Página 1 de 4

Inteligencia venezolana

Publicado: 27 Mar 2007 23:59
por kilo009
Dirección General de Inteligencia Militar (DGIM)

Dirección: Final Calle Vargas, Edificio DGIM,Boleita Norte. Caracas.

Director General: Gral. Hugo Armando Carvajal Barrios

Teléfonos:
58-212-207.23.00
Fax: 58-212-207.23.05

Correo-e:
info@dgim.mil.ve

Dirección en Internet:
http://www.dgim.mil.ve

Publicado: 28 Mar 2007 00:05
por kilo009
Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención

Historia

Con el derrocamiento del General Marcos Pérez Jiménez, en Enero de 1958, el país se sumerge en una aguda crisis institucional en el área policial y de seguridad, a consecuencia del desmantelamiento de la Seguridad Nacional, también llamada "Policía Política"; la ausencia de una organización similar, medianamente eficaz, da origen de manera improvisada a los Servicios Técnicos Criminológicos, una organización que en la jerga policial popular fue conocida como la Criminológica, fue una época de mucha confusión ya que empezaba a gestarse la actividad guerrillera y por esa razón el activismo político de oposición era severamente castigado, catalogándose la Criminológica como un ente policial arbitrario y represor.

El 29 de Abril de 1959, según Decreto Ejecutivo N°51, tomando en consideración la necesidad de delimitar las funciones y competencias de los distintos cuerpos policiales, se crea la dirección general de policía "DIGEPOL", organización antecesora de la DISIP, la cual tendría como tarea "ejercer y coordinar en todo el territorio nacional las funciones policiales destinadas a la conservación del orden y la tranquilidad publica", de acuerdo con la competencia asignada al Ministerio de Relaciones Interiores, en el Articulo N°18 del Estatuto Orgánico de Ministerios, dejando a salvo las atribuciones legales de la Policía Técnica Judicial y de las policías estatales. Con esta decisión se separan las atribuciones de la policía criminal, de la facultad y potestad de inteligencia y seguridad estatal. Sin embargo, la inestabilidad política que caracterizó a la época de los años 60, obliga a la DIGEPOL a convertirse en un cuerpo policial de carácter más represivo que de inteligencia.

Diez años después, el 19 de marzo de 1969, la DIGEPOL paso a ser lo que hoy se conoce como DISIP, cuando por Decreto Ejecutivo N° 15, el Presidente Rafael Caldera, crea la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, dependiendo del Ministerio de Relaciones Interiores, actualmente Ministerio del Interior y Justicia. Posteriormente con la promulgación de la Ley Orgánica de Administración Central, se ratifica su adscripción al citado Ministerio con nivel de Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, aunque el cambio de nombre obedeció al propósito de borrar la fama dejada por DIGEPOL en el ámbito policial y como organismo de seguridad; siendo eliminado posteriormente el carácter de Sectorial.

Hoy en día, la DISIP no es un organismo represor, y consciente de ello, el actual Director General, se dispuso a llevar adelante una profunda reestructuración, no solamente para erradicar viejos esquemas de funcionamiento sino para retomar su función vital, modernizarla y adaptarla a las nuevas exigencias y retos que plantea la compleja realidad nacional. Y es así como de cuerpo represor, la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, se convierte en una institución garante de la seguridad y de los derechos de la ciudadanía en general, y no solamente de pequeños grupos como se venia estilando. Su nueva misión se encamina a estructurar un organismo de inteligencia al servicio del Estado.

Misión

Producir inteligencia para generar seguridad al Estado Venezolano.

A continuación se presenta la distribución por capitulos de la Memoria del año 2004 perteneciente al Ministerio de Interior y Justicia. Copio la parte donde nos hablan de DISIP:

http://www.mij.gov.ve/Memoria_2004/ejec ... perior.pdf

Fuente: Ministerio del Interior venezolano

Publicado: 28 Mar 2007 00:07
por kilo009
Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención

Década de 2000

Una leyenda circula sobre sucesos que se pudieron haber vivido dentro de la DISIP al asumir el gobierno Hugo Chávez. La leyenda en cuestión afirma que las autoridades salientes de la DISIP vaciaron y destruyeron archivos e informaciones sobre toda su controvertida historia, y eliminaron el sistema de registro de datos dejando totalmente en blanco el sistema de información del organismo, con la finalidad (siempre presunta) de proteger a sus antiguas fuentes y funcionarios. Esta version, si bien no es del todo descartable, tampoco puede comprobarse de forma fidedigna. El gobierno de Chávez ha tenido la intención de eliminar a la DISIP tal y como se le ha conocido, pero aún no se ha concretado una reestructuración profunda. En el año 2000 se denunciaron ajusticiamientos perpetrados por la DISIP en el estado Vargas después de la tragedia que asoló dicho estado.

En el caso del Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, que derrocó por dos días a Chávez, parte de la DISIP actuó activamente a favor de los golpistas encabezado por el presidente de facto Pedro Carmona Estanga, entre los hechos destacable está la aprensión arbitraria del diputado chavista Tarek William Saab. Después de Chávez haber recuperado el poder empezó a purgar los organismos del estado incluyendo la DISIP.

En el presente muchos ex agentes de la organización han ofrecido sus servicios a empresas privadas de seguridad, a sectores de la oposición, e incluso el gobierno les acusa de facilitar la entrada de paramilitares colombianos de las Autodefensas Unidas de Colombia para realizar sus acciones subversivas en territorio venezolano

Tabla comparativa de funcionarios

1980: 4.056 funcionarios
1985: 3.851 funcionarios
1990: 3.277 funcionarios
1995: 3.156 funcionarios
2000: 2.212 funcionarios
2005: 3.550 funcionarios
2006: 3.400 funcionarios

Fuente: Wikipedia

Publicado: 28 Mar 2007 00:14
por kilo009
LA COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2000, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 187 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Decreta la siguiente,

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA
TITULO I

DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA

Capítulo I

Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la creación del Sistema nacional de intelligencia, establecer principios y bases jurídicas, regular las actividades de obtención, análisis y difusión de información para la seguridad, defensa y desarrollo de la Nación, regular las operaciones de inteligencia, la conducción y coordinación de los organismos con competencia en la materia, así como el establecimiento de los procedimientos y macanismos de control y gestión de dichas actividades.
Artículo 2. Objetivos de la Actividad del Sistema Nacional de Inteligencia. La actividad que desarrolle el Sistema Nacional de Inteligencia tendrá los siguientes objetivos:
1. Incorporar a los actores de la sociedad y sus potenciales como sujetos corresponsales del Poder Nacional para alcanzar el desarrollo, el éxito y la prosperidad de la República, y aunar esfuerzos para vencer los obstáculos que puedan impedir el bienestar y el progreso de la sociedad.
2. El uso de los medios disponibles y la búsqueda de mecanismos innovadores para proporcionar elementos que permitan el desarrollo de la Nación.
3. Recopilar información para que el estado pueda diseñar las acciones a seguir en ámbitos tales como, económico, político, geográfico, cultural, ambiental, tecnológico y militar.
4. Favorecer la actuación estratégica de la República en el ámbito de las relaciones internacionales y coadyudar a proyectar a la Nación dentro de la comunidad internacional.
5. Garantizar en la acción de inteligencia la protección de los derechos humanos y la defensa de los principios democráticos.
Artículo 3. Reserva al Poder Nacional. La actividad de inteligencia a que se refiere esta Ley está reservada a los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia, cada uno dentro de su esfera de atribuciones. Ninguna persona, nacional o extranjera, podrá realizar las actividades de inteligencia a que se refiere esta Ley.

Capítulo II

De los Ámbitos de Aplicación de la Actividad del Sistema Nacional de Inteligencia
Artículo 4. Actividad de Inteligencia de Estado. Se entenderá por inteligencia de Estado la actividad de recopilación y procesamiento de infromación para apoyar la ejecución de acciones del Estado destinadas al bienestar de la Nación y a la protección y defensa de los intereses del Estado.
Artículo 5. Actividad de Inteligencia Criminal. La actividad de inteligencia criminal buscará satisfacer las necesidades de información exigidas por la actividad de policía preventiva, represiva y judicial. Así mismo, estará destinada a la búsqueda de información, al análisis y a la difusión de inteligencia sobre el crimen organizado, y a la ejecución de acciones coordinadas con la finalidad de establecer planes y políticas nacionales contra la delincuencia en todas sus manifestaciones, así como a la información sobre cooperación internacional en materia criminal.
La inteligencia criminal integrada al Sistema Nacional de Inteligencia se diferenciará orgánica y funcionalmente de la que pudiere existir en los cuerpos de policía nacional, estadal o municipal, sin menoscabo de la coordinación y colaboración necesaria.
Artículo 6. Actividad de Inteligencia Militar. La inteligencia militar comprende lo relativo a la búsqueda, análisis y difusión de información relativa a la defensa, la inteligencia de policía militar, las actividades de contrainteligencia militar y de seguridad de la Fuerza Armada Nacional, la inteligencia humana de señales, comunicaciones e imágenes ligadas a la defensa, las actividades de reconocimiento y control de organismos de inteligencia militar de otras naciones que puedan operar en el territorio nacional, la información y control del parque de armas de la Nación, y la coordinación e interdependencia de los órganos integrantes de la Fuerza Armada Nacional.
Artículo 7. Actividad de Inteligencia Estratégica. La actividad de inteligencia estratégica buscará el conocimiento de las capacidades y propósitos de los actores que pudieran afectar los principios de seguridad de la Nación en los diferentes ámbitos de interés del Estado.

Capítulo III

De la Definición y Funciones de los Subsistemas de Inteligencia
Artículo 8. Definición. El Sistema Nacional de Inteligencia comprende el conjunto de órganos que dirigen y ejecutan actividades de información e inteligencia que son de interés para los distintos niveles de planificación, conducción y ejecución de la política nacional del Estado.
Artículo 9. Fines del Sistema Nacional de Inteligencia. El Sistema Nacional de Inteligencia tiene como misión fundamental, suministrar al Poder Ejecutivo Nacional, al Presidente de la Asamblea Nacional, al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y al Presidente del Consejo Moral Republicano, la información e inteligencia necesarias o que le sean requeridas, a los efectos de garantizar la seguridad y la defensa de la Nación. Así mismo, brindará el asesoramiento y apoyo necesario para la adopción de políticas nacionales mediante un adecuado, eficaz, moderno y objetivo sistema de inteligencia.
Artículo 10. Órganos Integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia. El Presidente de la República, en Consejo de minstros, organizará los subsistemas de Inteligencia Militar y Criminal y creará los demás subsistemas que pudiesen integrar el Sistema Nacional de Inteligencia, atendiendo a las necesidades de producción de inteligencia del Estado. Dichos subsistemas aunados al Servicio Nacional de seguridad integrarán el Sistema Nacional de Inteligencia.
Artículo 11. Funciones Generales. Compete a los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia, al obtención y procesamiento de la información e inteligencia pertinente a su área específica, que le sea requerida por la máxima autoridad del órgano al que pertenezca o por el Servicio Nacional de Seguridad. Dichos órganos colaborarán entre sí en el desempeño de sus funciones.
Artículo 12. Políticas Generales de Información e Inteligencia. El diseño y formulación de las políticas generales de información e inteligencia dictadas por el Presidente de la República comprenderán:
1. La evaluación de la situación de la seguridad y defensa de la Nación.
2. Los objetivos generales de las activiades de los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia.
3. Las instrucciones y medidas operativas generales para la implantación y control de las mismas
Artículo 13. Atribuciones del Presidente de la República. Corersponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, las siguientes atribuciones:
1. Formular las políticas generales de información e inteligencia del Estado, en procura de garantizar los objetivos de seguridad y defensa de la Nación.
2. Crear los subsistemas de inteligencia.
3. Dictar el Reglamento Orgánico del Servicio Nacional de Seguridad.
4. Dictar el reglamento que regule los medios técnicos destinados para la producción de inteligencia.
5. Estructurar y regular las unidades técnicas, de carácter específico y de funcionamiento permanente o transitorio, que se consideren necesarias para integrar el Sistema Nacional de Inteligencia.
6. Dictar el Estatuto de Personal del Servicio Nacional de Seguridad.
7. Dictar el reglamento del Instituto de Investigación y Desarrollo de la Inteligencia.
8. Las demás que le atribuyan la ley y los reglamentos.

TÍTULO II

DEL SERVICIO NACIONAL DE SEGURIDAD

Capítulo I

Del Objeto, Organización y Atribuciones del Servicio Nacional de Seguridad
Artículo 14. Creación del Servicio Nacional de Seguridad. Se crea el Servicio Nacional de Seguridad, como servicio autónomo, integrado administrativamente al Ministerio de la Secretaría, con autonomía administrativa, financiera y de gestión de sus recursos físicos, presupuestarios y de personal, de conformidad con la presente Ley y su reglamento.
Artículo 15. Órgano Rector del Sistema Nacional de Inteligencia. El Servicio Nacional de Seguridad es el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia y coordina los subsistemas que lo integran en los términos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 16. Objeto del Servicio Nacional de Seguridad. El Servicio Nacional de Seguridad tiene como misión proporcionar al Presidente de la República la información e inteligencia necesarias para su gestión en las áreas de su competencia.
Artículo 17. Atribuciones del Servicio Nacional de Seguridad. Son atribuciones del Servicio Ncaional de Seguridad las siguientes:
1. Observar las políticas generales y la orientación para la actividad de inteligencia nacional impartidas por el Presidente de la República.
2. Asesorar al Presidente de la República en materia de inteligencia para la seguridad de la Nación y satisfacer los requerimientos de información que éste formule.
3. Requerir y proporcionar a los subsistemas de inteligencia, al información de inteligencia necesarias par la formulación, ejecución y control de políticas públicas.
4. Planificar, dirigir, producir y difundir la inteligencia necesaria para la conducción superior del Estado.
5. Asesorar a los ministerios que cuentan con órganos de inteligencia, en los aspectos de control y supervisión de la actividad de inteligencia que realicen los mismos.
6. Ocuparse de la formación y capaciatción del recurso humano de los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia.
7. Elaborar el Plan Nacional de inteligencia y supervisar su ejecución.
8. Elaborar su reglamento orgánico y someterlo a la consideración del Presidente de la República para su aprobación.
9. Elaborar y mantener actualizada la Estrategia Nacional de Inteligencia.
10. Controlar, de acuerdo con el reglamento respectivo, la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, inspección, comercio, posesión y uso de cualquier medio técnico para la producción de inteligencia a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.
11. Controlar, de conformidad con el reglamento respectivo, los medios técnicos destinados al uso público y privado, susceptibles de ser utilizados con fines de intercepción y perturbación de comunicaciones.
12. Coordinar los órganos del Estado que conozcan, intervengan o tengan participación en le producción de inteligencia a nivel nacional y procurar su integración.
13. Establecer los mecanismos necesarios para la utilización de la inteligencia en los niveles de asesoramiento y conducción del Estado.
14. Asegurar que la ejecución de las actividades de inteligencia sean efectuadas por los órganos que la ley determine, dentro de los límites de jurisdicción y competencia asignados a cada uno de ellos, procurando la capacitación de sus integrantes.
15. Ejercer funciones de investigación e instrucción en materia penal cuando las circunstancias investigadas impliquen hechos de terrorismo, sabotaje, espionaje o cualquier otra actividad que atente contra la seguridad de la Nación.
16. Cualesquiera otras previstas en esta Ley o que le coresponda por su índole o naturaleza.
Artículo 18. Estructura Funcional. El Servicio Nacional de Seguridad estará estructurado de la siguiente manera:
1. El Jefe de Servicio Nacional de Seguridad.
2. El Director General.
3. Los directorios autónomos que determinen el reglamento orgánico.
4. La Unidad de Control Interno.
5. Los demás órganos y unidades que establezca el reglamento orgánico.
Artículo 19. Jefe del Servicio Nacional de Seguridad. El Jefe del SErvicio Nacional de Seguridad es su máxima autoridad, será designado por el Presidente de la República y tendrá rango de Viceministro.
Artículo 20. Atribuciones del Jefe del Servicio Nacional de Seguridad. Son atribuciones del Jefe del Servicio Nacional de Seguridad, las siguientes:
1. Coordinar los subsistemas que integran el Sistema Nacional de Inteligencia.
2. Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que reciba del Presidente de la República en materia de inteligencia.
3. Nombrar y remover al Director General y a los funcionarios integrantes de la Unidad de Control Interno.
4. Presidir el Directorio Ejecutivo del Fondo Nacional de Inteligencia y ejercer las atribuciones que le confiera el reglamento del Fondo.
5. Celebrar, en nombre del Servicio, los contratos requeridos para su funcionamiento, y adoptar los demás actos en su condición de máxima autoridad del Servicio.
6. Ejercer las potestades jerárquicas y organizativas que le corresponden conforme a esta Ley y sus reglamentos, y resolver los procedimientos administrativos que se tramiten en el Servicio Nacional de Seguridad.
7. Expedir la certificación de los documentos que cursen en los archivos del Servicio Nacional de Seguridad, de conformidad con la ley.
8. Delegar atribuciones o la firma de documentos en el Director General o en otros funcionarios bajo las condiciones y en los casos que determine el Reglamento Orgánico del Servicio Nacional de Seguridad.
9. Los demás que le atribuya esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 21. Designación del Director General. El Jefe del Servicio Nacional de Seguridad designará, de entre los funcionarios de carrera del Servicio, al Director General, a quien le corresponderá la coordinación de los directorios autónomos así como las demás atribuciones que señale el reglamento orgánico.
Artículo 22. Atribuciones de los Directorios Autónomos. Los directorios autónomos tendrán las siguientes atribuciones:
1. Obtener, analizar y producir la información e inteligencia que les sea requerida en el ámbito de sus áreas de competencia.
2. Dirigir las operaciones de inteligencia que sean requeridas dentro del ámbito de sus competencias.
3. Ejercer la conducción del personal que tengan adscrito.
4. Ejecutar sus gastos operativos distintos e independientes a los demás directorios.
5. Acordar el empleo de medios para la obtención de información e inteligencia.
6. Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones.
7. Las demás que les atribuya el reglamento orgánico.
Artículo 24. Unidad de Control Interno. La Unidad de Control Interno es la unidad administrativa que depende directamente del Jefe del Servicio Nacional de Seguridad, su personal será de libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Velar por el correcto desempeño de los funcionarios del Servicio Nacional de Seguridad en el ámbito de sus funciones y en la búsqueda y producción de información e inteligencia.
2. Detectar las fugas de información del Sistema Nacional de Inteligencia y participarlas al Jefe del Servicio Nacional de Seguridad.
3. Detectar los casos en que los funcionarios del Sistema Nacional de Inteligencia incurran en extralimitación de funciones y participarlos al Jefe del Servicio Nacional de Seguridad.
4. Las demás que le atribuya el reglamento orgánico.

Capítulo II

De los Medios del Servicio Nacional de Seguridad
Artículo 25. Medios de Información. El Servicio Nacional de Seguridad se sirve de la información en los ámbitos económico, criminal, energético, político, geográfico, ambiental, militar, tecnológico y cualesquiera otros encomendados por el Ejecutivo Nacional. A tales fines, podrá emplear medios o instrumentos técnicos para investigar, analizar y desarrollar mecanismos de información con respeto pleno de los derechos y garntías establecidos en la Constitución y la ley.
Artículo 26. Cuerpos de Acciones Especiales. El Servicio Nacional de Seguridad en su actuación para combatir el terrorismo, sabotaje y cualquier otra actividad que atente contra la seguridad de la Nación y sus intereses, contará con cuerpos armados de acciones especiales. Su organización, funciones y ámbito de actuación se regularán mediante reglamento.
Artículo 27. Limitaciones de Acciones Especiales. Queda prohibido a los cuerpos de acciones especiales del Servicio Nacional de Seguridad, actuar en los casos que se especifican a continuación:
1. Acciones no propias de su especialidad.
2. Contro de manifestaciones, mítines o reuniones públicas.
3. Control de alteraciones del orden público en culaesquiera de sus manifestaciones o en situaciones que perturben a la sociedad y que no estén ligadas al sabotaje, terrorismo o que no signifiquen un atentado al orden democrático.
Parágrafo Único. En situaciones de calamidad pública los cuerpos de acciones especiales solo podrán ser llamados como ayuda no armada en los casos de evacuación de personas, dotación de insumos, rescate y asistencia a los afectados.

Capítulo III

Del Personal, de la Carrera de Inteligencia y del Instituto de Investigaciones de la Inteligencia
Artículo 28. Estatuto del Personal del Servicio Nacional de Seguridad. El personal del Servicio Nacional de Seguridad se regirá por el Estatuto Especial de Personal que dicte el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en el cual se establecerán disposiciones que regulen el reclutamiento, al selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones en ejercicio de los cargos, al valoración de cargos, las escalas de remuneraciones y el egreso. Las materias enumeradas en este artículo son de orden público y, en consecuencia, no pueden renunciarse ni relajarse por convenios individuales o colectivos, ni por actos de las autoridades del Servicio Nacional de Seguridad.
Artículo 29. Régimen de Personal del Servicio Nacional de Seguridad. Salvo los casos previstos en esta Ley, los cargos del Servicio Nacional de Seguridad serán ocupados por funcionarios de carrera conformidad con los requisitos que establezca el Estatuto Personal del Servicio Nacional de Seguridad previa certificación del Instituto de Investigación y Desarrollo de Inteligencia.
Los funcionarios que se desempeñen en los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia deberán contar con la certificación del Instituto de Investigación y Desarrollo de la Inteligencia.
Artículo 30. Instituto de Investigación y Desarrollo de la Inteligencia. Se crea el Instituto de Investigación y Desarrollo de la Inteligencia par la formación, capacitación, especialización y promoción de un alto nivel de excelencia del personal de inteligencia. El Instituto estará integrado y bajo la supervisión y control del Servicio Nacional de Seguridad en lo relativo a su funcionamiento y administración.
El Instituto de Investigación y Desarrollo de la Inteligencia se compondrá por las dependencias administrativas que determine el reglamento respectivo.
Artículo 31. Actividades del Instituto de Investigación y Desarrollo de la Inteligencia. El Instituto de investigación y Desarrollo de la Inteligencia para cumplir con su objetivo realizará las siguientes actividades:
1. Formar expertos de alto nivel académico en el área de las actividades de inteligencia.
2. Realizar actividades de investugación en el campo nacional e internacional, en asuntos económicos, jurídicos, culturales, ambientales, científicos y tecnológicos, entre otros vinculados a las necesidades de la política de inteligencia del Estado.
3. Realizar actividades de extensión, tanto nacionales como internacionales.
4. Actualizar y especializar a los funcionarios del Sistema Nacional de Inteligencia a tráves de un programa permanente.
5. Servir de foro o centro de encuentro de especialistas nacionales e internacionales en materias relacionadas con la activiadad de inteligencia en sus diferentes ámbitos.
6. Formar funcionarios expertos en actividades de inteligencia, con una perspectiva de la comunidad internacional de inteligencia.

TÍTULO III

DEL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y DE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 32. Control del Sistema Nacional de Inteligencia. Los presidentes de la Asamblea Nacional, del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Moral Republicano podrán controlar la actividad del Sistema Nacional de Inteligencia, procurando preservar el secreto y la confidencialidad de la información de inteligencia.
A los fines de preservar el secreto y la confidencialidad de la información de inteligencia, las comisiones de la Asamblea Nacional, en el ejercicio de su poder de investigación, canalizarán los requerimientos de información secreta o confidencial por órgano del Presidente de la Asamblea Nacional.
Artículo 33. Garantía de los Derechos Humanos. La actividad que desarrollen los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia se ajustará a los siguientes términos:
1. Los órganos de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia no podrán realizar tareas de carácter policial o represivo. Ante el conocimiento de la comisión de delitos comunes, deberán acudir al Ministerio Público y a los organismos judiciales y policiales competentes.
Quedan exceptuados de esta disposición, el Servicio Nacional de Seguridad en lo atinente a las actividades contra terrorismo, sabotaje y espionaje; el Subsistema de Inteligencia Criminal en lo referido a la inteligencia policial, y el Subsistema de Inteligencia Militar en lo concerniente a la actividad de policía militar y a la defensa Nacional.
2. El Servicio Nacional de Seguridad y los demás órganos del Sistema Nacional de Inteligencia garantizarán la inviolabilidad de comunicaciones privadas de cualquier tipo.
3. Los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia garantizarán la reserva necesaria sobre las personas u organizaciones que aporten información al Sistema, de conformidad con la ley.
Artículo 34. Prohibición de Discriminación. Queda prohibida la producción de inteligencia sobre cualquier persona, motivada únicamente por el hecho de su condición étnica, religiosa, cultural, social, política, profesional, de nacionalidad, de género, o de adhesión o pertenencia a organizaciones con fines políticos, socilaes, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales o laborales, así como cualquier otra forma de discriminación.
Artículo 35. Inviolabilidad de las Comunicaciones. Son inviolables las comunicaciones telefónicas, de informática, postales, telegráficas, por facsímil, o culaquier otro medio, inventado o por inventarse, de transmisión de cosas, signos, señales, escritos, voces, sonidos, imágenes o informaciones de cualquier naturaleza, archivos, registros y documentos.
La intercepatación de culaesquiera de los medios antes mencionados y que debiera ser realizada por los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia, deberá ser autorizada por el órgano juridisccional competente. En todo caso, se preservará el secreto de lo privado que no guarde relación con la correspondiente investigación.
Artículo 36. Reserva al Sistema Nacional de Inteligencia. Sólo los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia pueden poseer los medios técnicos de interceptación de datos, voces, sonidos e imágenes, en particular aquellos destinados a interceptar por cualquier vía todo tipo de comunicaciones.
Todos aquellos medios técnicos que existan, de fabricación nacional o extranjera, pasarán a ser propiedad de la República, bajo la custodia del Servicio Nacional de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
Artículo 37. Autorización Judicial. La autorización judicial contemplada en el artículo 35 de esta Ley contendrá los fundamentos y motivos de la misma, la descripción completa y exacta de las medidas a practicarse y el objeto de la investigación. La autorización judicial se otorgará por un plazo de hasta sesenta días continuos y excepcionalmente podrá ser prorrogada, por una sola vez y por igual tiempo.
El juez velará por que los fundamentos establecidos por los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia se ajusten a las necesidades de información y el ámbito de competencias de cada órgano. El Servicio Nacional de Seguridad implementará, de acuerdo al reglamento correspondiente, una base de datos sobre las autorizaciones judiciales obtenidas en ejecución de la presente disposición.
Artículo 38. Resguardo de la Información. Con la finalidad de proteger la intimidad e integridad de las personas, queda prohibida la publicación y divulgación al público de toda información relativa alas mismas, obtenidas por los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Constitución y la ley.
Artpiculo 39. Protección de la Actividad de Inteligencia. La actividad de inteligencia, así como las informaciones clasificadas y la identidad de determinados funcionarios e integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, contarán con la protección necesaria para evitar la violación del secreto de Estado y garantizar la seguridad de las investigaciones, de las organizaciones y de sus integrantes.

Título IV

Del Fondo Nacional de Inteligencia

Capitulo I

de la creación, administración y control del fondo
Artículo 40.- Creación del Fondo. A los fines de la asignación, apoyo financiero y administración por parte del Servicio Nacional de Seguridad de los recursos que le correspondan, se crea el Fondo Nacional de Inteligencia.
Artículo 41.- Recursos del Fondo. El Patrimonio del Fondo Nacional de Inteligencia contará con los siguientes recursos:
1. La asignación que le corresponda en la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal.
2. Los intereses que obtengan por la colocación de tales recursos.
3. Los provenientes de otras fuentes ordinarias y extraordinarias que le asigne el Ejecutivo Nacional.
4. Los bienes materiales y financieros provenientes de domaciones.
5. Cualesquiera otros que obtenga y que fueren permitidos por la ley.
Artículo 42.- División de Cuentas del Fondo. A los fines de administrar de manera eficaz el Fondo Nacional de Inteligencia, los recursos de éste serán distribuidos en cuentas separadas de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley. En todo caso, las cuentas que se destinen a los directorios autónomos, a la Unidad de Control Interno y las de participación de los subsistemas, tendrán carácter secreto.
Artículo 43.- Directorio Ejecutivo del Fondo. El Fondo Nacional de Inteligencia estará a cargo de un Directorio Ejecutivo integrado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Seguridad, quien lo presidirá, y por dos directores principales de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República quienes ejercerán sus cargos durante un lapso de tres años. El reglamento del Fondo establecerá lo conducente a su composición, funciones, regiones, quórum, dieta de los directores, y cualesquiera otras condiciones necesarias para su funcionamiento.
Artículo 44.- Cofinanciamiento de Programas y Proyectos. Los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia podrán cofinanciar los programas y proyectos que crean convenientes a través de las modalidades que a tal efecto se establezcan en el reglamento.
Artículo 45.- Disposición de los recursos no desembolsados. Las disponibilidades líquidas o los recursos no desembolsados del Fondo Nacional de Inteligencia en cualesquiera de las cuentas deberán mantenerse en:
1. Depósitos en los bancos de mayor solvencia del país, así como en los instrumentos del sistema financiero nacional cuyo rendimiento, liquidez y seguridad den garantías suficientes para el cumplimiento oportuno de las obligaciones del Fondo Nacional de Inteligencia, así como del enriquecimiento de su patrimonio.
2. Valores públicos de la Nación o de cualesquiera de sus entes que cuenten con un mercado secundario fluido y estable, susceptibles de liquidación inmediata y cuyos organismos de emisión hayan cumplido con todos y cada uno de los procedimientos y autorizaciones que establece la ley.
Parágrafo Unico. Los administradores del fondo mantendrán un adecuado equilibrio entre inversión y valores públicos y en depósitos bancarios, así como entre inversiones de corto, mediano y largo plazo.
Artículo 46.-Control de Cuentas Secretas. Las cuentas secretas se guiarán por el procedimiento y estructuras propias de personal, materiales y suministros, servicios no personales, activos y cualesquiera otras propias de la Administración Pública y estarán sujetas al control de la Contraloría General de la República. Sin embargo, el reglamento fijará los montos destinados como partidas de seguridad consideradas con carácter de secreto de Estado.
Artículo 47.- Examen de las Cuentas Secretas. Antes del cierre de operaciones anuales contemplados en la Estrategia Nacional de Inteligencia, se reunirá una comisión especial para evaluar el desempeño de las cuentas secretas de inteligencia. Dicha comisión estará conformada de la forma siguiente:
1. El Vicepresidente Ejecutivo de la República.
2. El Contralor General de la República
3. El presidente de la Asamblea Nacional.

Capítulo II

Del Ejercicio, Balance e Informe del Fondo Nacional de Inteligencia
Artículo 48.- Contabilidad de Operaciones no secretas. Las operaciones con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Inteligencia que no sean secretas, se realizarán y contabilizarán de conformidad con la ley.
Artículo 49.- Liquidación y cierre de cuentas. El Fondo liquidará sus cuentas el treinta (30) de junio y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Sin embargo, preparará informes trimestrales de tesorería que someterá a consideración de los miembros del Directorio Ejecutivo.
Artículo 50.- Presentación y Publicación de Estados financieros Auditados. El Directorio Ejecutivo del Fondo Nacional de Inteligencia pondrá a disposición del Ejecutivo Nacional para su aprobación, la memoria y cuenta anual del Fondo, los estados financieros debidamente auditados y certificados de conformidad con la ley, con la salvedad de los estados financieros en materia de gastos secretos evaluados y certificados en el proceso especial contemplado en el artículo 47 de esta Ley.
Artículo 51.- Contralor Interno. El Fondo Nacional de Inteligencia tendrá un contralor interno el cual será nombrado y removido de su cargo de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Disposiciones Finales
Artículo 52.- Las dudas relativas al contenido, alcance e interpretación de las disposiciones de esta ley, serán decididas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 53.- Se deroga el decreto número 15 de fecha 19 de marzo de 1969, publicado en la gaceta Oficial de la República de Venezuela número 28.878 de fecha 20 de marzo de 1969, mediante el cual fue creada la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
Disposiciones Transitorias
Artículo 54.- El Servicio Nacional de Seguridad operará con los recursos físicos, financieros y de personal pertenecientes a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). El reglamento orgánico establecerá las normas de transición para el ingreso del personal de carrera de inteligencia.
Artículo 55.- Se adscriben al Servicio Nacional de Seguridad, los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), incluidas las instalaciones de su sede denominada "El Helicoide", situada en la Roca Tarpeya del Distrito Federal.
Artículo 56.- El Fondo Nacional de Inteligencia no podrá operar hasta tanto se apruebe su reglamento en Consejo de Ministros.
Articulo 57.- El Servicio Nacional de Seguridad propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, el Plan Nacional de Inteligencia en el plazo de un año contado a partir de la publicación de esta ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 58.- Los procesos en curso sobre investigaciones penales ordinarias que estén a cargo de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en el ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley de Policía de Investigaciones Penales, serán tramitados y resueltos por el Servicio Nacional de Seguridad.
Artículo 59.- Hasta tanto se dicte la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto, prevista en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá desclasificar el carácter confidencial o secreto de los documentos e información que conste en los archivos de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
Artículo 60.- Hasta tanto se dicte la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto, prevista en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Presidente de la República, mediante reglamento dictado en Consejo de Ministros, establecerá las materias, los requisitos y las condiciones en las cuales podrá declararse actos, documentos, informaciones, datos y objetos, con carácter confidencial o secreto por razones de seguridad interior o exterior, dentro de los ámbitos de competencia de los subsistemas de inteligencia a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, sin perjuicio de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 61.-Hasta tanto se dicte la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto, prevista en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Presidente de la República, de oficio o a solicitud del Vicepresidente Ejecutivo o del jefe del Servicio Nacional de Seguridad o de los ministros encargados de la defensa nacional, de las relaciones exteriores y de la política criminal podrá declarar mediante acto formal el carácter confidencial o secreto de actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo contenido esté circunscrito a los ámbitos y las materias señaladas en el reglamento a que se refiere el artículo anterior, cumpliendo los requerimientos y condiciones que en el mismo se establezcan.
El Jefe del Servicio Nacional de Seguridad , cuando por razones de urgencia sea necesario, podrá dictar el acto formal a que se refiere el párrafo anterior, a los fines de otorgar carácter secreto o confidencial a actos, documentos, informaciones, datos y objetos, conforme al reglamento a que se refiere el artículo anterior. En tal caso, si en el plazo de siete días continuos, el Presidente de la República no ratificare el referido acto formal, los actos, documentos, informaciones, datos y objetos, se entenderán automáticamente no clasificados.
En ningún caso, el Jefe del Servicio Nacional de Seguridad podrá delegar la facultad de la clasificación provisional de los actos, documentos, informaciones, datos y objetos como confidenciales o secretos.
El Servicio Nacional de Seguridad llevará un registro de los actos, documentos, informaciones, datos y objetos, que sean declarados de carácter confidencial o secreto.
Artículo 62.- El carácter confidencial o secreto de actos, documentos, informaciones, datos y objetos, establecidos conforme a las disposiciones anteriores, tendrá, además de los efectos que se determinen reglamentariamente, los siguientes:
1. Solamente podrán tener conocimiento de los documentos e informaciones con carácter secreto o confidencial, las personas debidamente facultadas para ello, con las formalidades y limitaciones que en cada caso concreto se determinen.
2. La prohibición de acceso y las limitaciones de circulación a personas no autorizadas en locales, lugares o zonas en que radiquen los documentos o informaciones declaradas como confidenciales o secretos.
3. El personal que sirva al Estado y en la Fuerza Armada Nacional estará obligado a cumplir cuantas medidas se prevean para proteger el carácter secreto o confidencial de los documentos y la información declarada con tal carácter.
Artículo 63.- Los documentos, informaciones, datos y objetos que hayan sido declarados confidenciales o secretos, llevarán consigo una anotación en la que conste tal circustancia; sus copias o duplicados tendrán el mismo tratamiento y garantía que el original y sólo se obtendrán previa autorización especial y bajo numeración.
Al funcionario o persona que tenga acceso a un acto, documentos, informaciones, datos u objetos declarados confidenciales o secretos , se le hará saber la índole de los mismos con las previsiones correspondientes.
Artículo 64.- La publicación o revelación de actos, documentos, informaciones, datos y objetos por parte de funcioanarios públicos acarreará las responsabilidades establecidas por la ley.
Artículo 65.- El Presidente de la República, mediante acto formal, podrá levantar el carácter confidencial o secreto de actos, documentos, informaciones, datos u objetos, cuando así lo considere conveniente, previa opinión no vinculante del Jefe del Servicio Nacional de Seguridad.

