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Presidente de la Republica
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Organismo de Inteligencia del Estado (OIE)
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Ministerio del Interior, Seguridad Pública y Justicia
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Policía Nacional Civil
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Centro de Inteligencia Policial
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Fuerzas Armadas del Salvador
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Inteligencia del Estado Mayo Conjunto
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Organismo de Inteligencia del Estado OIE
El Organismo de Inteligencia del Estado fue creado por el Decreto Ejecutivo Nº: 34 de 28 de abril de 1992, y adscrito a la presidencia de la republica bajo la autoridad directa y dirección funcional del Presidente, tiene como misión facilitarle el asesoramiento necesario en inteligencia, referida especialmente a los campos político, económico, social y de seguridad para el logro de los objetivos nacionales, y esta dirigido por un director ejecutivo, en 2001 se publico la Ley del Organismo de Inteligencia del Estado, quien lo considera «es un ente de carácter civil, profesional y apolítico al servicio de la sociedad y el Estado» esta «facultado para el acopio de la información necesaria y la realización de las actividades de inteligencia que conlleven a mantener la seguridad nacional», así como obtener información de la administración y oficinas publicas.
Se consideran actividades contra la seguridad del Estado todas aquellas que puedan poner en peligro la existencia o la estabilidad de la institucionalidad del país tal, como el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones.
El Organismo de Inteligencia del Estado es un ente de carácter civil, profesional y apolítico al servicio de la sociedad y el Estado. Esta bajo la autoridad y conducción del Presidente de la República, quien deberá mantenerlo institucional y presupuestariamente, determinando además sus políticas y líneas de acción.
Tiene por objeto informar y asesorar al Presidente de la República en materia de inteligencia, lo necesario para la satisfacción de los objetivos nacionales vinculados al desarrollo del país, la seguridad del Estado y la vigencia del régimen democrático, referida especialmente a todos los campos de la seguridad nacional.
El Organismo de Inteligencia del Estado estará facultado para el acopio de la información necesaria y la realización de las actividades de inteligencia que conlleven a mantener la seguridad nacional, debiendo actuar con pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales. Será obligación de las instituciones y oficinas públicas brindar la información que le sea requerida por el Organismo de Inteligencia del Estado, en el ejercicio de sus funciones.
Todos los asuntos, actividades, documentación sobre los cuales conozca y produzca el Organismo de Inteligencia del Estado, serán considerados clasificados, cuyo manejo corresponderá al Presidente de la República.
Director: El Organismo de Inteligencia del Estado tendrá un Director, quien será nombrado y estará bajo las órdenes directas del Presidente de la República.
Subdirector: El Organismo de Inteligencia del Estado tendrá un Subdirector, quien será nombrado por el Presidente de la República y sustituirá al Director en los casos de licencia, vacancia o enfermedad
Funciones:
- Establecer los objetivos, estrategias y planes de inteligencia y contrainteligencia; así corno dirigir, coordinar y controlar su ejecución, de conformidad con las políticas y criterios fijados por el Presidente de la República.
- Coordinar y consolidar la inteligencia y contrainteligencia de las diferentes instituciones del Órgano Ejecutivo.
- Desarrollar acciones de inteligencia estratégica y operativa, frente a los diversos factores de perturbación que afectan la seguridad nacional, defensa y desarrollo.
- Planear, dirigir, desarrollar y controlar las actividades de inteligencia y contrainteligencia necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
- Apoyar a las autoridades responsables de la seguridad personal del Presidente de la República y de las personas que así se disponga, verificando su cumplimiento; así como proporcionar el apoyo logístico inherente a las actividades anteriores.
- Orientar y promover la adecuada participación de los sectores público y privado, a fi n de obtener una oportuna y eficiente cooperación en cuanto a la producción de inteligencia.
- Cumplir aquellas otras tareas, compatibles con su naturaleza, que le sean asignadas por el Presidente de la República.
Todos los asuntos, actividades y documentación sobre los cuales conozca y produzca el Organismo de Inteligencia del Estado serán clasificados y están excluidos del manejo de terceros ajenos a las actividades y servicios a cargo del Organismo de Inteligencia del Estado, para los efectos penales y administrativos. Asimismo, todos los aspectos operativos, administrativos, presupuestarios, de personal, organización y funcionamiento del Organismo de Inteligencia del Estado, serán clasificados.
Centro de Inteligencia Policial (CIP) de la Policía Nacional Civil
El Centro de Inteligencia Policial depende directamente de la dirección general de la Policía Nacional Civil del Salvador, genera análisis de inteligencia a través de la recopilación, elaboración, procesamientos, control y difusión de la información para la toma de decisiones adecuadas de todos los niveles de mando en la institución. Esta formado por cuatro unidades:
- Unidad de Inteligencia Policial
- Unidad de Operaciones y Estadística
- Unidad de Criminología y Ciencias Policíacas
- Unidad de Información y Documentación
Sección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto