico-. Los informes de los ministerios de Justicia y Defensa y del Consejo General del Poder Judicial en 2001 y 2002 ponían demasiadas pegas.

Cuando el Ejecutivo socialista llegó al poder, no dudó en trabajar con el innovador software, que proporcionaba descomunales ventajas respecto a lo anterior. Hoy operan tres Centros de Interceptación de la red Sitel en España, uno en manos de la Policía Nacional, otro en la Guardia Civil y un tercero en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), informan a LA GACETA fuentes del Ministerio del Interior.

¿Un asunto técnico?

Conocedor de los informes judiciales negativos, el PSOE decidió enfocar la cuestión como un asunto meramente técnico, por lo que encargó el desarrollo legal al Ministerio de Industria, ignorando los nuevos problemas sobre privacidad y conservación de datos personales. Utilizó el mismo texto abandonado por el Gobierno Aznar y lo incluyó disimulado en el capítulo segundo del título V del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, del 15 de abril de 2005 (RD 424/2005).

Para entonces, Sitel ya llevaba un año funcionando sin marco legal. Así lo denunció el teniente fiscal de Madrid, Pedro Martínez, en un informe que elevó ante el Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido, en junio de 2006. Martínez advertía que Sitel había sido utilizado sin cobertura jurídica y que el Reglamento aprobado en 2005 no tenía rango normativo suficiente, ya que la Constitución exige que estos asuntos sean regulados por ley orgánica. Los mismos argumentos fueron utilizados por la Asociación de Internautas en el recurso que interpuso el 29 de junio de 2005 ante el Tribunal Supremo contra el citado Reglamento. El alto tribunal sentenció el 5 de octubre de 2008 que un reglamento no es suficiente para regular el secreto de las comunicaciones, aunque no aclaró si es necesario alcanzar el rango de ley orgánica. Sí deja la puerta abierta a todo el que se sienta perjudicado por una interceptación a que pueda recurrir ante el Tribunal Constitucional.
http://www.lanacion.es/print/18283
El Gobierno ocultó a los jueces el funcionamiento del 'software espía'

Por editor1
10/09/2009 - 12:27
La Gaceta de Los Negocios sigue aportando datos hoy en exclusiva sobre Sitel (Sistema Integral de Interceptación de Comunicaciones Electrónicas), después de revelar ayer que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero lo utiliza desde 2004 como 'software espía'. El sistema, fabricado por Ericsson, es capaz de pinchar todos los teléfonos de España al mismo tiempo.

Hoy informa sobre el desconocimiento de los jueces del sistema. Desde 2004, cuano comenzó su funcionamiento, el Poder Judicial no ha realizado ningún curso para magistrados. El programa permite a la Policía rastrear a una velocidad inédita hasta ahora todo tipo de llamadas. Los agentes tienen acceso a las conversaciones en tiempo real, pero también a datos tan sensibles como la identidad de los comunicantes, el lugar desde donde llaman, la operadora que utiliza e incluso el tipo de contrato que tienen.

José Luis Requero, que fue vocal del CGPJ entre septiembre de 2001 y septiembre de 2008, afirma que "no tengo conocimiento sobre plan de formación alguno". Sólo la juez de instrucción de la Audiencia Provincial de Málaga Mª Jesús Alarcón asegura que conocía Sitel; el resto de los encuestados, entre los que están jueces, ex vocales del CGPJ o catedráticos de Derecho no saben nada del software.

Sin conocerlo no pueden saber que que Sitel puede tener almacenadas conversaciones incluso después de que un juez ordene destruirlas. También que el policía facultado por una orden judicial tiene acceso a datos que atañen a los derechos fundamentales de las personas, por lo que este sistema requeriría de una ley orgánica que estableciera limitaciones para que el juez pueda interpretarla sin problemas, afirma Ignacio Espinosa, presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. En este mismo sentido se manifiestan Ángel Dolado, juez decano de Zaragoza; José Luis Díaz Armengol, juez decano de Madrid, o Enrique López, ex vocal del CGPJ.
http://www.lanacion.es/espana/200909101 ... ware-espia

Lo mejor es lo de justificarlo como una cosa técnica, y no como una herramienta que debe ser regulada porque implica la violación de derechos constitucionales.
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Alí Bei
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Re: SITEL: Sistema Integrado de Interceptación Telefónica

Mensaje por Alí Bei »

¿Alguien podría darme información sobre las "memorias blancas", que creo que están relacionadas con el mundo de la telefonía? :?:

¡Gracias!
"En la era de la información todo el mundo sabe qué es lo que está pasando, pero muy pocos entienden lo que significa." (Sanz Roldán, en una de sus conferencias)
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gato
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Re: SITEL: Sistema Integrado de Interceptación Telefónica

Mensaje por gato »

Más sobre el programa. Cuanto más se sabe más incómodo se siente uno frente a este tipo de cosas. Bien está que las autoridades tengan herramientas para perseguir a los malos, pero siempre dentro del repeto a los derechos fundamentales.
El Gobierno eludió al Congreso para poder 'pinchar' teléfonos

Por editor6
12/09/2009 - 15:12
El Gobierno presidido por Rodriguez Zapatero ha ocultado durante un largo periodo de tiempo el funcionamiento de una nueva y potente herramienta de intercepción de llamadas, lo que vulgarmente se conoce como 'pinchar' llamadas telefónicas. Además, el Ejecutivo eludió el Congreso para poder 'pinchar' teléfonos sin control, como informa hoy La Gaceta de los Negocios.

El Ejecutivo ha ocultado durante un largo periodo de tiempo el funcionamiento de esta nueva y potente herramienta informática, a pesar de que puede vulnerar los derechos fundamentales de privacidad e intimidad de las personas. Todavía hoy, ningún órgano de control vela por el correcto y legal funcionamiento del sistema, que depende directamente del ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Concretamente, el Gobierno eligió un Reglamento (Real Decreto 424/2005) para regular el funcionamiento del Sistema Integral de Intervención de Comunicaciones Electrónicas (Sitel), software que utilizan las fuerzas de seguridad y que representa una revolución respecto al tradicional magnetófono. Sin embargo, como explicaron varios magistrados (ver La Gaceta del 10 de septiembre), se trata de una normativa insuficiente. Los jueces y expertos consultados declararon que, al ser una aplicación informática capaz de acceder a datos personales y por lo tanto afectar a derechos fundamentales, debería estar regulada por ley orgánica.

Si el Ejecutivo hubiera acudido al Parlamento para intentar aprobar Sitel mediante ley orgánica se hubiera encontrado más trabas. Hubiera sido necesaria una mayoría parlamentaria de tres quintas partes del Congreso, con lo que la negociación habría resultado más complicada y el conocimiento de los diputados más profundo.

Según expertos juristas consultados, habría sido necesario abordar aspectos espinosos como el acceso a datos sensibles que los agentes facultados tienen con el software, con lo que se hubiera debatido la necesidad de contar con un órgano independiente de control dedicado a velar por la correcta utilización del programa y sus límites.

El Gobierno, sin embargo, decidió evitar este camino jurídico y acudió al reglamento. En febrero de 2008, el Tribunal Supremo afirmó en una sentencia que respondía a una denuncia de la Asociación de Internautas, que el reglamento era insuficiente.Para entonces, sin embargo, el legislador ya había aprobado la Ley 25/2007 de conservación de datos, que incorpora gran parte del referido reglamento, dándole al mismo tiempo rango de ley, pero no orgánica, como indica el derecho español que requieren los asuntos relacionados con los derechos fundamentales.

Sitel fue encargado por el Gobierno de José María Aznar a una multinacional tecnológica en el año 2001, pero no comenzó a entrar en funcionamiento en periodo de pruebas hasta marzo de 2004. Varios informes encargados a órganos del Estado pusieron trabas legales al uso de Sitel, y los gobiernos populares no lo legalizaron. El software permite acceder a conversaciones y datos del tráfico de las comunicaciones electrónicas, como la posición geográfica de los comunicantes en el momento en que se produce la conversación e incluso en días previos, entre otros datos.
http://www.lanacion.es/espana/200909121 ... ware-espia
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Mueca
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Re: SITEL: Sistema Integrado de Interceptación Telefónica

Mensaje por Mueca »

Artículo de Libertad Digital sobre el SITEL:
¿Por qué Sitel es el "Gran Hermano"?