Publicado: 22 Oct 2007 12:14
por ZULU
Zapatero sufrió un intento fallido de espionaje en Venezuela

http://www.elpais.com/articulo/espana/E ... inac_1/Tes

Publicado: 22 Oct 2007 12:14
por ZULU
Zapatero sufrió un intento fallido de espionaje en Venezuela

http://www.elpais.com/articulo/espana/E ... inac_1/Tes

Publicado: 19 Nov 2007 15:07
por kilo009
Artículo de Interviú que puede dar que hablar sobre Venezuela y Hugo Chávez:
El Fabio Gallipolli, un pequeño barco pesquero patroneado por Juan José Mata, fue abordado por la policía española en aguas de Cabo Verde en mayo de 2006. En su bodega llevaba casi tres toneladas de cocaína. Sus tripulantes fueron detenidos e ingresaron en prisión. El juez de La Orotava (Tenerife) encargado del caso escuchó atónito las declaraciones de dos de los marineros-narcos. Le contaron que la droga les había sido trasladada en alta mar por una patrullera de la Armada de Venezuela. En el mismo sumario de esa operación, llamada Butreque, la policía y la Guardia Civil escucharon una conversación entre los narcos. Uno de ellos mostraba su temor a volver a Venezuela para saldar una deuda. El otro le tranquilizaba: “Ahora el jefe es el hermano”, en alusión, según fuentes de la investigación, a Marcos Chávez, hermano del presidente venezolano, Hugo Chávez Frías, nombrado comisario general de la CICPC, el cuerpo policial de élite venezolano, encargado entre otras cosas de reprimir el narcotráfico.
Falta el artículo completo, esta es la versión digital. El buque cargaba 2500 tn de cocaína, fue abordado por los GEO que partieron en lanchas semirrígidas desde la patrullera Cazadora, quedando reducidos sus 9 tripulantes, la operación se extendió, habiendo un total de 19 detenidos en total. La operación se inició con una investigación de la EDOA de la GC y UDYCO CNP en Tenerife.

Publicado: 03 Dic 2007 23:59
por ycsn
La gran prensa silencia la «operación tenaza», otra acción clandestina de la CIA
por Ernesto Carmona*

La «operación tenaza» es un complejo plan subversivo de la CIA que combina acciones armadas con actividades políticas, encuestas falsas, movilizaciones estudiantiles, propaganda política, información precocinada, y otros ingredientes que en primera instancia apuntan a impedir o, por lo menos, boicotear el referéndum constitucional del domingo 2 de diciembre 2007, que el gobierno del presidente Chávez organiza para modificar democraticamente la Constitución de la República Venezolana.
La desfachatez de la CIA no tiene límites. Su injerencia en Venezuela es abierta y descarada. Hace tres días que circula «orbe et urbi» un memorándum «confidencial» de la estación CIA en Caracas, interceptado por la inteligencia venezolana, cuyo texto puede leerse completo, entre otras fuentes, en Aporrea (www.aporrea.org/tiburon/n105390.html). Un tal Michael Middleton Steere, de la US Embassy, le informa al mismísimo director de la CIA, Michael Hayden, cómo marcha en Venezuela lo que llama «operación tenaza», una acción de inteligencia y de operaciones encubiertas que incluyen hasta la posible participación de tropas extranjeras en un probable golpe de estado según los resultados de las elecciones del domingo.

La «operación tenaza» es un complejo plan subversivo que combina acciones armadas con actividades políticas, encuestas falsas, movilizaciones estudiantiles, propaganda política, información precocinada, y otros ingredientes que en primera instancia apuntan a impedir o, por lo menos, boicotear el referéndum del domingo. Evidentemente, ya fracasó el propósito de impedir la votación. Y todo esto a un costo declarado de más de ocho millones de dólares gastados en manipular encuestas, manejar a la prensa, financiar a organizaciones estudiantiles universitarias, preparar manifestaciones, confeccionar pancartas, lienzos y otras formas de propaganda. El plan subversivo incluye eventuales acciones militares y para-militares desde países limítrofes e islas cercanas al litoral venezolano.

Al leer ese informe de la CIA, lo primero que se viene a la cabeza es que podría tratarse de una elaboración de la contra-inteligencia, o de un trabajo de contra información, es decir, de un texto producido por los propios “intervenidos” por la injerencia de la superpotencia. Y es que el informe del tal Michael Middleton Steere es tan descarado que provoca dudas de su autenticidad. Quizás esto sea muy poco “inteligente”. Por ejemplo, revela todos los nombres de los personajes venezolanos clave involucrados en esta conspiración y explica de una manera cínica una "tenaza" de grandes “operaciones encubiertas” que desnuda el “modus operandi” del accionar del servicio secreto exterior estadounidense en un país extranjero con el que todavía mantiene relaciones diplomáticas formales. Y pareciera que efectivamente así, desfachatadamente, funciona la “inteligencia” de la superpotencia más agresiva del planeta.

Se repite una vieja historia
El descarado accionar de la CIA en Venezuela parece pueril pero puede resultar terriblemente mortífero. El lenguaje y la impunidad con que el agente Middleton Steere informa a su jefe trae a la memoria al festivo “Superagente 86” (y al actor cómico Maxwell Smart) de los años 50 y 60, en que las acciones CIA derribaron a gobiernos legítimos como el de Mohammad Mossadegh, en el Irán de 1953 (una historia de la caída de un gobierno "hostil" por resguardar su petróleo que hoy George Bush quisiera que volviera a repetirse en el mismo país, como en el tango). También la CIA derribó al gobierno de Jacobo Arbenz en Guatemala (1954) e influyó, financió y manipuló a los militares y a la derecha facista chilena que fraguaron el golpe contra Salvador Allende en Chile (1973), entre muchos otros.

Todos los gobiernos que ha derribado la CIA fueron elegidos democráticamente, con votaciones libres en las urnas, tal como predica EEU y según los mecanismos electorales de la “democracia representativa”, igual como fue elegido y reelegido Hugo Chávez en Venezuela. Básicamente, nada ha cambiado en sus métodos desde que la CIA comenzó a funcionar hace 60 años, bajo el lema bíblico "La verdad os hará libres".

La “operación tenaza” luce peligrosamente tan burda que no amerita el uso de las mayúsculas, que la lengua castellana debería reservar sólo para cuestiones más civilizadas. Ahora está claro que EEUU y la "operación tenaza" están todos los días detrás de la prensa latinoamericana y las estaciones del tipo CNN que ofrecen a diario abundantes “noticias” sobre Venezuela. Tanto esfuerzo por desacreditar a Hugo Chávez y el referéndum del domingo levantaron una cortina de sobre-información, una suerte de saturación informativa que en realidad es una cortina de falacias, mentirosa y des-informativa.

El papel de los medios
El colmo fue hacer aparecer en CNN una imagen de Chávez con el letrerito “¿Quién lo mató?”, en una extraña manera de “informar” sobre Venezuela que se explicó como un error sin importancia. ¿Qué busca CNN con esos "errores"? En Venezuela creen que hubo una directa incitación al asesinato de Chávez. La señal noticiosa en español de Times Warner-CNN “informa” a diario que los estudiantes no quieren votar el domingo a favor de las reformas constitucionales que propone Hugo Chávez (omitiendo que se refiere a los estudiantes ricos de las universidades privadas), y reporta hechos banales, por ejemplo que en Caracas repartieron panfletos contra Chávez en la autopista de la montaña El Ávila, cerca de la universidad Metropolitana, que es la casa de estudios privada más antigua del país. Sin embargo, las imágenes no muestran a ningún estudiante ni tampoco se ve ningún panfleto. Pero todo eso parece que importa nada para los efectos de “la cobertura informativa”.

Tampoco hay preocupación periodística en CNN por el panfleto como noticia químicamente pura ni por quienes a diario reparten distintos panfletos en casi todas las ciudades de América Latina, panfletos que tratan de diferentes cuestiones, no sólo planteamientos políticos, sino incluso hasta propuestas comerciales, servicios médicos y ofertas de viviendas. Y es que los únicos panfletos que hacen noticia son los que se reparten en Caracas contra Chávez, aunque no se muestren. Los demás no valen nada. Y no es casual, porque el documento de la CIA explica en detalle cómo la “operación tenaza” se empató con la comentada deserción del general retirado Raúl Isaías Baduel y está coordinada con la caja de resonancia de los medios de comunicación venezolanos y extranjeros que participan en la conspiración, con la televisora privada Globovisión a la cabeza, precisamente la principal proveedora de las imágenes arregladas de las concentraciones opositoras que suele mostrar CNN.