Tal y como describe La Gaceta en una noticia publicada el pasado mes de septiembre, antes de Sitel el proceso era el siguiente:

•1.- La Policía pedía permiso a un juez para pinchar la línea telefónica del sospechoso de un delito.
•2.- Tras obtener la autorización del juez, la Policía informaba al operador telefónico y pinchaba la línea.
•3.- La grabación se llevaba a cabo con un magnetófono y se almacenaba en cintas de casete.
•4.- La Policía mostraba al juez la grabación en una cinta y el magistrado decidía qué parte se incluía en el sumario y qué parte no. Lo desechado se destruía.

Con Sitel, la cosa cambia:

•1.- La Policía está obligada a dar al agente que lleve la investigación toda la información sobre la identificación de la persona, su domicilio, el número de titularidad del servicio, el número de cuenta asignada al proveedor de Internet, la dirección de correo electrónico, la situación geográfica de la terminal, etc. Una información que se facilita antes de que se pida la orden judicial.
•2.- Con esta información en la mano, la Policía pide permiso a un juez para pinchar la línea telefónica del sospechoso de un delito.
•3.- Cuando el magistrado concede el permiso, comienza la vigilancia de las comunicaciones.
•4.- La Grabación se realiza a través del software de Sitel, que además aporta datos como la identidad, la localización o la operadora con la que tiene contratado el servicio. Datos que se pueden recopilar antes de iniciar la escucha.
•5.- El agente realiza las escuchas a partir del material almacenado en Sitel.
•6.- La Policía muestra al juez la grabación y éste decide qué parte le sirve y qué parte se destruye. Siempre se rompe el CD, pero el archivo original continúa en Sitel.

Es decir, que a la luz de las investigaciones que desvela el abogado Guillermo Díaz Bermejo en Noticias Jurídicas, la Policía Nacional, la Guardia Civil y el Centro Nacional de Inteligencia puede obtener los datos de carácter personal de cualquier usuario de teléfonos móviles en cualquier momento y en cualquier punto de España sin necesidad de disponer, para ello, de un permiso judicial.

Así se desprende del artículo 33 de la reformada Ley General de Telecomunicaciones que obliga a la Policía a facilitar al agente encargado de la investigación y con antes de la ejecución de la orden judicial (por tanto con desconocimiento del Juez competente), la información sobre la identificación de la persona, su domicilio, el número del titular del servicio, el número de cuenta asignada por el proveedor de internet, la dirección de correo electrónico, la situación geográfica de la terminal, etc.

Además, el tratamiento de datos de carácter personal que sirve Sitel no está regulado mediante una Ley Orgánica como merece. Así lo señalan el abogado Díaz Bermejo, la fiscalía de Madrid y la Asociación de Internautas, por tratarse de la cobertura de garantías constitucionales.

Tras aquellos recursos, el Tribunal Supremo se limitó a recomendar que elevaran queja al Constitucional aquellas personas que se sintieran afectadas por las escuchas telefónicas o la recopilación de sus datos de carácter personal por parte de la administración.

http://www.libertaddigital.com/nacional ... 276373100/
Luis del Pino además hace un análisis de la situación, cojo la parte interesante:
¿Qué datos tiene la red sobre nosotros?

Existen varios tipos de redes de comunicaciones: red de teléfonos fijos, red de telefonía móvil, redes de datos (como por ejemplo, Internet). Y resulta asombrosa la cantidad de información que puede obtenerse acerca de una persona, si disponemos de acceso a los ordenadores que controlan cada una de ese redes.

A partir de los registros contenidos en esos ordenadores que controlan las redes de comunicaciones, podemos obtener, por ejemplo, los siguientes tipos de datos acerca de una persona:

1) Datos de llamadas: podemos saber exactamente las llamadas efectuadas o recibidas por una persona, incluyendo la hora a la que se inició cada llamada y la duración de la misma. Esto nos permite averiguar con qué otras personas se comunica alguien.

2) Datos de posicionamiento: en el caso de los teléfonos móviles, podemos averiguar, en todo momento, desde qué zona se hizo cada llamada efectuada por un teléfono móvil, simplemente consultando la antena que se encargó de realizar la llamada. También podemos averiguar qué otros teléfonos había en esa misma área en ese momento, para así tratar de deducir si una determinada persona estaba acompañada por otras.

3) Datos de uso de terminales: podemos estudiar qué terminales telefónicos se han usado a lo largo del tiempo con una determinada tarjeta de telefonía móvil, para así conocer todos los teléfonos que un usuario ha utilizado a lo largo de los meses pasados.

4) Datos de localización: utilizando técnicas especiales de triangulación entre antenas de telefonía móvil, podemos saber, en tiempo real, por dónde está paseando un cierto usuario y el trayecto que efectúa. Para seguir de este modo a un usuario, basta con que tenga el teléfono encendido; no es siquiera necesario que efectúe ninguna llamada.

5) Determinación de la identidad: gracias a las nuevas normas aprobadas por el gobierno de Zapatero, ahora todos los usuarios de telefonía móvil deben identificarse en el momento de comprar una nueva tarjeta telefónica. Las bases de datos de la red de comunicaciones permiten identificar así, fácilmente, a las personas que mantienen una determinada conversación.

6) Contenido de las conversaciones: por supuesto, podemos grabar una copia exacta de todas las conversaciones telefónicas que nos interesen, porque basta con decirle a la red que almacene en su memoria, o en un disco, todas las conversaciones de un cierto usuario.

7) Mensajes SMS: se puede también realizar una copia de todos los mensajes SMS que los usuarios transmitan a través de sus teléfonos móviles.

8) Correo electrónico: los mensajes de correo electrónico también pasan de un ordenador a otro durante su transmisión, de modo que se puede realizar una copia de su contenido en cualquier punto intermedio.

9) Accesos a páginas Internet: también es posible conocer, teniendo acceso a las redes de comunicaciones, las páginas de Internet que un usuario ha visitado y las horas a las que lo ha hecho.

Imagen

http://www.libertaddigital.com/nacional ... 276373292/
Artículo del abogado Guillermo Díaz Bermejo sobre el SITEL:

Artículos Doctrinales: Derecho Informático

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SITEL. La gran oreja del Gobierno no tiene suficientes garantias jurídicas


SITEL (Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones) es un avanzado sistema informático desarrollado por la multinacional Ericsson, que permite la interceptación sin límite, de todas las telecomunicaciones que tengan lugar en España, y que es utilizado conjuntamente por las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, así como por el CNI (Centro Nacional de Inteligencia). Además de interceptar las comunicaciones, permite recoger un paquete de datos conocido como “información asociada a la comunicación”. Tiene dos centros de monitorización y un entramado de redes asociadas y terminales remotos situados en las Comisarías de Policía, Comandancias de la Guardia Civil y dependencias del CNI.

Los orígenes de este sistema informático se sitúan en el año 2001 cuando el gobierno de Aznar inició el proyecto. En el año 2002, mediante un concurso secreto, adjudicado a Ericsson, se decide invertir 2300 millones hasta 2003, para luchar contra la utilización de telecomunicaciones por parte de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado. El proyecto pretendía, mediante reformas legales y soluciones tecnológicas, dar respuesta a la necesidad de interceptación de las comunicaciones.

Con el sofisticado software desarrollado, los Agentes podían pinchar directamente los teléfonos sin tener que contar con las operadoras telefónicas y podían tener acceso tanto a las conversaciones como a la identidad de los comunicantes, el lugar desde donde están hablando, el operador telefónico e incluso el contrato de servicio suscrito con ese operador. Y todo eso en tiempo real. El software se implantaría en las operadores de telecomunicaciones y de ahí se dirigiría la información a los centros de interceptación de las comunicaciones dependientes del Ministerio del Interior y del CSI que a su vez los distribuirían a la red SITEL.