Esta habilidad de la TV privada venezolana para recrear noticias falsas alcanzó su clímax en el golpe de 2002, con el incidente de Puente Llaguno, en Caracas, donde el periodismo de TV se las arregló para convertir en victimarios a las víctimas de una agresión policial coludida con los golpistas. Este vergonzoso travestismo de un hecho real efectuado por la televisora privada Venevisión mereció los honores del Premio Príncipe de Asturias, del mismísimo Rey de España.

La «operación tenaza» no es "noticia"
CNN y los grandes medios han silenciado esta tremenda noticia sobre el informe secreto de la “operación tenaza” que fue interceptado por la inteligencia venezolana. La existencia de ese informe es una noticia que ha sido ocultada, por supuesto que a los ciudadanos norteamericanos, pero también a los latinoamericanos por cadenas como CNN y los medios escritos, radiales y de televisión de América Latina, afiliados o no a la Sociedad Intemericana de Prensa (SIP), e incluso por la gran prensa corporativa de EEUU. La investigadora venezolana Eva Golinger hizo un análisis bastante exhaustivo de esta operación de inteligencia estadounidense que fue publicado también en Rebelión (http://www.rebelion.org/noticia.php?id=59745), pero la noticia gruesa sobre esta intromisión abierta de la CIA en Venezuela no tuvo ninguna acogida en los grandes medios del hemisferio, cuyos líderes y propietarios a menudo se atragantan con expresiones como "derecho a la información", "libertad de prensa", "libertad de opinión"...

La matriz de opinión de los comentaristas que en estos días se refieren a Venezuela insiste en que la elección del domingo será la primera vez en que Chávez “no está seguro del triunfo” y otras paparruchadas y especulaciones infundadas que bombardean la mente del ciudadano común parfa encubrir lo que se está tejiendo en secreto. También esos "especialistas" ocultan que ya hubo eleccionesen en que la oposición venezolana simplemente pateó la mesa y no quiso participar.

Y por último, la derecha venezolana, el imperio estadounidense, George Bush, el Rey de España, José María Aznar, los social cristianos, los social demócratas, CNN, el diario El País, la SIP y todos quienes se oponen a las reformas constitucionales propuestas por Chávez argumentan que defienden la Constitución vigente. Catan loas a la Constitución que actualmente rige en Venezuela. “Todo con la Constitución, nada fuera de la Constitución”, proclaman los ardientes líderes estudiantiles de la "operación tenaza" por las cámaras siempre listas de CNN-Globovisión.

La Constitución vigente en Venezuela tiene defensores ardientes. Y ésa no es otra que la mismísima Constitución Bolivariana promulgada por el presidente Hugo Chávez en noviembre de 1999. Sus defensores de hoy son los mismos que ayer financiaron, promovieron y protagonizaron el golpe del 11 de abril de 2002, cuya primera acción "legislatgiva" fue precisamente decretar con un plumazo la derogación de la Constitución Bolivariana durante las escasas horas en que se hicieron del poder. Y la pregunta de cajón es ¿cuánta sinceridad habrá en estas ferovorosas adhesiones a la Constitución que Chávez quiere reformar democráticamente?
http://www.voltairenet.org/article153396.html

Publicado: 23 Dic 2007 23:48
por kilo009
La protección de Hugo Chávez, bajo mando de Fidel.
El círculo cubano que protege a Hugo Chávez

El primer anillo que blinda la seguridad de Chávez está formado sólo por agentes de Castro, dirigidos por el superpoderoso Alfredo. Fue el dictador cubano quien le aconsejó que aceptara su derrota en las urnas en la madrugada del referéndum

A Germán Sánchez Otero, el embajador cubano en Caracas, conocido como El Virrey, no le cae muy bien Alfredo, nombre clave del principal agente del G 2 (servicio de inteligencia cubano) en Venezuela, y encargado personalmente por Fidel Castro de la seguridad personal de Hugo Chávez.

Alfredo tiene acceso directo al líder cubano a cualquier hora del día o la noche, y, en asuntos de seguridad, discrecionalidad absoluta. Lo que él decida no puede ser cuestionado. Sus poderes, en ese sentido, van mucho mas allá de los del Virrey, un apodo que el embajador cubano se ha ganado a pulso en los últimos nueve años, dada la enorme ascendencia del gobierno cubano sobre el régimen de Chávez, quien ha llegado a decir que Venezuela y Cuba «son una sola nación».

Aunque no existen fotos publicadas de él, Alfredo es un personaje conocido de varios servicios de inteligencia en la capital venezolana, entre ellos el CNI español, la CIA norteamericana, el Mossad israelí y los servicios de información de China. «Es lo mejor que tenía Fidel, y por eso lo puso aquí. Para Fidel, Chávez es un tesoro único e irremplazable, al que hay que cuidar como a la niña de sus ojos», dijo a Crónica un alto funcionario venezolano.

El funcionario señaló que fue precisamente el G2 cubano el que posiblemente evitó con sus recomendaciones que Venezuela hubiese sido sacudida por una sangrienta guerra civil si Chávez se empeñaba -como al principio hizo- en no reconocer el triunfo de la oposición en el referéndum para la «reforma constitucional» del domingo 2 de diciembre.

«Fue el propio Fidel quien lo convenció, la madrugada del lunes, retransmitiéndole los informes del G 2, que coincidían punto por punto: ya había movimientos en unidades militares clave, especialmente la 41 Brigada Blindada de Maracay, una gran unidad de combate, y en la base aérea El Libertador, principal del país. Si Chávez insistía en un fraude, los militares actuarían», dijo.

Desde hace varios años, y en virtud de los acuerdos entre ambos gobiernos, oficiales cubanos ocupan posiciones de entrenamiento y supervisión en las principales unidades militares venezolanas, muchas veces con gran disgusto de los uniformados venezolanos, que los ven como parte de una invasión extranjera, aunque buena parte del corrompido generalato chavista hace la vista gorda a cambio de suculentos beneficios económicos.

Además de fiscalizar día a día los movimientos en el mundo militar a través de su presencia en los cuarteles, el G2 controla las comunicaciones telefónicas y por Internet, desde la sede central de la estatalizada Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), y sus agentes se encuentran también en puestos clave del Ministerio del Interior, la policía política (DISIP) y la Dirección de Inteligencia Militar (DIM).

Las encuestas del G2 indicaban en los días previos al referéndum que la reforma de Chávez -en realidad se trataba de aprobar una nueva Constitución, de estilo cubano, que le daría virtualmente poderes absolutos sobre vidas y haciendas- sólo tenía posibilidades de ganar si la oposición se abstenía masivamente. Pero un pujante movimiento estudiantil liderado por un nieto de vascos (Jon Goicoechea) y un decidido ex ministro de Defensa, el prestigioso general Raúl Baduel (el hombre con mas ascendiente en las Fuerzas Armadas venezolanas), llevaban más de dos semanas instando a sus compatriotas a defender en las mesas de votación su ultima posibilidad de salvar lo que queda de democracia en este país petrolero de 26 millones de habitantes, y el efecto se estaba comenzando a sentir.