Aun cuando se disponía de este avanzado sistema informático de detección, el gobierno del Partido Popular, al analizar los informes de los Ministerios de Justicia y de Defensa, y del Consejo General del Poder Judicial, que denunciaban importantes problemas de cobertura legal, decidió no ponerlo en funcionamiento, en cuanto que afectaba directamente al “secreto de las comunicaciones” y a que, además, la información asociada que recogía el sistema, podía afectar tanto a la intimidad personal como a la protección de datos de carácter personal.

Nadie discutía en aquél momento la bondad de una tecnología que permitía perseguir la delincuencia de modo eficaz. Lo que se discutía era que el sistema afectaba a derechos constitucionales de los ciudadanos y que no había establecido un control judicial eficaz. El problema en definitiva era que no había desarrollado un adecuado sistema de garantías jurídicas.

En Marzo de 2004, el Gobierno de Zapatero entiende que “Los avances tecnológicos deben servir para mejorar la eficacia en la actuación de todos los agentes de la Administración en sus múltiples parcelas, desde la información y la inteligencia hasta el diseño y ejecución operativos” y en base a ello, sin dar la adecuada cobertura legal, decide poner en pruebas a SITEL y lo mantiene así hasta diciembre de ese año que es cuando, según parece, entra oficialmente en servicio.

En el año 2005 el Secretario de Estado de Seguridad hablaba de SITEL y decía que “aunque es obvio que la tecnología no tiene soluciones mágicas y definitivas para nuestras necesidades, sí ofrece instrumentos esenciales para reforzar las prácticas policiales y optimizar sus metodologías detrabajo”.
En ese momento el PSOE era conocedor de los informes negativos que existían, y por ello decide enfocar la cuestión como un asunto meramente técnico y encarga el desarrollo legal al Ministerio de Industria que, utilizando el texto abandonado por el Gobierno de Aznar, lo introduce sibilinamente en el Capítulo II, Título 5º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones de 15.4.2005.). Se decidió ignorar los problemas jurídicos que generaba la privacidad y la conservación de datos personales.

Es aquí donde empiezan a surgir las dudas y preocupaciones en la Administración de Justicia, ya que con los grandes avances tecnológicos, crecían las amenazas a los derechos civiles y a las libertades políticas provenientes del uso inadecuado de las tecnologías de la información y comunicación. En esta línea, en Junio de 2006, la Fiscalía de Madrid eleva un informe al Fiscal General del Estado, advirtiendo que SITEL estaba siendo utilizado sin cobertura jurídica adecuada y que el Reglamento de 2005 no tenía rango suficiente para dar garantías constitucionales, puesto que, conforme a la Constitución, este debería de ser regulado mediante Ley Orgánica.

En Octubre de 2007 aparece la Ley 25/2007 de conservación de los datos de las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. En su Disposición Final primera da nueva redacción al artículo 33 de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, y en esencia, incorpora el Capítulo II del Reglamento, elevando, por así decirlo, el rango de buena parte de su contenido material. Con ello desaparece el déficit de cobertura legal que tenía el Reglamento. Desde este momento se puede decir que con esta Ley, en gran medida, queda introducido el control del ciudadano por parte del Estado.

La Ley Orgánica 2/2002, reguladora del control judicial del CNI en su artículo único sí somete a la autorización judicial la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. Pero, por el contrario, el Reglamento General de Telecomunicaciones, y la Ley 25/2007 dejan a medio camino la necesidad de esta previa autorización judicial.

El Tribunal Supremo, resolviendo un recurso formulado por la Asociación de Internautas contra el Reglamento en cuestión, dicta la sentencia de fecha 5 de Febrero de 2008, en la que argumenta que cualquier afectado puede recurrir al Tribunal Constitucional, pero en cambio no decidió plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Recoge la sentencia que el Reglamento recurrido era insuficiente, pero que antes de dictar la sentencia, el legislador ya había aprobado la Ley 25/2007 incorporando gran parte del Reglamento, con lo que había quedado validada la norma objeto del recurso y que esta adquiría rango de ley.

Un voto particular en el referido fallo sostuvo que debía de haberse planteado al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad, al entender que no hay suficiente rango normativo para regular el derecho fundamental previsto en el artículo 18.3 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial. De otra parte el artículo 33 de la reformada Ley General de Telecomunicaciones impone la obligación de facilitar al Agente facultado, con carácter previo a la ejecución de la orden judicial (por tanto con desconocimiento del Juez competente), toda una serie de información que no puede estar incluida en la orden de interceptación, tal como la identificación de la persona, su domicilio, el número del titular del servicio, el número de cuenta asignada por el proveedor de internet, la dirección de correo electrónico, la situación geográfica de la terminal, etc.etc. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que estas informaciones afectan a la intimidad personal y por lo tanto no pueden ser revelados sin autorización judicial.

A mi juicio, este fallo del Tribunal Supremo es muy discutible, ya que cuando se trata de derechos constitucionales, necesariamente se precisa de una Ley Orgánica y no de una ley ordinaria. De hecho, el voto particular de uno de los Magistrados comentado antes, así lo indica. Un sistema informático de esta naturaleza precisa de rigurosos controles judiciales. Se precisaría primero un debate parlamentario y en segundo lugar de un control judicial efectivo que impida la existencia de más datos o informaciones de los que expresamente sean admitidos en un procedimiento.

Por lo que se ha visto hasta ahora, el gran problema que se plantea con la norma que regula SITEL (La Ley 25/2007 de conservación de los datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones), es que los Agentes facultados pueden a acceder a una serie de datos que afectan directamente a la intimidad personal, sin ninguna autorización judicial previa.

Veamos aquí las opiniones de algunos Constitucionalistas en cuanto a las garantías constitucionales:

El Catedrático de Derecho Constitucional Ignacio Torres Muro, entiende que “esos datos son tan secretos como las mismas conversaciones, de modo que para obtenerlos debiera hacer falta la autorización judicial prevista en el artículo 18.3 de la Constitución”. Este problema, añade, “se ha planteado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en uno de los casos clásicos, Malone v. UK en 1981, condenó al Reino Unido por establecer en sus seguimientos al señor Malone un sistema que informaba automáticamente sobre cuáles eran los números de teléfono a los que llamaba“ .Reafirmo mi temor a la violación de derechos fundamentales de las personas”

Manuel Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Constitucional y ex presidente del Tribunal Constitucional, se muestra categórico a este respecto: “Me parece preocupante el acceso, sin previa autorización judicial, al tráfico telefónico de una persona, y reafirmo mi temor a la violación de derechos fundamentales y al ataque a la dignidad de las personas”.

Pedro González-Trevijano, catedrático de Derecho Constitucional y rector de la Universidad Rey Juan Carlos, se muestra contrario a dicho artículo, subrayando que “en un Estado de Derecho los garantes de los derechos fundamentales son los órganos judiciales y, en consecuencia, parece razonable exigir, con carácter general, que los órganos judiciales conozcan con carácter previo la ejecución de la orden de la interceptación”.“Se debe exigir que los jueces conozcan previamente la ejecución de la orden”

Veamos ahora los problemas que plantea SINTEL:

Además de la necesaria autorización judicial nos encontramos con un problema añadido y es que desde que el sistema informático empezó a funcionar en 2004, la gran mayoría de los Jueces lo desconocen, ya que no han recibido ningún tipo de información y menos formación sobre el mismo. Parece lógico pensar que los Jueces deberían de conocer cómo funciona, qué informaciones y datos se recogen, cómo se almacena esta información, cómo se destruye cuando él lo ordene, que tipo de Agentes están facultados para acceder al sistema, quienes son los responsables de los centros de interceptación, etc. . Es obvio que si un Juez no sabe cómo funciona un sistema, difícilmente lo va a poder controlar.