CONTRA LA APATIA

«Los estudiantes y Baduel lograron sacar de la apatía a un pueblo profundamente decepcionado de una clase política que siempre lo ha utilizado y engañado, trátese de los chavistas o los de la oposición», señala Rodolfo Schmidt, un periodista y ex editor de El Diario de Caracas que vapulea por igual a unos y otros en su blog.

La embajada de Cuba en el pueblo costero de Chuao se encontraba en alerta máxima. El embajador Sánchez Otero tenía un búnker subterráneo repleto de todo lo necesario, desde equipos médicos y agua embotellada hasta un generador eléctrico. Al igual que ocurrió en abril de 2002, las órdenes directas de Castro eran defender la extraterritorialidad de la sede diplomática por las armas y hasta el último hombre, si llegaba a ser necesario.

En un operativo de seguridad sin precedentes coordinado por Alfredo, francotiradores, grupos motorizados y comandos vestidos de civil, así como autos blindados sin señales de identificación, tenían la tarea, si se llegaba al peor de los escenarios, de trasladar de inmediato a Chávez a la sede diplomática, a unos cuatro kilómetros del palacio presidencial de Miraflores. Desconfiado con los venezolanos, a los que los cubanos desprecian por su falta de profesionalidad y de convicciones ideológicas, Alfredo los vetó específicamente de intervenir en la operación.

Apenas unos días antes, y tras un informe confidencial de Alfredo, el propio Chávez, en su visita a Sarkozy en Paris y a la cumbre de la OPEP en Arabia Saudita, dejó sorpresivamente de utilizar su lujoso Airbus hecho a medida y se trasladó en dos Ilushyn 96 de Cubana de Aviación, algo sin precedentes, y que revela la profunda desconfianza del venezolano en sus paisanos.

Antes de cerrarse las mesas de votación a las cuatro de la tarde, ya los datos en poder del G2 alertaban sobre el descalabro: el NO superaba en al menos un 6% al SI de los chavistas en todos los sondeos a boca de urna, y también en los cómputos de totalización del CNE. Alfredo supo que iba a ser un día muy largo, y los informes de sus agentes en la 41 Brigada Blindada de Maracay y en la Base Aérea Libertador de Palo Negro no tardarían mucho en llegar.

El general Baduel, al que vigilaba estrechamente un comando de la DISIP con instrucciones de estar listo para capturarlo de inmediato, contaba con jóvenes oficiales leales -especialmente mandos medios- dispuestos a tomar acciones inmediatas si ocurría una de dos cosas: un intento de fraude por parte de Chávez, o su arresto.

«VETE DE AQUI»

Al principio, ninguno de sus asesores quiere ser el primero en aguarle la fiesta a Chávez, conocido por sus arrebatos histéricos. Finalmente, la china le cae al vicepresidente, Jorge Rodríguez, de profesión psiquiatra (una casualidad). Tembloroso, Rodríguez le dice a su jefe que algo está saliendo mal. Según testigos presenciales, Chávez monta en cólera y lo despide con cajas destempladas: «¡Vete de aquí! ¡No quiero verte!». El líder máximo no puede creer lo que le dicen. Tras una campaña multimillonaria en la que ha echado la casa por la ventana, los venezolanos no pueden hacerle eso...

«¡Me han engañado!», dice, refiriéndose a sus asesores, entre ellos el gobernador del estado Miranda (Caracas), Diosdado Cabello, convertido en multimillonario por la Revolución y responsable de organizar la victoria del SI a través del Partido Socialista Unido de Venezuela.

A eso de las siete de la noche, comienza a haber una gran movilización en la sede central de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) en La Campiña, al Este de Caracas. El bien resguardado piso nueve de la empresa petrolera estatal, al que sólo se entra con un carné especial, es un enorme búnker donde se guardan armas y municiones de diversos calibres (incluyendo subametralladoras y fusiles de asalto), y dotado de un sofisticado equipo de transmisiones electrónicas, todo ello organizado con el asesoramiento del G2 cubano. Más de 300 pistoleros en moto y una flotilla de taxis con radioteléfonos se encuentran a las ordenes de Freddy Bernal, el ultra radical alcalde del municipio Libertador, quien dice a Chávez que sus hombres están listos para «entrar en acción» en cualquier parte de Caracas.

Bernal, un sujeto patibulario que fue jefe de un grupo especial de la policía para acciones violentas, ha empleado frecuentemente a sus pistoleros para amedrentar a la oposición y a los medios, entre ellos Radio Caracas TV (que ahora sólo puede transmitir por cable) y Globovisión, el único canal de señal abierta decididamente antichavista. Tres de esos pistoleros asesinaron a balazos, a plena luz del día, el 16 de agosto de 2004, a Maritza Ron, esposa del español José Torregrosa, cuando participaba en una manifestación pacífica de la oposición.

A eso de las 10 de la noche, Chávez acude a Fuerte Tiuna -principal base militar del país, sede del Ministerio de Defensa, al Suroeste de Caracas- y se reúne con el Alto Mando Militar, al que intenta convencer de que el SI va ganando. A su lado, incondicional, el general Gustavo Rangel Briceño, conocido como Maguila Gorila y el Predicador, ex jefe de las Milicias Bolivarianas, al que ha nombrado ministro de Defensa pasando por encima de oficiales más cualificados. El gran mérito de Rangel, un fundamentalista cristiano evangélico, es el de haber ordenado como nuevo lema de las Fuerzas Armadas el «¡Socialismo, Patria o Muerte! ¡Venceremos!». No puede ver a Baduel, a quien llama «general sin tropa», porque mientras que de él se burlan, al otro lo respetan.

Pero los militares tienen en su poder los datos reales del recuento y algunos de ellos han estado también en comunicación con Baduel. Uno de ellos se levanta, manifiesta su respeto por Chávez pero le advierte que si las cifras son manipuladas o si se mantiene el silencio sobre los resultados, Venezuela puede arder por los cuatro costados, ante el clamor popular en las calles.

«Las Fuerzas Armadas no pueden garantizar que se vaya a poder controlar la situación», le dice, en un sutil lenguaje diplomático que equivale a «no vamos a salir a masacrar a los estudiantes y al pueblo». Se hace un silencio sepulcral. Todos evitan mirar a Chávez, que empalidece y se dirige a su despacho de Fuerte Tiuna, cerca ya de la media noche, pidiendo que no lo molesten por ningún motivo. En La Habana, Castro coge el teléfono. Ya sabe de que va la cosa. Acaba de recibir el último parte de Alfredo. En la televisión venezolana, un Baduel cada vez más enérgico hace un llamado al CNE para que dé a conocer las cifras del referéndum. «El CNE tiene las cifras, y es su obligación darlas a conocer al pueblo venezolano», exige. Castro sabe que no hay mas remedio que aceptar la derrota.

Pasada la una de la madrugada Chávez aparece finalmente en television aceptando la derrota del SI. Alfredo respira aliviado y se prepara un ron con Coca Cola. Mañana es otro día.

http://www.elmundo.es/suplementos/croni ... 59603.html
Es de destacar en el documento la crispación que existe en las filas de las FAS venezolanas, que Chávez no llega a controlar, y como desde Cuba se monitoriza la protección del presidente "bolivariano" y se pasa bastantes análisis de inteligencia.

Publicado: 30 May 2008 19:57
por jesusalda
El titular de Relaciones Interiores, Ramón Rodríguez Chacín, dijo a la prensa que el presidente Hugo Chávez acordó, por medio de una ley especial, la desaparición de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) y el DIM.

Rodríguez Chacín expresó que esas organizaciones serán reemplazadas por direcciones de inteligencia y contrainteligencia. Las dos divisiones civiles dependerán del Ministerio de Relaciones Interiores, y las militares estarán sujetas al Ministerio de la Defensa.