Tenemos que tener en cuenta que en este momento, cuando se facilitan estos datos a un Juez, este debe de validarlos sólo apelando a la buena fe, ya que con la gran cantidad de instrumentos técnicos que permiten su manipulación, no va a saber si lo que recibe es auténtico y además es completo.

Debe de tenerse en cuenta también que no se están utilizando certificaciones digitales que permitan identificar al responsable de la información, que certifiquen que lo que contiene el archivo es auténtico. Tampoco se están utilizando técnicas de encriptación para proteger la información y con ello se está permitiendo que, como ya ha ocurrido, estas informaciones lleguen a terceros (medios de comunicación)

Otro gran problema es que los archivos que almacena SITEL, quedan guardados sine die y no se destruyen con lo que nos encontramos con un serio problema de seguridad ante robos o fugas de información, máxime cuando esta función ha sido adjudicada a una empresa externa. Pese a que pocos meses antes, Gran Bretaña estaba en alerta máxima tras el robo de bases de datos de escuchas telefónicas de la policía por casos de terrorismo y crimen organizado ( Este robo se había producido en la sede de la Empresa informática que tenía adjudicados estos servicios y esto generó una dura polémica acerca de si un Gobierno debía de contratar estos servicios de investigación y custodia de datos, a empresas privadas), el BOE de 25.10.2007 publica la adjudicación del servicio de mantenimiento plurianual del entorno de alta disponibilidad y de la plataforma de almacenamiento, archivo/back up de SITEL, ubicado en el complejo policial de Canillas, a la empresa Fujitsu España Services S.A.

Hemos de añadir igualmente que el artículo 33.9 de la Ley 32/2003 establece que las operadoras deben “tener preparadas una o más interfaces” a través de las cuales se transmitirán las conversaciones interceptadas y los datos asociados. “Las características de estas interfaces y el formato para la transmisión estarán sujetas a las especificaciones técnicas que reglamentariamente establezca el Ministerio de Industria”. Es decir, que Industria debe aprobar un reglamento que regule la interfaz, lo cual requiere un dictamen preceptivo al Consejo de Estado. Hasta ahora, se ha hecho.

Para terminar y como conclusión podemos decir que nadie discute las grandes ventajas de un sistema informático que permite la eficaz persecución de la delincuencia organizada, pero que por el contrario se discuten las insuficientes garantías jurídicas y técnicas tanto para preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos a través del adecuado control judicial, como para garantizar la destrucción de datos no necesarios para un Tribunal, la exactitud de los archivos que se pongan a disposición judicial, y a la seguridad en la custodia y funcionamiento del sistema que debería de estar asignado a un órgano del Estado y no a una empresa externa.

Guillermo Díaz Bermejo.
Abogado. http://noticias.juridicas.com/articulos ... 02378.html
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txindoki
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Re: SITEL: Sistema Integrado de Interceptación Telefónica

Mensaje por txindoki »

Buen esquema bidart, simple y claro.
Aunque si al que se le sigue no habla...
Por cierto si a alguien le interesa tengo por ahí bastante información técnica sobre GSM, a y os comento que el '96 dos hackers rusos consiguieros desarmar el GSM con PCs convencionales, por lo que hoy día no es dificil
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Oraculo

Re: SITEL: Sistema Integrado de Interceptación Telefónica

Mensaje por Oraculo »

EL MUNDO de hoy publica editorial haciendo referencia a este sistema:

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/11/0 ... 39795.html

Interesantes los comentarios:

http://foros.elmundo.es/foros/viewtopic ... %20target=
Oraculo

Re: SITEL: Sistema Integrado de Interceptación Telefónica

Mensaje por Oraculo »

Sobre el SITEL en Radio Euskadi:

http://www.eitb.com/multimedia/audios/2 ... 201701.mp3

Y entrevista a Martin Cooper, padre de la telefonía móvil, muy interesante:

http://www.eitb.com/multimedia/audios/2 ... 120211.mp3

Y por otra parte, anda que no está dando que hablar esta semana...:

http://www.abc.es/20091107/nacional-ter ... 91107.html
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